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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR KATTYA MABEL GONZALEZ VILLANUEVA C/ RESOLUCION N° 431 DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES "POR LO CUAL SE RESUELVE LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA •DE LA SENADORA KATTYA MABEL GONZALEZ VILLANUEVA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 201, NUMERAL 2 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, Y, EN CONSECUENCIA, SE LA REMUEVE DE SU CARGO DE SENADORA DE LA NACIÓN POR EL PERIÓDO CONSTITUCIONAL RESTANTE 2023-2028, EMITIDA EN FECHA 14 DE FEBRERO DE 2024". N° 275 AÑO: 2024. A.IN....1922 14 15 16 13. 18 100 063) RECIBIDO 3 -11- 2025 Asunción, 03 de Noviembre de 2025- ESTOs» Los escritos de recusación presentados por los abogados Anselmo Duarte Samaniego, Rolando José Augusto Ozuna y Walter Isaac Rolón Jara, en representación de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, de fecha 4 de junio del 2025, que obran a fs. 405/417 y 421 de estos autos, Y; — 50/951 20 CONSIDERANDO: Los citados profesionales, a través de los escritos mencionados, por un lado, solicitan el reconocimiento de su personería en el carácter invocado, constituyendo domicilio, al efecto, en el l ugar indicado y, acompañan a su presentación el testimonio de poder especial otorgado por la Honorable Cá mara de Senadores. Por otro lado, formulan recusación con causa -por causal sobreviniente- en contra del Ministro de la Corte doctor Víctor Ríos Ojeda, invocando como causales las establecidas en los incs. b) y f) del artículo 20 del Código Procesal Civil. Asimismo, formulan recusación -sin expresión de causa- en contra del Magistrado doctor Esteban Armando Kriskovich De Vargas, miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, quien integra esta Corte por inhibición de uno de sus miembros. . En cuanto al primer punto, no se observa objeción alguna para el reconocimiento de la personería solicitada por los abogados en los términos y alcances del poder especial que acompañan a esta prese ntación, debiéndose, en consecuencia, otorgárseles la intervención legal solicitada, así domicilio procesal indicado en el escrito de referencia. En cuanto al segundo punto, referente a la recusación por causal sobreviniente contra el Ministro de la Corte, doctor Víctor Ríos Ojeda, los recusantes aducen como fundamento, principalmente, lo siguie nte: "La presente recusación se presenta dentro del término legal previsto, en atención a que la conforma ción de la Sala Constitucional por parte del pleno de la Corte Suprema de Justicia fue notificada en fecha 2 9 de mayo de 2025. En consecuencia, esta solicitud se interpone en el marco del plazo de tres días establ ecido en el segundo párrafo del artículo 27 del Código Procesal Civil". Siguen diciendo que: "El Ministro rec usado ha exteriorizado en múltiples oportunidades y a través de diversos medios de comunicación y platafor mas públicas, juicios de valor con marcada carga crítica respecto del acto cuya constitucionalidad ahora debe juzgar. Tales manifestaciones no constituyen meras disquisiciones académicas ni reflexiones abstract as, sino pronunciamientos concretos, reiterados y categóricos que evidencian una toma de posición anticipada y coincidente con la pretensión de la parte actora". Dicho esto, corresponde aclarar -como punto de partida- que los miembros de esta Sala son deducida, sin entrar al fondo del asunto planteado. Ello es así, porque el organo anto el cual se pl antea dicha cuestión se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad defoda formulación rea lizada A to tam lifemo se aurios que hace d tuito al obito a las o cole er contrada pa no Miembro del Triburfacultades otorgadas al órgano en los artículos 27, 30, 31, 103, 104, 145 v siguie ntes del Código Procesal Civil y Coma Civik, -LUIS MARIA BENITEZ R11.- En ese contexto, conviene expresar que el estudio por parte de los omaios judiciales recusados no contraviene disposición legal algufía, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, sino que, Dr. Victor Ríos Ojeda Cesar M. Diesel Junghanns Ministro 1- Ministro CS). Gustavo E. Santander Dans C, Pavón Mariinez Ministro Secretario Aibery i ž Simon Cell Dra Ma. Carolina Llanes O. Ministra MIEMBRO TRIBUNAL JE APELACI Manuel Diesis Ramirea Candia MINISTRO
