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SUPREMA DE USTICIA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LOS AUTOS: , "F.B.R. S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN". N° C.S.J. XXX/20XX 21.- ESTAD ACUERDO Y SENTENCIA Nº.... Doscientos cincuenta y ocho •En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los • días del mes de ..Abosto. . del año dos mil veinte y ., estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Senöres Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores VÍCTOR RÍOS OJEDA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Virgilio Benítez Álvarez con Matrícula de la CSJ N° 15.752 en representación del señor F.B.R. contra del Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de XXX del 2.0XX dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿ resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RIOS OJEDA, LLANES OCAMPOS Y RAMÍREZ CANDIA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RÍOS OJEDA, DIJO: 1. Se presenta el representante convencional de la defensa técnica, Abg. Virgilio Benítez Álvarez, en representación del señor, F.B.R., interponer recurso extraordinario de casación contra el Acuerdo y Sentencia N° x de fecha 27 de xxx de 20xx, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Capital el cual reza en su parte resolutiva cuanto sigue: "...1.- DECLARAR su competencia para entender en la presente causa. 2.- ADMITIR el Recurso /de Apelación Especial interpuesto por el Abg. VIRGILIO BENÍTEZ ÁLVAREZ en representación del Sr. F.B• R. , contra la S.D. N° ha inde fecha: de de 20 , dictada porel Tribunal Colegiado de Sentencia Integrado por el Juez ANSELMA INÉS GALARZA, como Presidente, y como Miembros Titulares, los jueces OLGA ELIZABETH RUIZ y DAVID FEDERICO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra Di. Victor Rios
ROJAS. 3.- CONFIRMAR, por los fundamentos precedentemente expuestos, la S.D. N° de fecha de de 20 , en todas sus partes. 4.- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia" 2. Abocado al estudio de la admisibilidad del presente recurso extraordinario de casación, es imperativo la determinación de los requisitos de impugnabilidad objetiva, subjetiva, lugar, tiempo, modo y forma. Todos ellos prescriptos en el Código de forma penal. 3. Al respecto, cabe traer a colación lo preceptuado en el artículo 477 del cuerpo legal supra citado, el cual expresa: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". 4. La resolución recurrida es el Acuerdo y Sentencia N° de fecha de de 20 , el cual resuelve confirmar la Sentencia Definitiva N° de fecha de de 20 , por la cual el Tribunal Colegiado de Sentencia condenó a la pena privativa de libertad de (07) siete años al señor F.B.R.. Es decir, el fallo impugnado es efectivamente una sentencia definitiva del tribunal de apelaciones, que pone fin al proceso al confirmar la condena de primera instancia, por tanto, es una de las resoluciones atacables por la vía del recurso extraordinario de casación en base a lo previsto en el artículo 477 del Código Procesal Penal. . 5. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el recurrente representa al condenado en autos, el señor F.B.R.. La resolución cuestionada es un fallo del tribunal de segunda instancia que confirma la condena del tribunal de mérito que juzgó la causa. Por todo lo cual, encontramos cumplimentados los requisitos previstos en el artículo 449 del Código Procesal Penal.- 6. Con respecto al tiempo, lugar, modo y forma: el artículo 480 del mismo cuerpo legal ordena: "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos". En concordancia con la mentada normativa, el articulo 467 y 468 prescriben en su parte pertinente: "El recurso de apelación contra la sentencia definitiva sólo procederá cuando ella se base en la inobservancia o la errónea aplicación de un precepto legal...", "El recurso de apelación se interpondrá... en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...". Por último, el artículo 450 expresa: "Los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determine en este código, con indicación específica de los puntos de la resolución impugnados".— 7. Conforme a constancias obrantes en autos, se observa que el Acuerdo y Sentencia N° de fecha de de 20 fue notificado a la defensa técnica por cédula de fecha de de 20 , y el escrito del recurso extraordinario de casación fue presentado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LOS AUTOS: "F.B.R. S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN". N° C.S.J. XXX/20XX EXPTE. ELECTRONICO XXX/20XX. ES , por lo que se concluye, que ha sido planteado dentro del plazo de diez días previsto en la normativa antes citada. el atenta cum o es a euros de tempo, ligar, foto En cuanto a orma encuentran cumplidos los requisitos de tiempo, lugar y modo. En cuanto a la forma requerida por la ley, cabe traer nuevamente a colación lo ordenado por el artículo 468 en su parte pertinente: "El recurso de apelación se interpondrá... en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." (Las negritas son mías).