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19 CORTE "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA SUPREMA POR TRADHOL INTERNACIONAL S. A. EN LOS AUTOS PE USTICIA CARATULADOS: TRADHOL INTERNACIONAL S.A. C/ 00 4 , 05 INPASA S/ RECONOCIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL EXTRANJERO". N° 2909 - Año: 2020 RE OBIDU TICA CIVIL ESTAM foque López Franco "ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: Ochocintos quince Mis En la ciudad de Asunción, Capital de la república del Paraguay, a los treinte 91 → días del mes de del año dos mil veintenco estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIÉSEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí; el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TRADHOL INTERNACIONAL S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: TRADHOL INTERNACIONAL S.A. C/ INPASA S/ RECONOCIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL EXTRANJERO ", ', a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. José Ignacio Olmedo Lansac, bajo el patrocinio del Abg. Rodrigo Muñoz Ríos en representación de firma Tradhol Internacional S.A. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar lo siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente la acción de Inconstitucionalidad presentada? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y CESAR DIÉSEL JUNGHANNS. — A la cuestión planteada, el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo: El abogado José Ignacio Olmedo interpone recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 370 de fecha 15 de junio de 2022, dictado por esta Sala, mencionando que las leyes que rigen la materia son al Ley N° 948/96 y la Ley Nº1879/02 y en este contexto peticiona que se aclare y se indique en que apartado de dichas normas se establece si para reconocer y ejecutar un laudo arbitral se debe cumplir un arraigo. 1. Según el artículo 387 del Cód. Proc. Civ. el recurso de aclaratoria procede para corregir, aclarar, suplir cualquier error material, expresión oscura u omisión en que pudiera haber incurrido el Tribunal, sin alterar lo sustancial de la decisión. 2. De la lectura del Acuerdo y Sentencia N° 370 de fecha 15 de junio de 2022, dictado por esta Sala, surge que en él se ha votado por no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida, con costas. En consecuencia, no evidenciándose cuestiones que merezcan corregir, aclarar, como tampoco se verifica errores materiales que suplir, expresión oscura u omisión en que pudiera haber incurrido. Cabe no hacer lugar a la aclaratoria interpuesta. - A su turno el Doctor Víctor Ríos Ojeda, dijo: 1. Me adhiero al voto del Ministro Gustavo E. Santander Dans, y me permito agregar cuanto sigue: - 1
2. El profesional funda su recurso conforme a los establecido en el inciso b) del artículo 387 del Procesal Civil, que dispone en lo medular: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: ...b) aclare una expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión...". —- 3. Se sigue, entonces, que la expresión oscura debe obrar en el fallo para que así pueda requerirse su aclaración, sin embargo, el profesional recurrente solicita se aclare el contenido de un cuerpo normativo convencional y otro legal, de modo que, tal petición escapa de los alcances de la previsión legal en que funda su recurso. 4. No obstante, revisada la parte resolutiva del fallo atacado, no se observan errores materiales, expresiones oscuras u omisiones que ameriten una aclaración por parte de esta Sala, debiendo consecuentemente, rechazarse el recurso por improcedente. Es mi voto. A su turno, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS manifiesta que se adhiere al voto del Ministro pre-opinante Doctor GUSTAVO E. SANTANDER DANS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E. todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Ante mi: inustavo E. Santander Dans Ministro tmez Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NUMERO: 915 Asunción, 3o de Octubre de 2.025.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. José Ignacio Olmedo Lansac, en representación de firma Tradhol Internacional S.A., de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. . ANOTAR, registrar y notificar. - istavo Santander Istro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg Saurelath 2
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