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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR WIDSOM PRODUCT S.A. EN LOS AUTOS CAATULADOS. NESTOR GABRIEL AÑAZCO C/ WIDSOM PRODUCT SAECA S/ COBRO DE GUARANÍES ORDINARIO. N° 1053 AÑO 2022.- 102 1910 A.I. Nº.... PECB ESTADISTI 2025 30 - 3-11- micientiram La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el abogado Miguel Saguier Abente, en Se le (2)a) "Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Octavo Turno; y contra el Acuerdo y Sentencia Nº12 de fecha 24 de febrero de 2022, y su aclaratoria Acuerdo y Sentencia Nº37 de fecha 27 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, y;- CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el MINISTRO PROF. DR. SANTANDER DANS dijo: Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los arts. 16, 17 numerales 8 y 9 y 256 del C.N.- Los Arts. 557 del CPC y 12 de la Ley N°609/95 establecen los requisitos que deben ser cumplidos para dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad que se plantea contra resoluciones judicial es. Al respecto, hemos de decir previamente que en esta etapa del proceso, el análisis de la admisibilidad se limita solamente a verificar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por tales artículos legale s, que son: la constitución de domicilio del accionante. la individualización de la resolución impugnada, así co mo el juicio en que hubiese recaído, la indicación de la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que se sostenga haberse infringido; el cumplimiento del plazo procesal de nueve días para la promoción de la acción y la fundamentación de la petición de inconstitucionalidad en términos claros y concretos, la cual se vincula con el deber de justificar la lesión constitucional ocasionada por el acto jurisdiccional impugnado.- Luego, también debe decirse que la acción de inconstitucionalidad -aun cuando está dirigida contra u na resolución judicial recaída en otro proceso- es una demanda que introduce un proceso autónomo, por l o que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional constitucional. De esta manera, para tener expedita está vía excepcional de revisión, la demanda debe bastarse a sí misma y, por ende, debe estar acompa ñada de los recaudos documentales correspondientes que acrediten el cumplimiento de las exigencias formales precedentemente señaladas.-_. Particular destaque de la fundamentación y justificación de la lesión constitucional, la cual cuando menos requiere que la parte accionante establezca la conexión de la inconstitucionalidad denunciada - violación de preceptos constitucionales- con la conducta material del órgano jurisdiccional que es cuestionada por la accionante. Dicho en otros términos, para casos como este c aso en donde se denuncia la arbitrariedad de resolución jurisdiccional, le parte accionante debe mencionar los actos realizados por los órganos juzgadores que materializan la arbitrariedad. Y, en este sentido, una cor recta fundamentación exige que la parte accionante mencione expresamente cuál es la conducta arbitraria co metida por el órgano juzgador, por lo tanto, no basta con realizar simples menciones genéricas para cumplir con el deber de fundamentar. sino que debe ser explicitado en términos claros y concretos el hecho material que consuma la arbitrariedad. Además, deben tratarse de vicios susceptibles de ingresar a la categoría de arbitrarios para justifi car la lesión constitucional; por lo tanto, el requisito de la fundamentación no será suficiente si las arg umentaciones esgrimidas se traducen en simples manifestaciones de desacuerdo con los fallos impugnados. En este s entido, la parte accionante debe desarrollar concretamente la lesión constitucional, es decir, aclarar y esp ecificar concretamente el supuesto de arbitrariedad fáctica o jurídica que lamenta y la vinculación de ello c on la vulneración de los derechos constitucionales. Este es el límite del estudio formal de la admisión de la presente
acción, según los referidos Arts. 557 del CPC y 12 de la Ley N° 609/95. Por lo tanto, todo lo que co ncierna a la acreditación de los agravios constitucionales alegados por el accionante no se estudia en esta et apa, sino al juzgar el mérito de la acción en oportunidad de dictar la sentencia definitiva correspondiente. En el caso de autos, la parte accionante sostiene que los fallos impugnados que hacen lugar a una demanda sobre cobro de guaraníes incoada en su contra resultan arbitrarios; en primer término, porqu e se apartan de las constancias del expediente que acreditan que la parte actora del juicio principal ha confesado los hechos alegados por la demandada como justificación de la terminación contractual; en tal sentid o, la parte accionante individualiza la prueba que, en su decir, fue omitida por los órganos juzgadores y, asimismo, su entidad probatoria para la decisión del caso; en segundo término, la parte accionante sostiene qu e los juzgadores intervientes se apartaron de aplicar el Art. 1865 del CC, ya que, conjuntamente con el ju icio civil se estaba tramitando un juicio penal que está juzgando los mismos hechos que constituyen el objeto d e la pretensión civil, los cuales todavía no fueron objeto de juzgamiento en sede penal.- Se desprende, por ende, que los fundamentos de la inconstitucionalidad cumplen con los parámetros formales mínimos que requieren una correcta fundamentación. En cuanto a la virtualidad de dichos agr avios en tomo a la determinación de la supuesta inconstitucionalidad, ello será materia de estudio y poste rior verificación en la etapa del juzgamiento del mérito de la cuestión con el dictado de la sentencia de finitiva. Por lo expuesto, considero que, al verificarse que la parte accionante ha cumplido con todos los requisitos exigidos en los Arts. 557 del CPC y 12 de la Ley N° 609/95, especialmente, en lo que corr esponde a la fundamentación de la lesión constitucional, corresponde dar trámite a la presente acción y, en consecuencia, correr vista a la Fiscalía General del Estado, conforme con el Art. 554 del CPC.- Dicho esto, corresponde disponer se traiga a la vista los autos principales, debiendo librarse ofici o pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C. , quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Es mi voto.- OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNHGANNS: Comparto con la conclusión del sentido del voto de quienes me precedieron en el orden de votación, en cuanto corresponde dar trámit e a la presente acción, debiendo seguirse el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C. Es mi voto. A su turno, el MINISTRO VICTOR RIOS OJEDA manifestó que, se adhiere al voto emitido por el Ministro Santander Dans, por compartir los mismos fundamentos.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- DAR TRÁMITE a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el abogado Miguel Saguier Abente, en representación de Widsom Product S.A., contra la S.D. N° 185 de fecha 19 de mayo de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Octavo Turno; y contr a el Acuerdo y Sentencia N°12 de fecha 24 de febrero de 2022, y su aclaratoria Acuerdo y Sentencia N°37 d e ° fecha 27 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sal a, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- *LIBRAR oficio, por secretaría, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Octavo Turno a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la p arte actorata FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo -dispuesto enel Art. 131/del C.P.C ANOTAR y registrar.- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. •stavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C, Payón Martinez Secretario
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