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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "OBRAS TERMINALES Y SEVICIOS S.A. CONTRA RESOLUCIÓN N° 71800000193 DEL 31/JUL/2018 DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". ACUERDO Y SENTENCIA N° Docentos sesenta y cuatro. - la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los venunuere .. días, del mes de ... agosto ... del año dos mil veinticinco, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excelentísimos si siseñores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado como más arriba se menciona a fin de aclarar el Acuerdo y Sentencia N° 76 de fecha 13 de marzo de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes, los señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvieron plantear la siguiente:-..... CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE EL RECURSO DE ACLARATORIA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS.- A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA el SEÑOR MINISTRO DOCTOR LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Que, por la citada resolución esta Sala resolvió: "DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación y nulidad interpuesto por el Abogado Fiscal, Walter Canclini, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución..." Que, los recurrentes pretenden en resumidos términos, que esta Sala de la Corte aclare sobre la errónea fundamentación del fallo recurrido en razón de que se realizó una interpretación extensiva sobre la legitimación procesal, la cual dejé en tota, indefensión a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, conculcando en consceuencia garantías constitucionales como el derecho a la defensa, consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional. Como segundo punto, manifestaron que se realizó una interpretación errónea del ordenamiento vigente, debido a que el art. 28 de la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda, cell Lais María Bonitez/Ries Miniatu Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abe. Nerme Deminguex V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO
complementada con la Ley N° 7.143/2023, confieren al Abogado de la Abogacía del Tesoro la capacidad de intervenir y continuar con los juicios contenciosos administrativos iniciados contra la administración tributaria anteriores a la vigencia de esta última, la cual no establece como requisito indispensable la firma del abogado del tesoro en todos los casos. Como tercer punto, sostuvieron que, el Acuerdo y Sentencia recurrido vulnera el derecho a la doble instancia y por último, solicitaron se corrija el error material involuntario. Que, a tenor de lo establecido en el Art. 387 del Código Procesal Civil, el recurso de aclaratoria debe solicitarse ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material: Se incurre en este error cuando se altera la posición que las partes tienen en el proceso, o sus cualidades, se equivocan en sus datos personales, o se producen errores aritméticos, etc); b) Aclarar alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión: Se refiere a deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dificulten o imposibiliten entender razonablemente lo resuelto; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio: Hace alusión a las pretensiones alegadas y controvertidas en el proceso, ya sean estas principales o accesorias, vg. Imposición de costas, pago de intereses, regulación de honorarios; etc. Que, entrando al estudio de la cuestión, tenemos que la aclaratoria tiene como fin corregir errores materiales, omisiones y aclarar puntos poco claros. Si bien la misma solo puede ir dirigida a la parte resolutiva del fallo, también puede corregir errores materiales meramente formales, que no se refieran a sus fundamentos y sin alterar, en ningún caso, el sentido de lo ya decidido por expresa disposición del texto legal.— Por ende, examinado el Acuerdo y Sentencia N° 76 de fecha 13 de marzo de 2025, se advierte la notoria improcedencia del recurso interpuesto, pues, no existe omisión ni cuestiones dudosas u obscuras; tampoco errores materiales que hagan procedente el recurso interpuesto. Además, los fundamentos del recurrente hacen alusión únicamente a la decisión de fondo adoptada y, es harto sabido que el recurso de aclaratoria no puede variar la decisión ya recaída.... A SU TURNO, LOS SEÑORES MINISTROS DRES. RAMIREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro BENITEZ RIERA por los mismos fundamentos.-
VS 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2020 EXPEDIENTE: "OBRAS TERMINALES Y SEVICIOS S.A. CONTRA RESOLUCIÓN N° 71800000193 DEL 31/JUL/2018 DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA".- EST 29 Rogue si' Con to que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por Ante mí que tó certifico, quedando acerdada la Sentencia que inmediatamente sigue:- Lais María Bentez Riern Ministro Claves Dra. Ma. Carolina Lianes u. Ante mí: Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gandi MINISTRO Мона отимо и Abg. Noes Domingup v. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.246: - Asunción, 29 de agosto de 2025.- Por tanto, la Excma.; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado del Tesoro, Angel F. Benavente y el Abogado Procurador, Walter N° 76 de fecha 13 de marzo 2025, por los motivos Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministro Luis María Benitez/Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO отка Abg. Norma Domingvez VE Secrotaria SECRETAFIA JINCIAL IN CONTENCIOSO
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