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LORIE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LIZ NATHALIA MONTIEL ARIAS Y CARLOS ALFREDO ESCOBAR ESPINOLA C/ ART. 29 DE LA LEY N° 1264/98 GENERAL DE EDUCACION Y LA RESOLUCION N° 745 DE FECHA 21/11/2013 POR LA CUAL SE AJUSTAN LOS CRITERIOS REFERENTES A LA EDAD DE INGRESO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS AL PRE JARDIN, JARDIN, PRE ESCOLAR Y PRIMER GRADO DEL NIVEL DE EDUCACION INICIAL Y ESCOLAR BÁSICA & C." N° 2554 AÑO 2025.- •T 15 16 17 18 4'9 10-2025 A.I. N°: .....6 Asunción, 30 de Octubre de 202>.- VISTA: laracción de inconstitucionalidad presentada por la señora LIZ NATHALIA ARÍAS y el señor CARLOS ALFREDO ESCOBAR ESPINOLA, por derecho ropio y en epresentación de su hijo menor FABRIZIO RAFAEL ESCOBAR MONTIEL, en contre las normas jurídicas, de las cuales solicitan la inaplicabilidad de estas 90 / Soriativa accionada: a). Artículo 29 de la Lev N° 1264/98 "General de Educación" b). Artículo 1º de la Resolución N° 745/2013 del 21 de noviembre "Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al Pre Jardín, Jardin, Pre-Escolar y Primer Grado del Nivel de Educación Inicial y Escolar Básica y se deroga la Resolución 46/2008 del 13 de febrero "Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al Pre Jardín, Jardín, Pre-Escolar y Primer Grado del Nivel de Educación Inicial y Escolar Básica, establecidos en la Resolución N° 33/2006 del 24 de febrero", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 53, 54, 73, 74, 75 y demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el articulo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". па села реса н Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-.-. al verificar la vigencia de las resoluciones recurridas, se constata que la Resolución N° 46/2008 del 13 de febrero "Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al Pre Jardín, Jardín, Pre-Escolar y Primer Grado del Nivel de Educación Inicial y Escolar Básica, establecidos en la Resolución N° 33/2006 del 24 de febrero", la Resolución N° 33/2006 del 24 de febrero "Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al Pre Jardín, Jardín, Pre-Escolar y Primer Grado del Nivel de Educación Inicial y Escolar Básica", la Resolución N° 37885 "Por la cual se aprueba el reglamento de la Educación Inicial en su versión actualizada", en cuanto establece el límite de 0 a 5 años para el acceso a la educación inicial y la Resolución N° 22449/2006 del 29 de diciembre fueron derogadas corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad con relación a las normativas vigente - Ley N° 1264/98 "General de Educación" (art. 29) y la Resolución N° 745/2013 del 21 de noviembre "Por la cual se ajustan los criterios
referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al Pre Jardin, Jardín, Pre-Escolar y Primer Grado del Nivel de Educación Inicial y Escolar Básica y se deroga la Resolución 46/2008 del 13 de febrero "Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al Pre Jardín, Jardin, Pre-Escolar y Primer Grado del Nivel de Educación Inicial y Escolar Básica, establecidos en la Resolución N° 33/2006 del 24 de febrero (art. 1°).- Que, al constatarse que la accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la O080 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. __ ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora LIZ NATHALIA MONTIEL ARIAS y el señor CARLOS ALFREDO ESCOBAR ESPINOLA, por derecho propio y en representación de su hijo menor FABRIZIO RAFAEL ESCOBAR MONTIEL, en contra las normas jurídicas, de las cuales solicitan la inaplicabilidad de estas normativa accionada: a). Artículo 29 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación", b). Resolución N° 745/2013 del 21 de noviembre "Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al Pre Jardín, Jardín, Pre- Escolar y Primer Grado del Nivel de Educación Inicial y Escolar Básica y se deroga la Resolución 46/2008 del 13 de febrero "Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al Pre Jardín, Jardin, Pre- Escolar y Primer Grado del Nivel de Educación Inicial y Escolar Básica, en la Resolución N° 33/2006 del 24 de febrero (articulo 1°" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Gustavo E. Santander Dans Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ODER Dr. Victor Rios Ojeda Minstro SECRETARIA JUDICIALI
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