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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0001. 102 103/04 105 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ISACIO BRITEZ Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GLADYS ESMILCE ESPINOLA FRANCO HEREDEROS DE CRESCENCIO BRITEZ S/ USUCAPIÓN". N° 2746 - AÑO 2021. 1887 A.I. N°.. 2025 Asunción, 19 de Octubr, de 2025.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg. Mario Abdo Rojas Escobar en representación de Isacio Brítez, Rosalina Brítez, Aurelia Brítez de Díaz e Isidro Brítez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 47 de fecha 26 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y C omercial de la Circunscripción Judicial del Guairá, y; CONSIDERANDO: Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda: 1. Se promueve acción de inconstitucionalidad contra el Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelaciones, que resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, que, a su vez, resolvió ha cer lugar a la demanda de usucapión a favor de la Señora Gladys Esmilce Espínola Franco. 2. Refiere el interesado, que los jueces vulneraron el debido proceso y el derecho a la defensa. En particular, cita que fueron violados los artículos 16, 17, 109 y 256 de la Constitución. En primer t érmino, expresa que existe una nulidad de índole procesal en tanto los jueces valoraron pruebas documentales que fueron agregadas luego de haberse dado traslado de la demanda, imposibilitando a su parte controlar o impugnar las pruebas. Asimismo, señala que el Tribunal, cuando indicó que con la constitución del juzgado se constató las mejoras, no explicó con base a qué otra prueba pudo constatarla, pues si ellas no se diligenciar on, infiere que no puede conocerse qué obra existía en alguno de los momentos de la posesión señalada 3. En efecto, nos encontramos ante una pretensión justificada sobre la posible violación de principi os y garantías normados en la Constitución Nacional que merece ser atendida con los alcances previstos en el artículo 558 del Procesal Civil. En consecuencia, corresponde disponer se traiga a la vista el princ ipal, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Es m i voto. Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns: En mi apreciación, corresponde admitir a trámite esta acción de inconstitucionalidad, dado que la accionante cumplió con todos los requisitos de admi sibilidad de la acción previstos en el Código Ritual Civil y en la Ley N° 609/95, requisitos a cuya verificaci ón se limita esta etapa puramente formal. Así, presentó la acción en tiempo, individualizó los fallos impugnados y el juicio en el que recayeron, citó las normas constitucionales supuestamente conculcadas e indicó concretamen te el agravio que le causarían. Debe señalarse que de acuerdo con los principios de interpretación constitucional, el rechazo in lim ine admisibilidad, en salvaguarda de la tutela judicial efectiva, por la cual los justiciables tienen de recho a acceder sometidas a su conocimiento. Basado en todo ello, considero que la presente acción debe ser substanciada, debiendo ordenarse la remisión de los autos principales a la vista de esta Sala Constitucional. Así voto. Opinión del Ministro Dr. Gustavo E. Santander Dans: Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretament e la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponi endo con claridad y precisión el planteamiento efectuado. Por ende, existen a prima facie elementos suficient es de valor para dar trámite la acción, es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibili dad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C. - En consecuencia, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C, corresponde disponer se traiga a la vis ta el principal, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la pa rte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referenci a, a sus efectos Es mi voto-
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - DAR TRÁMITE a la Acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Mario Abdo Rojas Escobar en representación de Isacio Brítez, Rosalina Brítez, Aurelia Brítez de Díaz e Isidro Brítez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 47 de fecha 26 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial del Guairá, por los fundamentos expuestos en la presente re solución.- LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripció n Judicial del Guairá, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar.- Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavăn Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIALI
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