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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "CASACION: HILARIO ALBERTO ACOSTA ORTEGA C/ MARCOS ANTONIO MARIN DELGADO SI DANO, AMENAZA Y VIOLACION DE DOMICILIO EN DR JOSE DOMINGO OCAMPOS. N° 187/2022". ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "CASACION: HILARIO ALBERTO ACOSTA ORTEGA C/ MARCOS ANTONIO MARIN DELGADO S/ DAÑO, AMENAZA Y VIOLACION DE DOMICILIO EN DR JOSE DOMINGO OCAMPOS. N° 187/2022", a fin de resolver el Recurso de Casación Directa planteada en contra de la S.D. N° 11 de fecha 2 de setiembre de 2022 dictada por el Tribunal Unipersonal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Caaguazú.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? - En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS у BENÍTEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - 1. El Tribunal Unipersonal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por S.D. N° 11 de fecha 2 de setiembre de 2022 que resolvió condenar a MARCOS ANTONIO MARÍN DELGADO a la pena privativa de libertad de 10 meses con suspensión a prueba de la ejecución de la condena, por el hecho punible de AMENZA (Art. 122 inc. 1° del CP). Para conocer la validez de documento verifique aquí.
2. Ante esta instancia se presenta el Sr. Marcos Antonio Marín Delgado, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, a interponer recurso extraordinario de casación directa en contra de la decisión del Tribunal Unipersonal de Sentencias.- 3. Corresponde declarar inadmisible el Recurso de Casación Directa interpuesto, en razón de que el recurrente no acompañó a su escrito la copia de la Cédula de Notificación dirigida a su parte o a su abogado defensor. Asimismo, en el escrito recursivo no se ofreció explicación alguna respecto de la omisión señalada. Esta falencia resulta aún más relevante si se considera que la resolución impugnada data del año 2022, mientras que la interposición del recurso recién se produjo en el año 2024.- 4. Portales motivos, no es posible verificar de modo concreto la observancia del plazo de diez días fijado por el legislador para la presentación del recurso de casación (artículos 468 y 480 del Código Procesal Penal), lo que constituye un obstáculo para el análisis de la admisibilidad del recurso. - 5. Conforme al examen efectuado y ante la imposibilidad de determinar el cumplimiento del plazo de interposición cabe DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto. ES MI VOTO.- 6. A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto que antecede por sus mismos fundamentos.- 7. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Excelentísima; - acuerdo que antecede la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para conde la
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "CASACION: HILARIO ALBERTO ACOSTA ORTEGA C/ MARCOS ANTONIO MARIN DELGADO SI DAÑO, AMENAZA Y VIOLACION DE DOMICILIO EN DR JOSE DOMINGO OCAMPOS. N° 187/2022". 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación Directa, planteado por Sr. Marcos Antonio Marín Delgado, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la S.D. N° 11 de fecha 2 de setiembre de 2022 dictada por el Tribunal Unipersonal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Caaguazú en estos autos caratulados: "CASACION: HILARIO ALBERTO ACOSTA ORTEGA C/ MARCOS ANTONIO MARIN DELGADO S/ DAÑO, AMENAZA Y VIOLACION DE DOMICILIO EN DR JOSE DOMINGO OCAMPOS. N° 187/2022", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- SEA DEL PAR Para conocer la validez de documento, verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SEA DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA MINISTRO/A) Asunción, le noviembre de 2025 con Nro AVS: 566 D
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