- 9. El artículo antes mencionado es de aplicación supletoria por imperio del artículo 480 del mismo cuerpo legal, el mismo ordena inexorablemente, a fin de determinar la admisibilidad del recurso que en el escrito recursivo se expresen lo motivos por los cuales se impugna el fallo de forma concreta y separada; y que cada uno de estos motivos se encuentre debidamente fundado. Los motivos deben circunscribirse a cuestiones in iudicando o in procedendo, tal como prescribe el artículo 467, también de aplicación supletoria por imperio del artículo 480 del código de forma penal. . 10. Si bien, el recurrente no invoca ninguno de los motivos preceptuados en el artículo 478 del Código Procesal Penal, plantea su recurso invocando las previsiones de los artículos 403 del mismo cuerpo legal, especificamente el previsto • ue caree sea insuficiente a contradietida unamentacio cuando se utilicen formularios, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias o se utilice, como fundamentación, el simple relato de los hechos o cualquier otra forma de reemplazarla por relatos insustanciales. Se entenderá que es contradictoria la fundamentación cuando no se han observado en el fallo las reglas de la sana crítica con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo...", igualmente menciona el numeral 8) " ...la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio..." y 16, 17 incisos 1, 8 y 9, 46, 47 y 256 de la Constitución, y desarrolla su pretensión en torno a las siguientes consideraciones: . 1. El presente recurso extraordinario de casación hace alusión a la causal prevista en el art. 403 núm. 4 del CPP -sentencia infundada-, aseverando que la resolución dictada por el órgano jurisdiccional de segunda instancia, adolece: "...La falta de fundamentación (...) falta de enunciación de preceptos legales o procedimentales a seguir...": prosigue su discurso argumentativo al indicar cuestiones relacionadas con la valoración probatoria, en el sentido de que no se valoraron las pruebas que hacen a su parte, haciendo especial énfasis en los mensajes de texto extraído del celular del condenado. . Abg. Karinna Peneni SvereSaria 12. Finalmente, el recurrente solicita a esta Sala Penal hacer lugar al recurso de casación impetrado, declarar la nulidad absoluta del Acuerdo y Sentencia dictado Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Caroliva-Llanes O. Ministra Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
por el Tribunal de Apelación, el reenvío para un nuevo juicio sobre la pena o la reducción de la pena.— 13. De modo que la parte recurrente nos plantea los siguientes cuestionamientos: (i) una supuesta falta de fundamentación; (ii) una insuficiente fundamentación; (iii) incongruencia. Tal es así, que los primeros dos se encuadran, en principio, en lo dispuesto por el numeral 4 del art. 403 del CPP, mientras que el tercero en lo previsto en el numeral 8 del mencionado cuerpo legal.- 14. Con respecto al último cuestionamiento, en realidad, adolece de un notorio defecto ya que el recurrente incurre en un error en la refutación. Este error está dado por el hecho de que los argumentos que se exponen para demostrar una supuesta incongruencia, son cuestionamientos que se dirigen en torno a la aplicación de la norma jurídica. El hecho señalado, por el impugnante, no desencadena una incongruencia; a lo sumo, puede producir la presencia de una motivación insuficiente, pero, ese es otro vicio que más adelante hemos de abordar. En suma, no se argumentó respecto de circunstancia que puedan dar pie a lo que técnicamente se conoce como incongruencia. 15. Con respecto, al primer cuestionamiento, a decir, del recurrente, estamos ante la presencia de un defecto estructural calificable como falta de motivación, en la especie, por conculcación del principio de razón suficiente. Como bien sabemos, dicho defecto se produce cuando hay una ausencia total de premisas normativas y fácticas que sostenga la conclusión del razonamiento. En el presente caso, se colige que los juzgadores establecieron tales premisas, haciendo mención a varias normas jurídicas que fueron analizadas y que sustentaron el razonamiento. Entonces, mal podría predicarse la existencia de tal defecto estructural, falta de fundamentación.- 16. Con respecto al segundo cuestionamiento, el recurrente, señala que el Tribunal de Apelaciones para emitir su veredicto, jamás considero las pruebas rendida mediante disposición judicial, por el cual fueron extraidos los mensajes entre su representado y la víctima, que en toda sus expresiones jamás demostró acto de violencia.