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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 28 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIRTHA GAVILAN Y OTROS C/ LEY 6625/2020 "QUE REGULA LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE ENFERMERIA DEL SECTOR PUBLICO" Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 6671/2022" N° 2804 AÑO 2022. - 03|04 05/ 1911 A.I. N°:.... ESTADISTIGA CIE 2025 Asunción, 30 de octubré de 2025.- VISTA La acción de inconstitucionalidad presentada por Mirtha Gavilán, Irma Zena López, Carolina Brizuela, Florencia Sanchez de Montiel, Andrea Arlette Godoy Bordón, Mirta a he Mapue Carol ciovana Martine Fias, Mamica Fiable Mainana Turique, Mat Taiso Bonadilla González, Agustina Dahiana Magali Amarilla Benítez, Nathalia Ysmilce Ovando Molinas, Mirta Rodríguez Ramírez, Jhoana Evelyn González, Juana Pereira Sanchez, Sady Estela Orrego, Adriana Inés Alvarenga Ibarrola, Diana Nadir Prieto Samaniego, Sonia Isabel Aranda Cañete, Julio Enrique Balbuena Rodas, Eugenia Teresita Lombardo de Balbuena, Migdy Esther Cáceres Romero, Adriana Elizabeth Martínez de González, María Leticia Salinas Torres, Vivian Elizabeth González Vázquez, Gertrudis Molinas Armoa, Mirna Lucia Britez López, Mirian Magdalena González de Servín, Clari Roció Ocampos Sosa, Lucia Vera Ferreira, Rita Mabel Pavón de Franco, Nancy Del Carmen López Arias, Agripina Galeano, María Liz Bordón, Vilma Estela Castillo Gayoso, Gloria Isabel Orue García, Modesta Bordón Robledo, Yessica Monserrat Ybañez, Vicenta Rodríguez Estigarribia, Sandra Comelli, Mirtha Graciela Gavilan Acosta, Diana Magali Avalos, Adriana Elizabeth Martínez de González, Carmen María Desvars Gimenez, María H. Lezcano de Solís, Eulalia Fariña Esquivel, Clara Del Carmen López Ortellado, Estanislaa Franco Sosa, Andrés Eduvigis Alvarenga, Mercedes Centurión Gómez, María Dominga Concepción Cárdenas Fernández, Julia Hortencia Cárdenas Fernández, por derecho propio y bajo patrocimo de abogado, contra el Art. 1, 5, 7 de la Ley 6625/2020 "REGULA LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA DEL SECTOR PÚBLICO y contra los Arts. 7, inc. a) y c), 8, 2, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 2 9 del Decreto N° 6671/2022 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N.° 6625/2020 «QUE REGULA LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA DEL SECTOR PÚBLICO", y; Abg. CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones rulio C. Pegotenidminerlos artículos los artículos 46, 86, 88, 94, 101, 102, 103, 242 de la Constitu ción Nacional. . Secretario Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales , resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas d e la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Gustavo E. Santander Dans- Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
zg Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, se ntencia definitiva o interlocutoria". - Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". - En primer lugar, analizado el escrito de presentación se constata que los señores Irma Zena López, Claudia Carolina Brizuela, Florencia Sanchez de Montiel, Andrea Arlette Godoy Bordón, Carol Giovanna Martínez Fleitas, Mónica Guadalupe Maidana Enrique, María Luisa Bobadilla González, Agustina Dahiana Magali Amarilla Benítez, Nathalia Ysmilce Ovando Molinas, Mirta Rodríguez Ramírez, Jhoana Evelyn González, Sady Estela Orrego, Adriana Inés Alvarenga Ibarrola, Diana Nadir Prieto Samaniego, Sonia Isabel Aranda Cañete, Julio