Contenido completo: 116466.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: CRISPIN FERREIRA, CECILIO CANDIA CASCO Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA LIBERTAD (SECUESTRO) Y OTRO EN ESTA CIUDAD.- A.I. VISTA: la contienda de competencia suscitada entre el Tribunal Penal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Amambay y el Tribunal Penal de Sentencias Especializado en Crimen Organizado, en la causa precedentemente individualizada, y; CONSIDERANDO: Antes de entrar al estudio de la cuestión suscitada, considero oportuno traer a colación las principales actuaciones de esta causa obrantes en el expediente electrónico. - Por A.I. N° 77 de fecha 29 de julio de 2025, el Tribunal Penal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Amambay, declara su incompetencia para entender en la presente causa, alegando que corresponde la competencia del Tribunal Penal de Sentencias Especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico de la Capital, conforme a las disposiciones de la Ley N° 6379/19 y la Acordada 1406/2020.- Posteriormente, la magistrada Anselma Inés Galarza miembro del Tribunal Penal de Sentencias Especializado en Crimen Organizado N° 3, por A.I. N° 791 de fecha 25 de agosto de 2025, resuelve, declararse incompetente de entender en la presente causa, razón por la cual debe remitirse al fuero ordinario para que entienda en la misma, basado en lo que dispone el art. 2 del Código Procesal Penal que guarda relación con el principio de Juez Natural. - Previo al estudio del fondo de la cuestión planteada, señalemos que la contienda de competencia puede ser positiva, cuando ambos magistrados se declaran competentes, o negativa cuando ambos magistrados se niegan a conocer la causa, por tanto; la contienda de competencia envuelve en realidad un conflicto competicional entre dos jueces que se reclaman para sí el avocamiento de una misma causa penal o cuando se desentienden de la misma. - En materia de conflicto de competencia, el artículo 335 del Código de Procedimientos Penales, refiere: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia", el artículo 39 del mismo libro menciona: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia..." y el artículo 28 literal e), del Código de Organización Judicial dice: "de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre estos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo...". - En la presente causa, considero que corresponde declarar la competencia del Tribunal de Sentencias Especializado en Crimen Organizado ya que el Sr. Ramón Ferreira Chávez fue Para conocer la validez del ocument erifique aqu
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CONTIENDA: CRISPIN FERREIRA, CECILIO CANDIA CASCO Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA LIBERTAD (SECUESTRO) Y OTRO EN ESTA CIUDAD.- acusado por la supuesta comisión de los hechos punibles de secuestro y asociación criminal tipificados en los Arts. 126 y 239 del Código Penal, y en ese sentido, el hecho punible de secuestro, tipificado en el Art. 126 del Código Penal, se encuentra incurso dentro de la Ley 4024/10' que castiga los hechos punibles de terrorismo, y la Acordada N° 14062 de fecha 01 de julio del 2020, establece claramente en su Art. 3 inc. c) que dicho hecho punible estara bajo la competencia de los órganos especializados.- POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR la competencia del Tribunal Penal de Sentencias Especializado en Crimen Organizado, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos a dicho órgano jurisdiccional a sus efectos. - 1 Ley N° 4024 de fecha 23 de junio del 2010, dispone: "Art. 1- Terrorismo. El que, con el fin de inf undir o causar terror, obligar o coaccionar para realizar un acto o abstenerse de hacerlo, a: 1. la población paraguaya o a la de un país extranjero; 2. los órganos constitucionales o sus miembros en el ejercicio de sus funciones; 0, 3. una organizac ión internacional o sus representantes, realizare o intentare los siguientes hechos punibles previstos en la Ley No 1160/97 "CÓDIGO PENAL" y su modificación, la Ley No 3440/08: 1. genocidio, homicidio y lesiones graves en sentido de los Artícul os 319, 105 Y 112; 2. los establecidos contra la libertad en sentido de los Artículos 125, 126 y 127; ... será castigado con p ena privativa de libertad de 10 (diez) a 30 (treinta) años. (...) 2 Acordada N° 1406 de fecha 01 de julio del 2020, en su Art. 3, dispone la competencia especializada en Crimen Organizado, y en el inciso c) del mencionado artículo menciona: "Hechos Punibles previstos en la Ley N° 4024/10 que castiga los hechos punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento del Terrorismo".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTROIA) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 3 de noviembre de 2025 con Nro. A.l.: 733 D.
← Volver a los resultados