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Expediente: "Ministerio Público c/lmar Horchel y otros s/ Conducta Indebida en Situaciones de Crisis". Nro. 13048/2024.- - 1- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el pedido de Aclaratoria del A.I. Nro. 443 D. de fecha 01 de agosto del 2025, dictado por esta Sala Penal, solicitado por la Abg. Pamela Beatriz Ramírez Villalba, en estos autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- La Abg. Pamela Beatriz Ramírez Villalba solicita la aclaratoria del A.l. Nro. 443 D. de fecha 01 de agosto del 2025, dictado por esta Sala Penal, alegando: "el considerando de la citada resolución, por error involuntario ha consignado como antecedente lo que sigue: "1- Antecedentes: En fecha 26 de mayo del 2023, la Agente Fiscal Ruth Karina Benítez, solicitó prórroga extraordinaria, en el marco de la presente causa". - debiendo ser 1- Antecedentes: En fecha 26 de mayo del 2025 presentado por la Agente Fiscal Ruth Karina Benítez lo visto es a fin de evitar futuras nulidades". (sic).- 2- Por A.l. Nro. 443 D. de fecha 01 de agosto del 2025, esta Sala Penal resolvió: "NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Pamela Beatriz Ramírez Villalba, contra el A.l. Nro. 175 de fecha 29 de mayo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos caratulados: "M. P. c/lmar Horchel y otros s/Conducta Indebida en Situaciones de Crisis", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución".- 3- ADMISIBILIDAD. Como cuestión previa debe analizarse si la presentación reúne las condiciones objetivas у subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá Para conocer la validez del verifique aqui.
aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- 4- Expuesta la pretensión de la peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle contestación jurídica que el caso requiere, considerando que en cuanto al lapso temporal para su interposición ha sido presentada en tiempo oportuno en atención a que la resolución fue notificada a la apelante en fecha 01 de agosto del 2025 (según plataforma de gestión jurisdiccional), y ha planteado la aclaratoria en fecha 06 de agosto del 2025, es decir, dentro de los 3 días previstos en la norma; quien la formula esta legitimado para ello y fue presentada ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada.- 5- En este sentido, de la verificación del A.I. Nro. 443 D. de fecha 01 de agosto del 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se advierte que en el primer parrafo, que menciona sobre los antecedentes de la causa, se ha consignado erróneamente el año 2023, como el año en el que la Agente Fiscal solicitó prórroga extraordinaria, y de la verificación de las constancias de autos, se corrobora corresponde la modificación propuesta, debiendo ser el año 2025.- 6- En consecuencia, corresponde HACER LUGAR al pedido de Aclaratoria del A.I. Nro. 443 D. de fecha 01 de agosto del 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por la Abg. Pamela Beatriz Ramírez Villalba, y por tanto, ACLARAR que en el primer párrafo del mencionado auto interlocutorio, en el que se menciona sobre los antecedentes de la causa debe quedar consignado de la siguiente manera: "Antecedentes: En fecha 26 de mayo del 2025, la Agente Fiscal Para conocer la validez del documento verifique aqui.
Expediente: "Ministerio Público c/Imar Horchel y otros s/ Conducta Indebida en Situaciones de Crisis". Nro. 13048/2024.- - 3- Ruth Karina Benítez, solicitó prórroga extraordinaria, en el marco de la presente causa".- En consecuencia, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- HACER LUGAR a la Aclaratoria del A.I. Nro. 443 D. de fecha 01 de agosto del 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por la Abg. Pamela Beatriz Ramírez Villalba, y en consecuencia, ACLARAR que el primer párrafo, de los antecedentes de la causa, debe quedar consignado: "Antecedentes: En fecha 26 de mayo del 2025, la Agente Fiscal Ruth Karina Benítez, solicitó prórroga extraordinaria, en el marco de la presente causa" 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAR Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SE DEL PRE Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PRE MARIA BENITEZ RIERA: LUIS (MINISTRO/A) Asunción, 4 de noviembre de 2025 con Nro. A.I.: 736 D.
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