Enrique Balbuena Rodas, Eugenia Teresita Lombardo de Balbuena, Migdy Esther Cáceres Romero, Adriana Elizabeth Martínez de González, Vivian Elizabeth González Vázquez, Gertrudis Molinas Armoa, Mirna Lucia Britez López, Mirian Magdalena González de Servín, Clari Roció Ocampos Sosa, Lucia Vera Ferreira, Rita Mabel Pavón de Franco, Nancy Del Carmen López Arias, Agripina Galeano, Gloria Isabel Orue García, Modesta Bordón Robledo, Yessica Monserrat Ybañez, Sandra Comelli, Diana Magali Avalos, Adriana Elizabeth Martínez de González, Carmen María Desvars Gimenez, María H. Lezcano de Solís, Eulalia Fariña Esquivel, Clara Del Carmen López Ortellado, Mercedes Centurión Gómez, María Dominga Concepción Cárdenas Fernández, Julia Hortencia Cárdenas Fernández han indicado concretamente el agravio, como también han citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía Gen eral del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. - En segundo lugar, la promoción de la Acción de Inconstitucionalidad, debe ajustarse a los requisitos formales exigidos no sólo en el Art. 552 del C.P.C., sino también las contempladas en los Arts. 106 y 215 del mismo cuerpo legal. La cuestión de forma es un requisito elemental a los efectos de la admisión de la acción intentada, es decir, se deben cumplir con las mismas formalidades de presentación exigidas en cualqu iera de las instancias presentadas. - Del escrito de presentación que obra en autos surge que los señores Mirtha Gavilán, Mirta María Martínez, Juana Pereira Sanchez, María Leticia Salinas Torres María Liz Bordón, Vilma Estela Castillo Gayoso, Vicenta Rodríguez Estigarribia, Mirtha Graciela Gavilán Acosta, Estanislaa Franco Sosa, Andrés Eduvigis Alvarenga se presentan por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, obviando cumplir con los requisitos de forma de presentación de la demanda ya que los mismos no han firmado el escrito de promoción de la acción. -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2g ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIRTHA GAVILAN Y OTROS C/ LEY 6625/2020 "QUE REGULA LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE ENFERMERIA DEL SECTOR PUBLICO" Y SU RESPOO A CIVIL DECRETO REGLAMENTARIO N° 6671/2022" N° ESTADISTI 2025 2804 ANO 2022. - LópeziPor lo tanto, al no encontrarse el escrito inicial firmado por los recurrentes, éstos no han d ado Rostirupimiente a los requisitos legales establecidos en los Arts. 106 y 215 del C.P.C. y 87 del C.O .J., correspande el rechazo "in limine" de la presente Acción de Inconstitucionalidad en relación a los mencionados accionantes. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituio su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por Irma Zena López, Claudia Carolina Brizuela, Florencia Sanchez de Montiel, Andrea Arlette Godoy Bordón, Carol Giovanna Martínez Fleitas, Mónica Guadalupe Maidana Enrique, María Luisa Bobadilla González, Agustina Dahiana Magali Amarilla Benítez, Nathalia Ysmilce Ovando Molinas, Mirta Rodriguez Ramírez, Jhoana Evelyn Gonzalez, Sady Estela Orrego, Adriana Inés Alvarenga Ibarrola, Diana Nadir Prieto Samaniego, Sonia Isabel Aranda Cañete, Julio Enrique Balbuena Rodas, Eugenia Teresita Lombardo de Balbuena, Migdy Esther Cáceres Romero, Adriana Elizabeth Martínez de González, Vivian Elizabeth González Vázquez, Gertrudis Molinas Armoa, Mirna Lucia Britez López, Mirian Magdalena González de Servín, Clari Roció Ocampos Sosa, Lucia Vera Ferreira, Rita Mabel Pavón de Franco, Nancy Del Carmen López Arias, Agripina Galeano, Gloria