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CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR VICTOR HUGO ESPINOLA BARRIOS EN LOS AUTOS: "BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ VICTOR HUGO ESPINOLA BARRIOS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". AÑO: 2019. N°: 2097. EIND ESTADISTICA CIEL MUERDO Y SENTENCIA MIMERO. Ochosiratas dare han la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los trinta días 91 Ti del mes de Octubre , del año dos mil urin Acin co , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y EUGENIO JIMENEZ ROLON, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR VICTOR HUGO ESPINOLA BARRIOS EN LOS AUTOS: "BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ VICTOR HUGO ESPINOLA BARRIOS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" , a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Señor Víctor Hugo Espínola Barrios, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado. -_. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: VÍCTOR RÍOS OJEDA, CESAR DIESEL JUNGHANNS y EUGENIO JIMENEZ ROLON. - A la cuestión planteada, el Ministro Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo: 1.- Se presentó el Señor Víctor Hugo Espínola Barrios -bajo patrocinio de abogado- a deducir excepción de inconstitucionalidad, en los términos del escrito obrante a fs. 34/36 y 122/124 de autos. Dentro de dicha defensa procesal, la parte excepcionante manifestó que opone excepción de inconstitucionalidad contra «...el progreso del presente juicio, a fin de que se retrotraiga todos los actos judiciales, hasta la ETAPA de remisión del Extracto de Cuentas para ejercer mi derecho de oponibilidad de la IMPUGNACIÓN correspondiente...». - 2.- De tales expresiones se sigue -diáfanamente- que la presente vía de impugnación resulta improcedente atendiendo a que no cumple el requisito objetivo de admisión, en la especie, la que refiere a la idoneidad de la vía articulada. En efecto, sabido es que la excepción de inconstitucionalidad: (i) No puede ser opuesta contra un acto de naturaleza jurisdiccional Empero, conforme se observa, fácil resultará advertir que la parte accionante lo plantea a fin de retrotraer el procedimiento por la supuesta existencia de una irregularidad en el trámite procesal. (ii) Tiene un carácter netamente preventivo al quedar «... reservada en forma exclusiva a la impugnación de leyes u otros instrumentos normativos cuya aplicación se pretende evitar...»' . Sin embargo, en la presente excepción no se impugna normativa alguna.- 3.- A riesgo de pecar de reiterativos, se insiste en que la impugnación de inconstitucionalidad por la vía de la excepción debe ser impetrada con anterioridad a la aplicación de una norma que por esta via se cuestiona, de tal suerte que el juzgador, no la utilice. Luego, si la parte ni siquiera procede a individualizar la norma supuestamente impugnada sino se ciñe, Cesar M. Diesel Junghanns Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda l Ministro Abg. Julto C. Pavón Martinez Secretario
enteramente, a cuestionar actuaciones procesales, va de suyo que se arbitró un mecanismo impugnativo no idóneo para el efecto pretendido. 4.- De esta manera, no siendo, pues, idónea la vía arbitrada para impugnar actuaciones estrictamente procedimentales efectuadas dentro del juicio, se concluye que la excepción de inconstitucionalidad en estudio debe ser rechazada por ser de una notoria y manifiesta improcedencia.—- 5.- En cuanto a las costas corresponde imponerlas a la perdidosa de conformidad a la regla objetiva de la derrota prevista en el Art. 192 del CPC. Es mi voto. A su turno, el Ministro Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: La presente excepción de inconstitucionalidad es opuesta por el señor Víctor Hugo Espínola Barrios, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el progreso de la acción preparatoria de juicio ejecutivo, aduciendo que fueron violados principios y garantías procesales de rango constitucional previstos en los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional. - Sostiene el excepcionante que la resolución dictada viola el derecho a la defensa. Menciona que la parte actora presenta un crédito elaborado unilateralmente de Gs. 23.287.641, no habiendo presentado los detalles detallarse los conceptos de la utilización de la Tarjeta de crédito, por lo su parte no pudo impugnar conforme al Art. 1402 del C. C., violando su derecho a la defensa. Alega también que no fue notificado de la audiencia de reconocimiento de firma, por lo que considera una situación irregular por los que plantea la excepción de inconstitucionalidad contra el progreso del juicio, a fin de que se retrotraiga las actuaciones y sea presentado el extracto de cuentas a fin de ejercer su derecho a impugnar.