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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 20 3 ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR VICTOR DARIO CARDOZO BAEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "KAROL 03 106105108/ S.A. C/ VICTOR DARIO CARDOZO BAEZ S/ ACCION EJECUTIVA". AÑO 2022. N° 1306.- LU A.I. N°. 18.98 Lopez Franco 8 Asunción, 30 de octubre de 2025- LO LEVISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Nicolás Delgado Leite, en nombre y representación del Señor Víctor Darío Cardozo Báez, conforme al testimonio de Poder General que acompaña, contra el A.I. N° 232, de fecha 13 de junio del 2.019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Saltos del Guairá; contra el A.I. N° 394, de fecha 22 de diciembre del 2.020, contra el A.I. N° 357, de fecha 25 de octubre del 2.021 y, contra e l A.I. N° 140, de fecha 10 de mayo del 2.022, todos dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, de la Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, y; CONSIDERANDO: Opinión del Ministro César Manuel Diesel Junghanns: Que, el mencionado recurrente, presenta acción constitucional contra las citadas resoluciones, donde sostiene haberse vulnerado los Arts. 3, 16, 17 num. 8), 9) y 10), 46, 47, 137 y 256 de la Constitución Nacional.- Previo al análisis de autos, y revisadas las constancias que debieron ser arrimadas por el accionante, notamos que no se hallan agregadas las copias autenticadas de las resoluciones impugnadas. En consideración a los requisitos legales formales exigidos por la norma procesal, es fundamental que al plantear la acción, sean acompañadas a la presentación, copias de las resoluciones impugnadas a efectos de determinar si los fallos atacados por esta vía de la acción son por sí mismos violatorios de la Constitución, situación que se advierte, el impugnante no ha dado cumplimiento. Es de vital importancia que al momento de la presentación de la acción autónoma de inconstitucionalidad se agreguen copias de las resoluciones emanadas por los órganos jurisdiccionales ordinarios a fin de poder constatar en su caso; la conexión entre la relación fácti ca de los hechos y circunstancias alegadas con las supuestas normas constitucionales conculcadas.- Que, esta Sala ha venido sosteniendo, que la acción de inconstitucionalidad interpuesta debe "autoabastecerse" y "fundamentarse" en forma clara y precisa, de modo a permitir el examen del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente.- Que, en las condiciones señaladas, al no haberse agregado copias de las resoluciones atacadas, corresponde el rechazo in limine de la presente acción. Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda:+- 1.- Disiento respetuosamente con el volo que antecede y expreso cuanto sigue: 2.- Ciertamente, no se han acompañado las copias de las resoluciones impugnadas. Ante tal circunstancia, no es posible determinar -con la certeza necesaria- si la tacha de arbitrariedad se correlaciona con el discurso argumentativo esgrimido por los juzgadores ordinarios dado que no se conoce la razón de la decisión adoptada en la instancia originaria.- 3.- De tal situación se desprende una imposibilidad material para analizar los requisitos de admisibilidad de la presente acción, en cuyo caso, soy del parecer que debe intimarse al interesado a que presente copia de las resoluciones, debiendo diligenciarlo en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por rechazada su pretensión. -1-
4.- Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observar garantías tales como: el derecho de petición y de ser oído, en concordancia con la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia. S.- Por lo tanto, voto por intimar al accionante a que presente las copias de las resoluciones impugnadas, dentro del plazo citado y bajo el apercibimiento señalado. Es mi voto.- A su turno el Ministro Gustavo Santander Dans manifestó que se adhiere a la opinión del Ministro César Manuel Diesel Junghanns, por sus mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. doroduce de o lo cenci de la remendo pes de ca de el de o e debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Nicolás Delgado Leite, en nombre y representación del Señor Víctor Darío Cardozo Báez, contra el A.I. N° 232, de fecha 13 de junio del 2.019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Saltos del Guairá; contra el A.I. N° 394, de fecha 22 de diciembre del 2.020, contra el A.I. N° 357, de fecha 25 de octubre del 2.021 y, contra el A.I. N° 140, de fecha 10 de mayo del 2.022, todos dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, de la Niñez у Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. . ANOTAR y notificar por cédula, mustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro /ibg. Julio C. Pavón Martinez Secietario
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