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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALBERTO ANTONIO AYALA JACQUET EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CRISTIAN CESAR TURRINI AYALA Y OTROS S/ TENENCIA SIN AUTORIZACION TRAFICO INTERNACIONAL SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OTROS ID N° 6628/2020". 123l00/0 03 104 AÑO:2022 N°: 1340. AIN° 1891 PECT ESTADIS Asunción, 30 deoctubre de 2025 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Alberto Antonio Ayala Jacquet, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 81 de fecha 1 de abril de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Tercer ¿ Turno, y del A.l. N° 127 de fecha 24 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, y; vOTO CONSIDERANDO Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda La acción es presentada en contra de la resolución del juzgado penal de garantías, por la que se resolvieron todas las cuestiones planteadas en audiencia preliminar, entre ellas, la apertura a j uicio oral y público. En tanto que por el auto interlocutorio de segunda instancia, se confirmaron algunos puntos del auto interlocutorio apelado y se declaró inadmisible el estudio del rechazo del sobreseimiento definitivo. Al respecto, sostiene el accionante que fueron vulnerados los arts. 16, 1 7 incisos 5, 7 y 9, 36 y 256 de la Constitución.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". En diversos pronunciamientos esta Corte Suprema de Justicia ha expresado que la acción de inconstitucionalidad no constituye una instancia para una nueva apreciación probatoria, ni cercena facultades de la sana crítica de los magistrados, ni es un recurso de apelación. Su ámbito no es otr o que el de validar garantías constitucionales, siendo insuficiente el cuestionamiento de la interpretación adoptada por los juzgadores para la viabilidad de sus pretensiones, si no se justific a la lesión o agravio concreto constitucional que le ocasionan las resoluciones impugnadas.—- La acción de inconstitucionalidad actúa para validar garantías constitucionales y para que aquellos procederes puedan tener idoneidad a tales efectos, para lo cual debe contener elementos configurativos de la arbitrariedad por carecer de bases aceptables, conforme a preceptos constitucionales y legales que integran el derecho positivo, hechos que no se visualizan en el escri to de presentación de la acción.- Teniendo en cuenta lo mencionado, se observa la falta de justificación por parte del accionante, en lo referente a la forma concreta de cómo las resoluciones impugnadas generan la conculcación de las normas constitucionales invocadas, por lo que las exigencias establecidas en los Arts. 557 del C.P.C. y 12 de la Ley 609/95 no se encuentran cumplidas en el presente escrito de acci ón de inconstitucionalidad. En estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Opinión del Ministro César Diésel Junghanns Soy del criterio que corresponde el rechazo liminar de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el señor Alberto Antonio Ayala Jacquet, por sus propios derechos y bajo patrocinio
de abogado en contra del A.I. N° 81 de fecha 1 de abril de 2022, dictado por el Garantías Especializado en Crimen Organizado del Tercer Tura, ydel A.L. N° 127 de fecha 24 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción. En este punto, primeramente debe acotarse que el control de constitucionalidad de resoluciones judiciales es excepcional, de interpretación restrictiva y no equivale a una instancia ordinaria de revisión.-_.- Efectivamente, examinado el escrito de presentación, se advierte que el accionante realiza consideraciones contra el fallo impugnado, calificándolo de arbitrario y violatorio de los artículos 16, 17 incisos 5, 7 y 9; 36 y 256 de la Carta Magna. Empero, lo hace sin exponer de manera clara y precisa el agravio de naturaleza constitucional que le produce la resolución atacada, limitándose má s bien a enunciar y transcribir principios y garantías que considera vulnerados, pretendiendo reanudar el debate en esta instancia extraordinaria por disconformidad con el criterio y el razonamiento de l os juzgadores en la interpretación y aplicación de la ley en el caso concreto. Pero esa discrepancia subjetiva no es motivo suficiente para una propuesta como la de autos, lo cual implicaría la apertur a de una tercera instancia. Por lo tanto, considero que corresponde el rechazo in límine de la referid a acción de inconstitucionalidad promovida. Es mi voto. Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans Que, soy del criterio de rechazar la presente acción planteada por Alberto Ayala Jacquet atendiendo que del escrito de promoción de la acción, se aprecia más que nada la disconformidad respecto a lo resuelto por jueces de instancias inferiores, el recurrente pretende constituir a esta Sala como un órgano revisor o como una tercera instancia, funciones que no competen a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ya que la función de esta Sala de la Corte Suprema de Justicia es más restringida, limitándose únicamente al control constitucional de las resoluciones , no pudiendo expedirse sobre el fondo del asunto que es función propia de los tribunales inferiores.- En consecuencia y como se dijo al principio, corresponde rechazar la presente acción sin más trámites. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Alberto Antonio Ayala Jacquet, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 81 de fecha 1 de abril de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno, y del A.I. N° 127 de fecha 24 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR y notificar por eédula.- Ante mí: Justavo E. Santander Dans 3. Ri. op inicie Ministro e No verl. E.L.: voto: vale. Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Secretario sulio C. Pavon Secretario CURREN
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