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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: PETER KLASSEN HARDER S/LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS *DESESTIMACIÓN*" N° 3001/2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por el Sr. German Ruiz Moreno, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Pablo Valentín Rolón Domínguez, contra el AI N° 28 del 14 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, Y; - CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos:- El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP.- Es importante recordar que este recurso responde al principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que, principalmente, tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia, en la interpretación y aplicación de la ley penal, por parte de los jueces.- 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de rec urrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que s e pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea n manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso, cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores, que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionada hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal.- Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo?. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento integro de las disposiciones legales precedentemente citadas.- En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma; de manera tal que, con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, se adelanta que la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible.- Se observa que el AI N° 28 del 14 de febrero de 2025, pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones, confirmó el AI N° 973 del 02 de octubre de 20243, dictada por el órgano de primera instancia.- Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el denunciante Sr. German Ruiz Moreno, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Pablo Valentín Rolón Domínguez; con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la legitimidad subjetiva.- Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, 2 Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los he chos, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los jueces, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha.- 3 Auto Interlocutorio N° 973 del 02 de octubre de 2024 que resolvió: "...1°) HACER LUGAR a la DESESTIMACIÓN requerida por la agente fiscal de la causa, abogada Lourdes Soto, y ratificada por la fiscala adjunta con relación a la denuncia presentada en contra del Sr. Peter Klassen Harder ...." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: PETER KLASSEN HARDER S/LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS *DESESTIMACIÓN*" N° 3001/2024.- por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por la recurrente, en relación al Recurso de Casación fue presentado dentro del plazo establecido* y por el medio adecuado, cabe mencionar que el mismo carece de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, CPPs- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- El agravio central del casacionista, se resume como sigue: "... el tribunal si bien realizó una pseudo argumentación, no se expidió respecto a lo reclamado por mi persona en cuanto a la nula investigación por parte de la fiscalía y a la carga de que supuestamente la calificación hecha por mi persona no se configuraba, pero sin hacer alusión a si los hechos denunciados por mi parte constituyen o no otros hechos punibles...", sin embargo, se advierte que el planteamiento de la línea recursiva, se encuentra falto de fundamentación e identificación determinada y precisa, en relación a los agravios específicos que conculcan los derechos del defendido, ya que, si bien menciona hechos denunciados por su parte, que no fueron considerados; no expone o explica en qué consistieron tales hechos y su trascendencia para el caso.- La defensa plantea que el Tribunal de Apelación no se expidió sobre los agravios enunciados en el recurso interpuesto, pero no expone en el escrito presentado, los planteamientos realizados ante al Tribunal de Apelación, a fin de que la Sala Penal, pueda analizar, la posibilidad de una corrección de la Resolución del A quem.- En todo el desarrollo del escrito recursivo, se observa una transcripción de doctrina, artículos, jurisprudencia, y premisas genéricas, que se limitan a hacer referencia al precedente 4 No obra constancia de notificación personal al condenado, ya que si bien, obra una cédula de notif icación, no se verifica en la misma, la firma del condenado; e interpuso el recurso el 25 de febrero de 2025; por l o que, no habiendo constancia de la notificación personal al condenado, se encuentra dentro del plazo legal pr evisto.- 5 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestació n; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erró neamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyect ando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispo sitiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
de la sentencia en cuestión, pero no realiza ninguna conexión al caso concreto.- En virtud al carácter excepcional y extraordinario del Recurso de Casación, su admisibilidad requiere el cumplimiento de formalidades estrictas, como la obligación de señalar, puntualmente, los errores de interpretación o aplicación de la norma jurídica, y la demostración de la afectación de los derechos del recurrente; por lo que, no expresar y fundamentar los agravios, equivale a la presentación de un recurso meramente formal, sin contenido sustancial que justifique su revisión.- Así también, sostiene una vulneración de las reglas de la sana crítica; empero, no se explica cómo llegó a la conclusión de que la sentencia es contradictoria ni señala cómo se violaron las reglas de la sana crítica. Esta falta de relación concreta y precisa debilita la fundamentación del recurso y lo convierte en meras apreciaciones subjetivas y desacuerdos con las conclusiones del tribunal.- Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible ya que el casacionista, no tuvo en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso planteado es contra el acuerdo y sentencia dictado por el tribunal de alzada; por ello, requiere en primer lugar que, el recurrente demuestre los vicios en la aplicación del derecho que el mismo tiene, y del porque, corresponde su nulidad; muy por el contrario de lo realizado por el recurrente, cuyo argumento central, giró en torno al demérito de la Sentencia Definitiva, emitida por el tribunal de mérito.- Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Apelaciones y, en consecuencia, ninguno de los cuestionamientos planteados pueden ser equiparados a una expresión de agravios y deben ser rechazados.- En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, manifiesta adherirse a la opinión de la Ministra María Carolina Llanes en lo que refiere a la inadmisibilidad, por los mismos fundamentos. Es mi Opinión.- Por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia manifestó: 1. Considero que corresponde declarar la ADMISIBILIDAD del recurso de casación planteado contra el A.I N° 28 del 14 de febrero de 2025, por los motivos que me permito exponer a continuación.- 2. En lo que respecta al análisis de la capacidad subjetiva para interponer el recurso, así como a la temporalidad de la presentación, me adhiero a lo expuesto por la Ministra preopinante.- 3. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que Para conocer la validez del ocument erifique aqu
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: PETER KLASSEN HARDER S/LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS *DESESTIMACIÓN*" N° 3001/2024.- pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.- 4. En el presente caso, se interpone recurso de casación en contra de un auto interlocutorio que confirma la desestimación de la causa, cumpliendose así con la segunda alternativa del artículo mencionado.- 5. Además, de la lectura del escrito, se verifica la presentación cumple con el requisito de fundamentación, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 del C.P.P. Al desarrollar su agravio, con relación a que el desistimiento fue otorgado incorrectamente por parte del Juzgado Penal de Garantías, el casacionista estableció adecuadamente cuál fue el error en el que, a su criterio, incurrió tanto el Juzgado Penal de Garantías como el Tribunal de Apelación, y el agravio que esto le ocasiona, por lo tanto, considero que el presente recurso debe SER ADMITIDO con relación a ese agravio. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1.- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Sr. German Ruiz Moreno, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Pablo Valentín Rolón Domínguez, contra el AI N° 28 del 14 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. GA DEL PA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CA DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CADEL PAN Firmado digitalmente MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 3 de noviembre de 2025 con Nro. A.l.: 734 D.
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