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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR BACILICO ESQUIVEL BOGADO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BACILICO ESQUIVEL BOGADO C/ MARCELO ANDRES HEYNDERICK PEETERS S/ USUCAPION". AÑO 2022 N° 1086. 03 21122), 1L1 A.I. N°.... 1915 RECIBI ESTADISTIC 2025 Asunción, 30 de octubre de 2025- -11 ¡VISTO® El escrito presentado por el Señor Bacilico Esquivel Bogado, por sus propios Moderechos y bajo patrocinio de abogado, en fecha 02 de septiembre del 2.024, que obra a f. 46 de Te 1219 estos autos, y:- CONSIDERANDO: Opinión del Ministro César Manuel Diesel Junghanns: Que, el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 1184, de fecha 20 de agosto del 2.024, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual resolvió, entre otras cosas, rechazar in límine la acción de inconstitucionalidad presentada. Señala que solicita "a la Máxima Interlocutorio N° 1184 de fecha 20 de agosto del año 2024, ... "(sic). Termina solicitando se haga lugar a su pedido de la aclaración respectiva. Que, sobre la aclaratoria, debe recordarse lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. que dispone: "... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclar e alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...".— Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional.— Que, esta Sala, considera que el accionante tiene por objeto que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente en razón a la inexistencia de los presupuestos establecidos en el Art. 387 del C.P.C. En efecto, la Cor te ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de los presupuestos establecidos para la promoción de la acción. . Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el recurrente.- Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda: 1. Adhiero al sentido del voto que antecede, empero, por estos fundamentos: 2. En el escrito de recurso presentado por el señor Bacilico Esquivel Bogado, de acuerdo a lo alegado, no es posible determinar qué aclaración requiere sobre el tercer apartado del A.I. 1184 del 20 de agosto de 2024, pues no explica que haya algún error material, expresión obscura u omisión. 3. En consecuencia, se verifica que la petición carece de objeto, por ello debe rechazarse. Es mi voto.- A su turno el Ministro Alberto Martínez Simón manifestó que se adhiere a la opinión del Ministro César Manuel Diesel Junghanns, por sus mismos fundamentos. POR TANTO, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Señor Bacilico Esquivel Bogado, por sus propios derechos y bajo patroeinio de abogado, por improcedente. ANOTAR y notificar.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Albertd Martínez Simón Ministro Dr. Victor Rtos, Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez ecretari VOL SECRETARIA JUDICIN I CORTE SU
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