- Corrido el traslado pertinente, el Abg. Sebastián Olmedo en representación del Banco Regional S.A.E.C.A., solicita el rechazo de la excepción opuesta por improcedente. Alega que el excepcionante no ha atacado ninguna norma, ningún artículo, ninguna ley. Por su parte, el Ministerio Publico contesto el traslado en los términos del Dictamen N° 1595 de fecha 10 de octubre de 2019, obrante a fs. 172/174 de autos, mediante el cual recomendó rechazar la presente excepción de inconstitucionalidad En primer término, considero pertinente el análisis de los presupuestos procesales para la procedencia de la excepción de inconstitucionalidad, previsto en el Art. 538 del C.P.C., que determina los eventuales sujetos y objeto de dicha defensa. En este sentido, el artículo 538 del Cód. Proc. Civ. establece los presupuestos de admisibilidad de una excepción, y al respecto señala: "Oportunidad para oponer la excepción en el proceso de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención". Por lo tanto, debe estudiarse en primer lugar el plazo para la presentación. Al respecto al plantearse la excepción al citado para contestar la demanda, el mismo ha sido opuesta dentro del plazo que establece el Código Procesal Civil.- Siguiendo las reglas procesales básicas que rigen a la materia (artículo 538 del Cód Proc. Civ.), debemos referirnos, además, que el control de constitucionalidad por vía de la excepción es procedente respecto de un instrumento normativo violatorio de alguna norma, 2
20 21 CORTE UPREMA DE USTICIA , 5 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR VICTOR HUGO ESPINOLA BARRIOS EN LOS AUTOS: "BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ VICTOR HUGO ESPINOLA ESTAPISTICA CIVI BARRIOS S/ ACCION PREPARATORIA DE 2025 JUICIO EJECUTIVO". AÑO: 2019. N°: 2097.-... 31 -derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución Nacional y no procede, Rog este, contra resoluciones judiciales.- 9 (siTa Asi del planteamiento se colige que, en realidad, la pretensión final del excepcionante es que esta Sala Constitucional se expida sobre la inconstitucionalidad del progreso de una acción preparatoria de juicio ejecutivo a fin de que se retrotraiga los actos procesales a la etapa de remisión del extracto de cuenta para poder ejercer sus derecho a la defensa - la impugnación correspondiente-, sin embargo, no ataca una ley u otro acto normativo en que se funda la demanda y, sabido es que la simple invocación de las normas constitucionales supuestamente vulneradas, no autoriza a dar curso favorable a la excepción si no se especifica y demuestra de qué manera se han producido tales violaciones por medio de fundamentos claros y concretos. - En reiteradas ocasiones esta Sala ha sostenido que la excepción de inconstitucionalidad debe orientarse a la declaración de inaplicabilidad de una determinada norma o instrumento invocado por la contraparte al fundar su pretensión, por considerarla inconstitucional. Por este motivo, resulta indispensable individualizar cual es la norma que se pretende evitar su aplicación al caso concreto y cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende, pues precisamente al estudio de esta debe abocarse la Sala Constitucional. De esto surge, que la excepción de inconstitucionalidad no es un medio impugnativo de resoluciones judiciales, ni de actos procesales, pues en esto caso al dictar resolución ya habría aplicado la norma cuya constitucionalidad se cuestiona. En estos casos, ya no tendría sentido oponer la excepción de inconstitucionalidad puesto que la norma cuestionada ya habría sido aplicada, es decir ya no habría lugar para que el carácter preventivo de la excepción surta sus efectos en el caso. - Por las consideraciones expuestas considero que corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Señor Víctor Hugo Espínola Barrios. Es mi voto. . A su turno, el Ministro Doctor EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN dijo: Cabe adherir al voto del Ministro César Diésel Junghanns, por idénticos motivos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - (!. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: Dr. Victor Ríns Ojeda Ministro ibg. iulio C. Pavón Martinez Secretario
SENTENCIA NÚMERO: 812 Asunción, 30 de Octubr, de 2025.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Señor VÍCTOR HUGO ESPÍNOLA BARRIOS, conforme a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario SECRETARIA JUDICIAL! R suramel airopara! 4
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