—- 17. En particular, se sostiene violación de las reglas de la sana crítica que se circunscribe dentro del in fine del numeral 4 del art. 403 del CPP. Por lo demás, las circunstancias referidas para justificar la configuración de la supuesta conculcación de dicha regla y, por consiguiente, del defecto -fundamentación insuficiente a tenor de la norma citada- reclamado, resultan relevantes dado que se vinculan al instituto jurídico del que se trata. Esto es así, por las razones que brevemente se pasan a apuntar. 18. Vemos, que la parte recurrente, señala que no fueron valoradas las pruebas que supuestamente favorecen a su parte. Este extremo, como es de apreciarse, se vincula con las reglas de la sana crítica y sobre todo con ciertos criterios de racionalidad epistemológica por cuanto que nos sugiere la presencia de una hipótesis fáctica que contradice la hipótesis sostenida por el Ministerio Público y confirmada por los juzgadores y, además, nos da noticia de que el razonamiento probatorio no fue completo esto, en el sentido de que no se tuvieron, presuntamente, en consideración todas las pruebas aportadas en juicio.
19 20 21/221, SUPREMA DEJUSTICIA RECURSO EXTRAORDINARIO ,DE CASACION EN LOS AUTOS: "F.B.R. S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN". N° C.S.J. XXX/20XX EXPTE. ELECTRÓNICO N° XXX/20XX.- 19. Al respecto, González Lagier nos ilustra respecto de ciertas reglas de valoración racional de la prueba vinculadas con la sana critica, entre la que se encuentra, v. gr., la siguiente: "....7) La hipótesis no debe haber sido refutada ni si directa: (no debe quedar probado un hecho incompatible con la hipótesis) ni indirectamente (no deben quedar refutadas las hipótesis que serían verdadera si se acepta como verdadera la hipótesis principal)"'. 20. En estas condiciones, se concluye que el escrito presentado se halla debidamente fundado con respecto a la segunda cuestión propuesta. Esto es así porque el recurrente expone concretamente cual es el defecto de la resolución impugnada y cómo este defecto produce un menoscabo ilegítimo a sus derechos. Por ello, corresponde declarar admisible el recurso interpuesto con relación al segundo cuestionamiento. Con respecto a los demás cuestionamientos planteados - primero y tercero- corresponde declarar inadmisible por los fundamentos expuestos. A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS dijo: - El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP2.- De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, adelanto que la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible.- Se observa que el Acuerdo y Sentencia N° dictado por el Iribunal de Apelación en lo Penal, pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones, confirmó la Sentencia Definitiva N° de de 20233, dictada por el órgano de primera instancia.- 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidus, stempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo u quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones r elativas al Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: J) Cuando en la sentencia de condena se impong a una Rena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un p recepto consificional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior d e un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" 3 Sentencia Definitiva N° de 20. que resolvió: ...CONDENAR al acusado F. a cumplir (07) SIETE AÑOS de pena Privativa de Libertad .... (Sic).-
Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el Abg Virgilio Benítez Álvarez, por la defensa técnica del condenado F.B.R.; con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la legitimidad subjetiva.- Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días, con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados, a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por el recurrente, en relación al Recurso de Casación fue presentado dentro del plazo establecido4 y por el medio adecuado, cabe mencionar que el mismo carece de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, CPP5- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- El casacionista esboza los sgts. agravios: ... situaciones atentatorias, a) del derecho de igualdad de las partes en el proceso penal, b) principio de inocencia, c) el derecho de impugnar pruebas, y d) el criterio objetivo y razonado de los magistrados que imparten justicia.. (Sic).- Si bien el recurrente señala los agravios citados, omite indicar, a qué tipo de errores hace referencia, o las falencias especificas en el razonamiento del fallo impugnado; el mismo se limita a realizar una exposición genérica de agravios (en su mayoría relacionados al fallo del A quo), con lo cual no es posible individualizar las hipotéticas irregularidades en las que pudo incurrir el Ad quem.