se limita únicamente a los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado ante cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial.- En efecto, la recusación es una institución jurídica que se halla orientada a garantizar a los justiciables la vigencia plena de los principios de imparcialidad y objetividad en los magistrados, para lo cual, el Código ritual en su artículo 29 prescribe la forma en que debe ser deducida. Es por ello que el a rtículo 30 del Cód. Proc. Civ. impone el control previo sobre el cumplimiento de las formalidades que deben obs ervarse al momento de la presentación de la recusación formulada con el fin de estimar -inicialmente- la via bilidad de su tramitación.- Ante tal mandato legal, en primer término, corresponde analizar la temporaneidad de la recusación presentada en virtud a lo dispuesto en el artículo 27 del Cód. Proc. Civ., el cual establece que, la recusación, solo podrá hacerse valer al momento de entablar la demanda o al contestarla, siendo la única excepci ón, la recusación por causa sobreviniente que debe ser formulada dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante la causal por él invocada y antes de quedar el expediente en estado de sentencia. Conforme constancias de autos, vemos -en primer lugar- que la parte recusante ha sido notificada de esta acción en fecha 04 de julio de 2024, conforme se observa de la Cédula de Notificación que obra a f. 367 de autos. Ante esto, dicha parte, se presentó a contestar el traslado de la acción en fecha 26 de ju lio de 2024, haciéndolo en los términos del escrito que obra f. 368 de autos, limitándose a solicitar el control constitucional de la cuestión sometida a consideración de esta Sala a tenor de las facultades propia s de la Corte Suprema de Justicia establecidas en la carta magna. Posterior a esto -pero en el mismo acto- n o ha formulado tacha alguna en relación a la integración de los miembros naturales de esta Sala. Por otro lado, vemos también, luego del trámite de rigor, ha recaído en autos el proveído de fecha 08 de agosto del 2024 (f. 369), por el cual se dictó el proveído de "Autos para Sentencia" quedando cerrada toda discusión sob re la controversia traída ante esta instancia. Finalmente, tenemos que la recusación -hoy en estudio- fue formulada en fecha 04 de junio del 2025, en los términos del escrito que obra a f. 405/417.- En tales condiciones, tenemos que la recusación planteada no supera el análisis previo que impone el artículo 30 del Cod. Proc. Civ, en cuanto a su oportunidad. Y esto se funda en tres sencillas razone s: PRIMERO: No se puede obviar la circunstancia de la integración orgánica del Señor Ministro Víctor Rí os, como miembro natural de esta Sala. En efecto, la integración de este colegiado resulta de público conocimiento, no pudiendo alegar a su respecto, ignorancia sobre ello, dado que su designación no es procesal, sino -como se ha dicho- orgánica. Es dable aclarar -sobre el punto- que la notificación de la integración del pleno de la Sala ampliada que entenderá en esta causa, realizada en los términos del proveído de fecha 23 de mayo de 2025 (f. 399) es al solo efecto de que las partes objeten la integración de a quellos miembros cuya competencia aun no se encuentra firme, es decir, de aquellos no naturales. No teniendo la virtualidad de reiniciar plazo alguno en relación a la integración de aquellos miembros que ya han i ntervenido -sin objeción alguna- a lo largo del proceso previo a esta instancia procesal. Vide: A.I. No. 356, d e fecha 24 de abril de 2024 (f. 352) y A.I. No. 357, de fecha 24 de abril de 2024 (f. 353/354). SEGUNDO: Durant e las oportunidades establecidas en el primer párrafo del artículo 27 del Cód. Proc. Civ., ninguna de las partes ha enervado la competencia de los miembros naturales, ejerciendo su derecho para el efecto; y TERCERO: Al haber recaído en autos el proveído de fecha 08 de agosto de 2024 que cerró todo debate en este proce so, llamándose "Autos para Sentencia" , resulta abiertamente extemporanea toda recusación que pretenda, con posterioridad, formularse al respecto, conforme así lo establece el tercer párrafo