Isabel Orue García, Modesta Bordón Robledo, Yessica Monserrat Ybañez, Sandra Comelli, Diana Magali Avalos, Adriana Elizabeth Martínez de González, Carmen María Desvars Gimenez, María H. Lezcano de Solís, Eulalia Fariña Esquivel, Clara Del Carmen López Ortellado, Mercedes Centurión Gómez, María Dominga Concepción Cárdenas Fernández, Julia Hortencia Cárdenas Fernández, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra el Art. 1, 5, 7 de la Ley 6625/2020 "REGULA LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA DEL SECTOR PÚBLICO y contra los Arts. 4, 5 inc. a) y c), 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 del Decreto N° 6671/2022 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N.° 6625/2020 «QUE REGULA LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA DEL SECTOR PÚBLICO". -
zg = RECHAZAR "in límine" la presente acción de inconstitucionalidad presentada por Mirtha Gavilán, Mirta María Martínez, Juana Pereira Sanchez, María Leticia Salinas Torres Maria Liz Bordón, Vilma Estela Castillo Gayoso, Vicenta Rodríguez Estigarribia, Mirtha Graciela Gavilán Acosta, Estanislaa Franco Sosa, Andrés Eduvigis Alvarenga, de conformidad a lo expuesto en el considerando de la presente resolución. - LIBRAR oficios al Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social a fin de que informe si los señores Irma Zena López con C.I. N° 550.717, Claudia Carolina Brizuela con C.I. N° 2.353.427, Florencia Sanchez de Montiel con C.I. N° 937.963, Andrea Arlette Godoy Bordón con C.I. N° . 5.787.048, Carol Giovanna Martínez Fleitas con C.I. N° 1.172.138, Mónica Guadalupe Maidana Enrique con C.I. N° 1.624.170, María Luisa Bobadilla González con C.I. N° 3.395.367, Agustina Dahiana Magali Amarilla Benítez con C.I. N° 4.502.923, Nathalia Ysmilce Ovando Molinas con C.I. N° 4.311.125, Mirta Rodríguez Ramírez con C.I. N° 1.860.860, Jhoana Evelyn González con C.I. N° 1.467.973, Sady Estela Orrego con C.I. N° 760.565, Adriana Inés Alvarenga Ibarrola con C.I. N° 3.402.052, Diana Nadir Prieto Samaniego con C.I. N° 3.736.118, Sonia Isabel Aranda Cañete con C.I. N° 3.798.972, Julio Enrique Balbuena Rodas con C.I. N° 699.147, Eugenia Teresita Lombardo de Balbuena con C.I. N° 1.336.225, Migdy Esther Cáceres Romero con C.I. N° 1.635.783, Adriana Elizabeth Martínez de González con C.I. N° 3.541.535, Vivian Elizabeth González Vázquez con C.I. N° 1.004.018, Gertrudis Molinas Armoa con C.I. N° 717.598, Mirna Lucia Britez López con C.I. N° 1.003.999, Mirian Magdalena Gonzalez de Servín con C.I. N° 1.135.701, Clari Roció Ocampos Sosa con C.I. N° 4.321.585, Lucia Vera Ferreira con C.I. N° 1.974.175, Rita Mabel Pavón de Franco con C.I . N° 1.783.363, Nancy Del Carmen López Arias con C.I. N° 1.249.777, Gloria Isabel Orue García con C.I. N° 1.926.123, Modesta Bordón Robledo con C.I. N° 1.049.388, Yessica Monserrat Y bañez. con C.I. N° 5.378.512, Diana Magali Avalos con C.I. N° 5.285.456, Carmen María Desvars Gimenez con C.I. N° 614.392, Eulalia Fariña Esquivel con C.I. N° 4.852.711, Clara Del Carmen López Ortellado con C.I. N° 1.106.660, Mercedes Centurión Gómez con C.I. N° 1.179.287, María Dominga Concepción Cárdenas Fernández con C.I. N° 653.457, Julia Hortencia Cárdenas Fernández con C.I. N° 1.040.593 son funcionarios en carácter permanente o contratados de dicha institución. - FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghar Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro rón Martine Secrethrio SECRETARIA JUDICIALI
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