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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01) 2 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR WALTER GUSTAVO SALDIVAR TORRES Y ORLINDA PEDRINA ROJAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "WALTER GUSTAVO SALDIVAR TORRES Y ORLINDA PEDRINA ROJAS C/ ANGEL DAVID MARTINEZ RESQUIN Y TRANQUILINO MARTINEZ MEAURIO S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS". AÑO 2021, N- 1149.- ?> -10- 2025 A.I. N°1895 F8 Asunción, 30 de octubre de 2025- a a Pal Sople diciembre de 202, Y VISTO: El escrito presentado por los señores WALTER GUSTAVO SALDIVAR TORRES ÖRLINDA PEDRINA ROJAS, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogada, en fecha CONSIDERANDO: Opinión del Ministro César Manuel Diesel Junghanns: Que, en el referido escrito los recurrentes manifiestan que desisten de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por los recurrentes deviene procedente. Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda:- 1.- Los Señores WALTER GUSTAVO SALDIVAR TORRES y ORLINDA PEDRINA ROJAS por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, presentaron a la Sala Constitucional, en el marco de estos autos, un escrito de desistimiento de la acción de inconstitucionalidad que fuera promovida por los mismos en su oportunidad.-. 2.- El Código Civil autoriza la renuncia de derechos toda vez que no se halle determinada y especialmente prohibida y, a su vez el código de rito dispone, en general, en cualquier estado de un proceso que el pretendiente puede desistir de la acción que instaura.- 3.- Ahora bien, para la situación señalada en el punto 2, tenemos que los derechos que se pretende renunciar y el proceso del que se intenta desistir, son propios de los Señores WALTER GUSTAVO SALDIVAR TORRES y ORLINDA PEDRINA ROJAS. 4.- Al respecto el desistimiento deviene procedente, por cuanto que el art. 168 del Código Procesal Civil reza: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo.". (Subrayado es mío). La disposición transcripta norma que el desistimiento requiere, o la presentación de un poder especial donde se indique tal pretensión, o que el escrito respectivo sea signado por la parte afectada de ese derecho que se renuncia.-
5.- Revisados estos autos, se observa que los Señores WALTER GUSTAVO SALDIVAR TORRES y ORLINDA PEDRINA ROJAS se presentaron por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado para desistir de la presente acción firmando el escrito correspondiente, dando cumplimiento al art. 168 del C.P.C. primera parte. 6.- Por lo brevemente explicado, corresponde HACER LUGAR a la solicitud de desistimiento. Es mi voto. A su turno el Ministro Gustavo Santander Dans manifestó que se adhiere a la opinión del Ministro César Manuel Diesel Junghanns, por sus mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por los señores WALTER GUSTAVO SALDIVAR TORRES y ORLINDA PEDRINA ROJAS, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogada, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución.- ANOTAR y notificar le santander Ministr Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns tro_ CSJ. JUD Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abgr mitio C. Pavón Martinez Secretario * SECRETARIA JUDICIAi.i N
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