del articulo 27 del cuerpo normativo mencionado. Debe destacarse al respecto, que la limitación temporal, en la utilización de este noble instituto, no se funda en un capricho antojadizo del legislador, más bien y, muy por el contra rio, se dispone a los efectos de establecer un orden en el trámite del proceso con el fin de llegar a su est adio conclusivo. Por ello -y no en vano- vemos que el propio artículo 383 del Cod. Proc. Civ. establece q ue, desde el llamamiento de autos, "...quedará cerrada toda la discusión y no podrá presentarse más escritos ni producirse más prueba, salvo las que el juez dispusiere en uso de sus facultades ordenatorias". Así las cosas, la recusación con expresión de causa —por causal sobreviniente- planteada por los Abogados Anselmo Duarte Samaniego, Rolando José Augusto Ozuna y Walter Isaac Rolón Jara, en representación de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación en contra del Ministro Víctor Ríos O jeda, debe ser rechazada, in limine, por su notoria extemporaneidad. . Ahora bien, como tercer punto, pasando a analizar la recusación "sin expresión de causa", contra el Magistrado doctor Esteban Kriskovich, tenemos lo dispuesto en la Ley N° 609/95 que "Organiza la Cort e Suprema de Justicia", la que en su artículo 10°, al regular lo referente a las recusaciones de los . .../II... -2-
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 12 13 ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR KATTYA MABEL GONZALEZ VILLANUEVA C/ RESOLUCION N° 431 DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES "POR LO CUAL SE RESUELVE LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA • DE LA SENADORA KATTYA MABEL GONZALEZ VILLANUEVA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 201, NUMERAL 2 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, Y, EN CONSECUENCIA, SE LA REMUEVE DE SU CARGO DE SENADORA DE LA NACIÓN POR EL PERIÓDO CONSTITUCIONAL RESTANTE 2023-2028, EMITIDA EN FECHA 14 DE FEBRERO DE 2024". N° 275 AÑO: 2024.- afembray de las. Salas de la Corte, remite a su vez a lo establecido en el inc. g) de la misma romwativa, disponiendo como una de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, que esta podrá acoidir en la recusación con causa, excusación e impugnacion de excusación de sus ministros, actúen en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa". Dicho esto, vemos que la recusación sin expresión de causa planteada contra el Magistrado doctor Esteban Kriskovich, al contravenir expresamente las disposiciones de la Ley N° 609/95, no resiste al menor análisis por su total improponibilidad, por lo que a esta Corte no le resta más que rechazarla En conclusión, corresponde tener por reconocida la personería a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado, dándole la intervención solicitada. Asimismo, corresponde rechazar in límine las recusaciones formuladas en contra de los miembros de la Sala Constitucional, doctores Víctor Ríos y Esteban Kriskovich, por los fundamentos expuestos precedentem ente.- POR TANTO, la POD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por fijado y constituido su domicilio en el lugar señalado. DISPONER la devolución del testimonio de poder original presentado, previa agregación de su fotocopia debidamente autenticada por el Secretario. RECHAZAR "in límine" la recusación deducida contra el Ministro de la Sala Gonstitucional, docter Víctor Ríos Ojeda, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resoluc RECHAZAR "in límine" la recusación sin expresión de causa deducida conra el Magistrado, doctor Esteban Armando Kriskovich De Vargas, por los motivos expuestos en el considérando de la pres ente resolución. ANOTAR y registrar. mustavo E Santander Dans LUIS MARIA BINTTEL RIERA Ministro Ministro Cesar M. Diesel Junghanns LAL Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Simon SECRETARIA JUDICIALI 000 SURRE MATEMI: Laus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra dore mercial - 4ta. Sala Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO 1-3- er.1 Mier Abg. Julio C. Pavón Martinez. Sopretario DR. ESTEBAN KRICKOVICH MIEMBRO TRIBUNAL DE APELACIÓN
АЯТІЯ П ИТИ АВТАМ 210J TRASTIbOR E. -4-
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