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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LOS TRIGALES S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: LOS TRIGALES S.A. C/ M Y T S.A. S/ PREPARACION DE ACCION EJECUTIVA. 1005/2021.- A.I. Nº..1905 3 -10-2025 Asunción, 30 de octubre de 202 S.- LON VISTO: El escrito presentado por el Abg. CARLOS DOLDAN ARRUA, obrante en autos Asisten EL CONSIDERANDO: Voto del Ministro Gustavo E. Santander Dans: QUE, la recurrente interpone recurso de reposición contra el A. I. Nº 1831, de fecha 09 de octubre de 2024, dictado por esta Sala Constitucional, por el que se resolvió declarar operada la caducidad de la instancia en los autos. - QUE, el artículo 17 de la Ley N° 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". - En lo referente a la reposición planteada, de la cita legal transcripta precedentemente se verifica que el recurso de reposición procede contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios según la Ley N° 609/95, en cuanto a las demás resoluciones, solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria. La resolución recurrida ha resuelto: "DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos. IMPONER...". En efecto, la resolución impugnada ha resuelto la terminación del proceso en esta instancia. -_ En el caso en estudio, en relación a la interposición del recurso, el Art. 17 de la Ley 609/95 establece claramente que las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte Suprema son susceptibles solamente del recurso de aclaratoria, con lo cual no es posible estudiar el recurso interpuesto. - En consecuencia, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales citadas, corresponde no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto, quedando confirmado del A.I. N° 1831, de fecha 09 de octubre de 2024. Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda: 1. Adhiero al sentido del voto que antecede y agrego cuanto sigue: 2. El recurso de reposición, normado en el artículo 17 de la Ley N° 609/95 dispone que: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". 3. La cita legal transcripta es clara y terminante, en el sentido de que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios. La resolución impugnada que nos ocupa no se encuadra en la previsión legal por lo que el planteamiento debe rechazarse. 1
4. En rigor de verdad, se advierte que el accionante pretende un nuevo análisis sobre la caducidad de la instancia declarada, que ya fuera objeto de minucioso estudio y resolución, lo que deviene improcedente por no reunir los presupuestos indicados en la disposición legal invocada. -_ 5. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las atribuciones y facultades establecidas en la Constitución y en la ley, al haber hecho el análisis del tiempo de inactividad transcurrido, cuyo fundamento se halla esgrimido a cabalidad en el auto recurrido. En atención a las consideraciones que anteceden y a la falta de cumplimiento de los requisitos de la ley citada, corresponde rechazar el recurso de reposición por improcedente. Es mi voto. - Voto del Ministro César Diesel Junghanns: Manifiesta su adhesión al voto del Ministro preopinante. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el Abg CARLOS DOLDAN ARRUA, contra el A. I. N° 1831, de fecha 09 de octubre de 2024, dictado por esta Sala Constitucional. sustavo E. Santande Ministro i Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abeg, Juilo e. aven Martinez Secretario UDICIAL RON DELA SECRETARIA JUDICIALI G SMA 2
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