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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR WILMA FELISA GONZALEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ANTONIO GONZALEZ BENITEZ C/ WILMA FELISA GONZALEZ DE AGUIRRE Y OTROS S/ DESALOJO". N° 2635 AÑO: 2022. A.L.Nº1921 03/02 103 RECIBIDO ESTADISTICA CIV!' 3 -11- 2025 Asunción, 30 de Octubre de 2025- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Abogada Wilma Felisa González por sus propios derechos y patrocinando a Miguel Ángel Aguirre Ocampos, Talía Sofía Lisboa Gonzalez y Ángel Mikael Aguirre González, contra la S.D. N° 586, de fecha 11 de 9/ noviembre del 2.021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 124, de fecha 27 de setiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, y; CONSIDERANDO: Opinión del Doctor César Manuel Diesel Junghanns: Que, la parte accionante sostiene que las resoluciones impugnadas, al imponerle las costas, son absolutamente arbitrarias ya que fueron dictadas en detrimento de disposiciones legales claras y contundentes sobre la materia, creándole con ellas un perjuicio económico injusto ya que se han violentado principios básicos, desde la congruencia que debe manifestar toda resolución judicial, as í como fallas en el razonamiento o silogismo judicial, dando lugar a resoluciones de un contenido injusto, a todas luces. Concretamente señala la vulneración del artículo 256 de la Carta Magna.- Que, el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en terminos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria'.- En atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción d e inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in límine.- En cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. .. De las constancias de autos, notamos que la parte accionante no acompañó, a su escrito de promoción de demanda, constancia alguna que permita determinar la fecha en que fue notificada del Acuerdo y Sentencia N° 124, de fecha 27 de setiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, por l o que no es posible determinar si la acción fue promovida en el plazo establecido por ley.- Sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso- es un juicio autónomo que inicia una nueva instancia -1-
ante el órgano jurisdiccional y debe, por ende, bastarse por sí misma. Por tanto, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. . Voto del Doctor Víctor Ríos Ojeda: 1. Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso cuanto sigue:- 2. Ciertamente, no se ha acompañado la copia de la cédula de notificación del ACUERDO Y SENTENCIA N° 124 de fecha 27 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Capital. Ante tal circunstancia, no es posible determinar -con la certeza necesaria- si la acción fue o no planteada conforme las exigencias del Art. 557 del C.P.C. 3. De tal situación se desprende una imposibilidad material para analizar los requisitos de admisibilidad de la presente acción, en cuyo caso, soy del parecer que debe intimarse al interesado a que presente copia de la cédula de notificación requerida, debiendo diligenciarlo en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por rechazada su pretensión.- 4. Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observar garantías tales como: el derecho de petición y de ser oído, en concordancia con la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia. 5. Por lo tanto, voto por intimar al accionante a que presente la copia de la cédula de notiticación de la resolución impugnada, dentro del plazo citado y bajo el apercibimiento señalado. Es mi voto.- A su turno el Doctor Gustavo Santander Dans manifestó que se adhiere a la opinión del Doctor César Manuel Diesel Junghanns, por sus mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Octavo Turno; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 124, de fecha 27 de setiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SUD Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIALI -2-
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