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CORTE ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA SUPREMA POR RITA BRITEZ FARIÑA EN LOS AUTOS: "RITA DE JUSTICIA BRITEZ FARINA S/ ESTAFA. EXPTE N° 1-1-2-1-2016-3974". ANO:2023 Nº:165. A.I. N°...1909. 205 Asunción, 30 de Octubre de 2025 joe VISTAS La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Rita Brítez Fariña, con „Nal CSJ N 4.114, por derecho propio y en causa propia, en contra del A.I. N° 720, del 28 de julio de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 9, y del A.I. N° 01, de fecha 03 de febrero de TE TETATA [E7°23, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, y; - CONSIDERANDO Opinión del Ministro César Diésel Junghanns QUE, la acción es promovida contra la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías que resolvió -entre otras cuestiones- no hacer lugar al incidente de nulidad absoluta de actuaciones procesales solicitado por la ahora accionante, además se dispuso la apertura del juicio oral y públi co. Asimismo, contra el fallo del Tribunal de Alzada que declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto. Al respecto, manifiesta la accionante que fueron vulnerados los artículos 16, 1 7 incisos 8, 9 y 10; 46, 47 y 137 de la Constitución, como también el artículo 25 de la Ley N° 1/89. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en terminos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinara previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular"......... Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción d e inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.-—- Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda Adhiero al voto del ministro Dr. César Diésel, permitiéndome agregar cuanto sigue: Me remito íntegramente a los antecedentes esbozados por el ministro preopinante, señalando que voto por el trámite de esta acción a fin de que la Sala Constitucional estudie si las resolucion es A.I. N° 720 de fecha 28 de julio de 2.022 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 9 de la Capit al. y el A.I. N° 01 de fecha 03 de febrero de 2.023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal - Cuarta Sala, Capital, son violatorias de la constitución nacional.
En apretada síntesis, la parte accionante refirió que se le ha vedado su derecho a recurrir la resolución recaída en primera instancia, debido a que el Tribunal de Apelación declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por su parte, violando así los artículos 16, 17 incisos 8 y 9, 46, 47.2, 137 de nuestra constitución nacional, y el artículo 25 del Pacto de San Jos é de Costa Rica. Del contexto, se constata que la accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo como claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 En consecuencia, y de conformidad con el artículo citado párrafo arriba del C.P.C., corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Notifíquese por cédula. E s mi voto. Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans Este Ministro considera que debe darse trámite a la acción atendiendo a que se constata que el accionante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formulado. Por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite la acción , es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Ar t. 558 del C.P.C. - No obstante, tomando en consideración que se cuestiona la constitucionalidad de una resolución que no pone fin al procedimiento y en consonancia con el art. 558 del C.P.C. corresponde disponer se traiga a la vista solamente las compulsas de los autos principales, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Notifíquese por cédula. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. — DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por Abg. Rita Brítez Fariña, con Mat. CSJ N° 4.114, por derecho propio y en causa propia, en contra del A.I. N° 720, del 28 de julio de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 9, y del A.I. N° 01, de fecha 03 de febr ero No 2023) dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital.- LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de esta "Capital, a fín de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la part e actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos.- SECRETA D FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de " conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Gustavo E. Santander Dans Ante mí: Ministro Cesar Wi. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ribs Ojeda Ministro Aog. Julio C. Pavon Martínez Secretario
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