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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LIZ NATHALIA MONTIEL ARIAS Y CARLOS ALFREDO ESCOBAR ESPINOLA C/ ART. 29 DE LA LEY N° 1264/98 CREEROS RESO GENERAL DE EDUCACION Y LA RESOLUCION N° 745 DE FECHA 21/11/2013 POR LA CUAL SE AJUSTAN LOS CRITERIOS REFERENTES A LA EDAD DE INGRESO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS AL PRE JARDIN, JARDIN, PRE ESCOLAR Y PRIMER GRADO DEL NIVEL DE EDUCACION INICIAL Y ESCOLAR BÁSICA & C." N° 2554 AÑO 2025.- T 13 12/13 | 16 1.5 61 RECIBIDO 192121 A.I. N°: 1907 -10- 2025 Asunción, 30 de Octubr, de 2025.- eN pedido de suspensión de efectos formulado por la señora LIZ NATHALIA 3' ARIAS y el señor CARLOS ALFREDO ESCOBAR ESPINOLA, por derecho Repio y cojepresentación de su hijo menor FABRIZIO RAFAEL ESCOBAR MONTIEL, de las normas juridicas, de las cuales solicitan la inaplicabilidad de estas normativa 90 0 agaignada: a). Artículo 29 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación", b). Resolución N° 745/2013 del 21 de noviembre "Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al Pre Jardin, Jardín, Pre- Escolar y Primer Grado del Nivel de Educación Inicial y Escolar Básica y se deroga la Resolución 46/2008 del 13 de febrero "Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al Pre Jardin, Jardín, Pre- Escolar y Primer Grado del Nivel de Educación Inicial y Escolar Básica, establecidos CONSIDERANDO: Que, los mencionados recurrentes en el escrito de promoción de la acción solicitan la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".-..- Que, esta Excma. Corte Suprema de Justicia, estima que el cumplimiento de las normas impugnadas podría realmente ocasionar a los reclamantes un perjuicio irreparable, por cuanto la cuestión refiere al derecho a la educación y al Principio del Que, la Corte Suprema de Justicia puede, de inmediato y sin sustanciación, disponer la suspensión de los efectos de las normas atacadas.-._____..... Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL
Educación Inicial y Escolar Básica, establecidos en la Resolución N° 33/2006 del 24 de febrero (articulo1°)", en relación a la parte accionante, la señora LIZ NATHALIA MONTIEL ARIAS у el señor CARLOS ALFREDO ESCOBAR ESPINOLA, por derecho propio y en representación de su hijo menor FABRIZIO RAFAEL ESCOBAR MONTIEL, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad ANOTAR y notificar. Ante mi: Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríys Ojeda Ministro Secretario ROD j02 1B CORTE SUPRE SECRET JA JUDICIALA
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