- Para la admisibilidad del recurso casacional, los agravios deban contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifica los defectos de que adolece el fallo de Alzada, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que se halla viciado el fallo impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal existencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. Por ello, no basta el quantum discursivo, sino la calidad de razonamiento y de la crítica con *El condenado y la defensa técnica fueron notificados el 27 de mayo de 2024; y el recurso fue interp uesto el 01 de junio de 2024; por lo que, se encuentra dentro del plazo legal previsto.- 5 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestació n; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erró neamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyect ando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte di spositiva de la sentencia.-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LOS AUTOS: "FÉLIX BENITEZ REYES S/ COACCION SEXUAL Y VIOLACION". N° C.S.J. XXX/20XX EXPTE. ELECTRÓNICO N° XXX/20XX. . suficiente aforo jurídico para refutar las conclusiones en las que se funda el decisorio 2impugnado.- 9 amPara: el correcto análisis de admisibilidad del recurso, resulta por demás necesario, la exposición específica, concreta y puntual de los agravios expuestos en la apelación especial y demostrar que la respuesta del tribunal de apelación sea incorrecta, o en su caso, la falta de respuesta.- Cabe destacar que, el casacionista se agravia en mayor medida sobre cuestiones probatorias, objetando la valoración probatoria realizada por el A quo, sosteniendo que no se dio valor jurídico a lo rendido por su parte; pero, en ninguna parte explica cuál fue el error jurídico en el proceso de valoración de los medios de prueba por parte del Tribunal de Sentencia, para establecer los hechos que motivaron la condena a su defendido y la consecuente confirmación de dicha condena por parte del Tribunal de Apelación.- Debe recordarse que a través del sistema recursivo el recurrente no puede pretender que la máxima instancia judicial dé un nuevo valor probatorio a los elementos ya contrastados en el contradictorio. Lo que sí puede hacerse ver en esta instancia, es el producto de la valoración ya realizada por el Tribunal de Sentencia, y basándose en el mismo señalar los errores de fundamentación que este contiene. En esta tesitura, debió expresar estos agravios en la apelación especial y demostrar que la respuesta del tribunal de apelación sea incorrecta.- En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mí voto.- A su turno, el Ministro RAMÍREZ CANDIA manifestó cuanto sigue:- Comparto y me adhiero a la decisión de la Ministra Llanes de DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado porque el escrito no se halla debidamente fundado en los términos requeridos en el Art 468 del Código Procesal Penal en concordancia con el Art. 480 de la misma ley debido a que plantea como agravios: "situaciones atentatorias a) del derecho a la igualdad, b) el principio de inocencia, c) derecho a impugnar pruebas y d) criterio objetivo y razonado de los magistrados", pero como argumento se limita a afirmar que "no se le dio valor a las pruebas que hacen a mi defendido", sin si quiera individualizar a qué pruebas se refiere, menos aún su incidencia en los hechos definitivamente fijados por el tribunal de sentencia y luego afirma, sin conexión, que "jamás demostró acto de violencia por parte de F. B. R., sino que más bien fueron consentidos". Por último, expone que fue "perjudicado enormemente en su vida familiar y social", lo que no es suficiente para el análisis de la procedencia del recurso.
En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado al objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los Tribunales de Apelación y 2) las resoluciones del Tribunal de Apelación que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso es planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios. Con lo que se dio por terminado el acto firmando W.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: M Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Victor Ríos Deda Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Реподі ACUERDO Y SENTENCIA Nº ...25.8.-....... Asunción, 21. de AGosto de 2025.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al Recurso extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Virgilio Benítez Álvarez con Matrícula de la CSJ N° 15.752 en representación del señor F.B.R. contra del Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de XXXX del 2.0XX dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. - ANOTAR, notificar y registrar. - Laus Dra. Ma. Carolina Klanes O. Ministra Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro r. Manuel Dejesús Ramirez Câna MINISTRO 4hg. Barinna Penoni DICTAL SECRETARIA JUDICIAL I!l
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