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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EN: AMOS JORGE EATON KENT C/ AGB CONST S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL". EXP. Nº 26/2021.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Carlos Brítez Gossen, contra el A.I. N° 309, con fecha 30 de Mayo del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Cuarta Sala, las demás constancias, yi- CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Brítez Gossen, contra el Auto Interlocutorio N° 876, con fecha 10 de Diciembre del 2.024, dictado por el mismo Tribunal.- El Auto Interlocutorio N° 876, con fecha 10 de Diciembre del 2.024, resolvió: ".1) DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Fernando Marecos, representante convencional de AGB CONSTRUCTORA S.A.- 2) REVOCAR el A.I. N° 1266 de fecha 02 de noviembre de 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Décimo Quinto Turno de la Capital; en consecuencia, DECLARAR la caducidad de instancia en los autos caratulados: "AMOS JORGE EATON KENT C/ AGB CONST SA S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL", por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. - 3) IMPONER las costas a la perdidosa, - 4) REGISTRAR..".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Para conocer la valuetoe documento, verifique aquí.
Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio N° 876, con fecha 10 de Diciembre del 2.024, no resulta resulta originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo transcripto.- Para el caso, que se haya estudiado un Incidente de Caducidad de Primera Instancia, no equipara la Resolución a Sentencia Definitiva pues el proceso puede de todas maneras ser reiniciado. En efecto, la Caducidad operada en Primera Instancia no extingue la acción, la cual puede ejercer en nuevo Juicio, conforme lo dispone el Artículo 179 del Código Procesal Civil.- Corresponde, en consecuencia, no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Carlos Brítez Gossen, contra el A.I. N° 309, con fecha 30 de Mayo del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Cuarta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SEA DEL PAT Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 4 de noviembre de
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