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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACION EN LOS AUTOS: SUDAMERIS BANK S.A.E.C.A. C/ NOVARA S.A. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". EXP. 225/2022.- A.I. Y VISTOS: E1 escrito presentado por el Abogado Mauro Marcelo Silva Miranda, las demás constancias de autos, y;- CONSIDERANDO: Por el mencionado escrito, el citado Profesional del Foro presentó recusación "sin expresión de Causa" contra el Ministro de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, Dr. César Antonio Garay.- Si bien el Código Ritual preveía la recusación "sin expresión de Causa" una sola vez en cada Juicio, contra los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, la Ley N° 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia", derogó la posibilidad de la recusación "sin expresión de Causa". En efecto, su Artículo 3° dispone: "Son deberes atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en Pleno: [...] g) Conocer y decidir en la recusación con Causa, excusación e impugnación de excusación de sus Ministros, cuando éstos actúen en Pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación "sin expresión de Causa [..]".- Como se advierte la posibilidad de la recusación "sin expresión de Causa" a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, desapareció de nuestro ordenamiento jurídico hace tres décadas. No obstante, el largo tiempo transcurrido, el recurrente no se ha enterado de la prohibición, lo cual resulta llamativo.- Por consiguiente, corresponde declarar inadmisible la recusación "sin expresión de Causa" deducida por el Abogado Mauro Marcelo Silva Miranda, por ser notoriamente improcedente e improponible.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la recusación "sin expresión de Causa" deducida por el Abogado Mauro Marcelo Silva Miranda, contra el Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Dr. Para conocer la vallece documento, verifique aquí.
César Antonio Garay, por notoriamente improcedente e improponible.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PRE Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A ACA DEL PREN Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL PRE Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINIS I ROTA) Asunción, 4 de noviembre de 2025 con Nro. A. 986 D
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