Contenido completo: 116483.pdf
"Hábeas Corpus Genérico interpuesto por los abogados Raúl Caballero y Eduardo M. Franco a favor de Fátima Irene Koube Ayala y María Noelia Colman Alarcon". N° 1358/2022.- ACUERDO Y SENTENCIA Estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, Y MARÍA CAROLINA LLANES, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS: MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO)", a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente:- CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES.- Para conocer la validez del documento verifique aquí
"Hábeas Corpus Genérico interpuesto por los abogados Raúl Caballero y Eduardo M. Franco a favor de Fátima Irene Koube Ayala y María Noelia Colman Alarcon". N° 1358/2022.- A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurre ante esta Corte Suprema de Justicia los abogados Raúl Caballero y Eduardo M. Franco e interponen Hábeas Corpus Genérico a favor de las señoras FÁTIMA IRENE KOUBE AYALA y MARÍA NOELIA COLMAN ALARCON, con sustento en el Art. 133 de la Constitución.- Los peticionantes solicitaron la presente Garantía Constitucional con sustento en el Art. 133 numeral 3 de la C.N. en la modalidad de Habeas Corpus Genérico manifestando que las señoras FÁTIMA IRENE KOUBE AYALA y MARÍA NOELIA COLMAN ALARCON, se encuentran privadas de su libertad en condiciones de restricción en relación a la alimentación, a su aseo personal, salubridad del lugar, carecen de acceso de agua potable para su consumo e incluso en los sanitarios y que las condiciones actuales en el Complejo de Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada, la cual afecta en la integridad física y psíquica, además, que tienen una restricción al acceso y comunicación con sus abogados.- El Hábeas Corpus Genérico previsto en el Art. 133 inc. 3 de la Constitución Constitucional dispone que, a través de ésta Garantía se podrá demandar la rectificación de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Genérico interpuesto por los abogados Raúl Caballero y Eduardo M. Franco a favor de Fátima Irene Koube Ayala y María Noelia Colman Alarcon". N° 1358/2022.- circunstancias que no estando contempladas en los casos de Hábeas Corpus Preventivo o Reparador, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal, como así también en los casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.- La Directora del Complejo de mujeres privadas de libertad de Emboscada, Lic. Nilce Judyd Franco, informó en relación a las condiciones de reclusión de FÁTIMA IRENE KOUBE AYALA y MARÍA NOELIA COLMAN ALARCON, que; "La MPL Fátima Irene Koube Ayala se halla actualmente recluida en la celda M2 A14, con otras dos mujeres privadas de libertad, y la MPL María Noelia Colman Alarcón se halla recluida en la celda M1 A13 con otra mujer privada de libertad. Las celdas de los módulos son habitaciones con tres literas, tienen una dimensión de 3,50 metros de ancho y 4, 20 metros de largo, por lo que los metros cuadrados que disponen por cada una de las recluidas allí cumplen con los estándares recomendados por el Comité Internacional de la Cruz Roja. En cada celda dispone del área de higiene (ducha, inodoro y lavatorio) con una dimensión de 3, 50 metros de ancho y 1,00 metros de largo...". (...) "El ingreso de los abogados para entrevistarse con sus defendidas están establecidos de lunes a viernes dentro del horario administrativo comprendido de 07: 00 a Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Genérico interpuesto por los abogados Raúl Caballero y Eduardo M. Franco a favor de Fátima Irene Koube Ayala y María Noelia Colman Alarcon". N° 1358/2022.- 15:00 horas, sin agendamiento previo...". (...) "En relación con la provisión de agua y de alimentos, informo que están garantizados. El agua es de ESSAP y la alimentación es de buena calidad y cantidad, igual para todas las MPL...".- Corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad genérica, presentado a favor de las señoras FÁTIMA IRENE KOUBE AYALA y MARIA NOELIA COLMAN ALARCON por los motivos que se pasan a exponer.- La Garantía Constitucional instaurada es la denominada Hábeas Corpus "correctivo" que tiene como fin, en una de sus alternativas, rectificar circunstancias que no están contempladas en la modalidad de Hábeas Corpus Reparador o Preventivo que amenace la seguridad personal.