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18 19 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HERMENEGILDA PANA EN LOS AUTOS CARATULADOS: HERMENEGILDA PANA C/ ALBERTO ANIANO GIMENEZ CENTURION S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". N° 1829 - AÑO 2022. A.I. N°.. 1...ь 12 RECIB OU ESTADISTICA CIVIL 2025 07 - 3-11- Asunción, 30 de octubre de 2025.- O VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Floriano Rojas Zeballos y Luis Ernesto Rojas Coronel, en nombre y representación de Hermenegilda Pana, contra el Auto Interloc utorio N° 192 de fecha 24 de junio de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal CONSIDERANDO: Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns: - Que, el accionante promueve acción constitucional en contra de la resolución arriba individualizada, la que resolvió, confirmar el A.I. N° 312 de fecha 15 de diciembre de 2021 dictado por el Juzgado de Pr imera Instancia Civil y Comercial, Primer Turno - Concepción. - Que, la actora de esta acción aduce en sustento de su pretensión, entre otras cosas, que los fallos no han sido fundadas en la Constitución y las leyes, violentando los artículos 132 y 256 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presen tar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impu gnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o pri ncipio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución imp ugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará pre viamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" . Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria". En atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promo vida. Asi, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesa riamente debe ser rechazada in límine. En cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notif icación de la resolución impugnada. —-____ De las constancias de autos, notamos que la parte accionante no acompañó, a su escrito de promoción de demanda, constancia alguna que permita determinar la fecha en que fue notificada del Auto Interlo cutorio N° 192 de fecha 24 de junio de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal Concepción, por lo que no es posible determinar si la acción fue promovida en el plazo establecido p or ley. Sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aun cuando está dirigida contra una resolución judi cial recaída en otro proceso- es un juicio autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdi ccional y debe, por ende, bastarse por sí misma. Por tanto, no estando acreditado el requisito formal de tiemp o oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. Opinión del Ministro Gustavo E. Santander Dans: Me adhiero al voto del Ministro César M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. - Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda: - Me adhiero al sentido del voto esgrimido por los distinguidos colegas de Sala, pero en base a las siguientes consideraciones:-
1. El art. 577 establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad es de nueve dia s contados a partir de la notificación de la resolución impugnada. En efecto, la última resolución imp ugnada fue dictada en fecha 24 de junio de 2.022. Esta resolución se notificó por automática de conformidad a l o dispuesto por el art. 131 del CPC, en fecha martes 28 de junio de 2.022, por lo que el plazo para la presentac ión de la acción fenecía el 22 de julio de 2020 a las 09:00 hs; considerando los nueve días requeridos por la norma, más los ocho (08) días el plazo de gracia que habilita la presentación en el día hábil siguiente al últi mo día del plazo fijado. La acción fue presentada según cargo obrante en autos, en fecha 27 de julio de 2.022, a las 10:15 horas, fuera del plazo. 2. Recordando que los plazos procesales son perentorios e improrrogables de conformidad al art. 145 del CPC, y habiéndose presentado esta acción de forma extemporánea corresponde, naturalmente, su rec hazo sin más trámite de conformidad al art. 557 del CPC. 3. De lo que surge, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma , la ley especial que organiza la Corte y los pronunciamientos contestes de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituid o su domicilio en el lugar señalado ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Floriano Rojas Zeballos y Luis Ernesto Rojas Coronel, en nombre y representación de Hermenegilda Pana, contra el Auto Interlocutorio N° 197 de fecha 24 de junio de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, por los fundamentos expuestos en el ex ordio de la presente resolación. ANOTAR y notificar por cédula Ant ('ustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro ibg. Julio C. P Secretario JUDICIAL I CORTE SUPRES
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