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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE DAVID ZABRODIEC EN LOS AUTOS CARATULADOS "CAUSA N° 1783/2016 JORGE DAVID ZABRODIEC LEGAL S/ TENTATIVA DE COACCIÓN SEXUAL".- AÑO 2022 N° 814. A.L.N°. 1908 ESTADISTICA CIMIE 2025 30 Asunción, de Octubre de Z025 VISTA La acción de inconstitucionalidad promovida por Jorge David Zäbrodiec Legal, por atento seis y ajo partini de abogado, en contra del Al. N° 137 de fecha 1 de Tetrero de 4022, detado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de Lambaré, y del A.I. N° 122 de fecha 28 de smarzode 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial Central, y; CONSIDERANDO VOTO _Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda 1. La parte accionante constituyó domicilio procesal, individualizó el juicio así como las resoluciones impugnadas y en la presentación de su escrito, se constata que al desarrollar sus argumentos, expresó que se han vulnerado los arts. 16, 17 núm. 8 y 9, 137 y 256 de la Constitución de la República del Paraguay exponiendo que tanto el AIN° 187 de fecha 11/02/2022 emanado del Juzgado Penal de Garantías N°2 de Lambaré y el AIN°122 del 28/03/2022 firmado por los Magistrados María Teresa González de Daniel, Fabriziano Villaba Martínez y María Lourdes Cardozo, perjudica a su parte ya que según sus dichos, el Juzgado Penal de Garantías, como el Tribunal de Apelación en lo Penal, violaron el deber de fundamentación al extraerse ideas incongruentes y omisivas; a su vez, respecto a la falta de estudio del auto de apertura a juicio al resolver declarar inapelable, refiere que viola preceptos de la Constitución de la República del Paraguay y ante estas circunstancias, estamos ante un eventual agravio constitucional, en cuyo caso es menester corroborar la existencia o no de tal extremo, con los autos principales a la vista.- 2. Finalmente se constata que la acción fue planteada dentro del plazo.- 3. En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, considero que debe darse trámite a la misma. En consecuencia, atendiendo a la disposición establecida en el Art. 558 del C.P.C. corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debien do librarse el pertinente oficio, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efecto s Es mi voto.- Opinión del Ministro César Diesel Junghanns Al verificar el escrito presentado por el accionante, se corrobora el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Art. 557 del Código Procesal Civil, en concordancia con el Art. 12 de la Ley N.° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" Por este motivo, corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad y librar el Oficio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 558 del Código Procesal Civil. - Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans Este Ministro considera que debe darse trámite a la acción atendiendo a que se constata que el accionante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formulado. Por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite la acción , es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Ar t. 558 del C.P.C. No obstante, tomando en consideración que se cuestiona la constitucionalidad de una resolución que no pone fin al procedimiento y en consonancia con el art. 558 del C.P.C. corresponde disponer se traiga a la vista solamente las compulsas de los autos principales, debiendo librarse
el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Notifíquese por cédula. POR TANTO, La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por Jorge David Zabrodiec Legal, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 187 de fecha 11 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de Lambaré, y del A.I. N° 122 de fecha 28 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial Central. LIBRAR oficio, por secretaría, al Juzgado Penal de Garantías N° 2 de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ". Abe Irulio C. Pavón Martinez. Secrejarlo SUDICT PODER Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Se: opinion: Novare- E'L: voto vald Abg. •julio C. Pavón Martíne CORT SEGRETARIA JUDICIALI
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