- En este sentido, no procede el Hábeas Corpus Genérico ya que según el informe de la Directora del Complejo de mujeres privadas de su libertad precedentemente individualizado, las señoras FÁTIMA IRENE KOUBE AYALA y MARIA NOELIA COLMAN ALARCON fueron trasladas en el marco del operativo UMBRAL 2.0 realizado el 5 y 6 de octubre del 2025, al COMPLE, luego del cierre de la Penitenciaria del Buen Pastor, así mismo informó que se encuentran en celdas que cumplen con los Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Genérico interpuesto por los abogados Raúl Caballero y Eduardo M. Franco a favor de Fátima Irene Koube Ayala y María Noelia Colman Alarcon". N° 1358/2022.- estándares recomendados por el Comité Internacional de la Cruz Roja, que las mismas reciben provisión de agua proveniente de la ESSAP y una alimentación diferenciada de buena calidad.- Respecto a la restricción al acceso y comunicación con sus abogados defensores, los días 6 al 9 de Octubre del 2025, no pudieron ingresar al COMPLE, dado que el operativo UMBRAL 2.0 concluyó el 6 de octubre, a partir de la fecha mencionada se iniciaron los traslados de todos los expedientes administrativos a los archivos electrónicos, también que dentro de los horarios establecidos los abogados podrán visitar a sus defendidas sin agendamiento previo, por lo que no hay ninguna circunstancia que deba ser rectificada al no presentarse situación alguna que esté restringiendo ilegalmente su libertad o amenazando su seguridad personal.- Por lo expuesto y al no cumplirse con los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábeas Corpus Genérico (Art. 133 inc. 3), corresponde NO HACER LUGAR a la Garantía Constitucional presentada a favor de las señoras FÁTIMA IRENE KOUBE AYALA y MARÍA NOELIA COLMAN ALARCON.- Para conocer la validez del ocument erifique agu
"Hábeas Corpus Genérico interpuesto por los abogados Raúl Caballero y Eduardo M. Franco a favor de Fátima Irene Koube Ayala y María Noelia Colman Alarcon". N° 1358/2022.- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero a la solución propuesta por el Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, pues a mi criterio corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Genérico planteado, por los mismos fundamentos expuestos por el Ministro preopinante.- No obstante, cabe exhortar a la Directora del Complejo de Mujeres Privadas de su Libertad de Emboscada (COMPLE) a fin de que arbitre los recaudos pertinentes a efectos de subsanar inconvenientes respecto a la alimentación y a las condiciones generales de las mujeres privadas de su libertad, las señoras Fátima Irene Koube Ayala y María Noelia Colman Alarcón. El Estado paraguayo se encuentra en posición de garante del estado de salud, la vida y la seguridad de las personas privadas de libertad de forma legítima, por lo que no se pueden soslayar las medidas necesarias para proteger estos bienes jurídicos fundamentales bajo ningún pretexto, so pena de incumplirse con deberes elementales. ES MI VOTO.- A su turno, la ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: me adhiero al voto del ministro Luis María Benítez Riera. Es mi voto.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Genérico interpuesto por los abogados Raúl Caballero y Eduardo M. Franco a favor de Fátima Irene Koube Ayala y María Noelia Colman Alarcon". N° 1358/2022.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR, al Hábeas Corpus Genérico interpuesto por los abogados Raúl Caballero y Eduardo M. Franco a favor de las señoras FÁTIMA IRENE KOUBE AYALA y MARÍA NOELIA COLMAN ALARCON, con los alcances establecidos en los fundamentos de la presente resolución.- 2- EXHORTAR a la Directora del Complejo de Mujeres Privadas de su Libertad de Emboscada (COMPLE) a fin de que arbitre los recaudos pertinentes a efectos de subsanar inconvenientes respecto a la alimentación y a las condiciones generales de las mujeres privadas de su libertad.- 3- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CA DEL PAL Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL PA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL PRE Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 3 de noviembre de 2025 con Nro. AvS: 565 D
← Volver a los resultados