Contenido completo: 116430.pdf
22 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR SANDRA CARRILLO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARIA BENIGNA FRANCO GOMEZ C/ JUANA AMPARO CARRILLO RIQUELME Y OTROS S/ PARTICION DE CONDOMINIO". N° 2496 ANO: 2019. A.I. N... 1380 2025 Asunción, 29 de Octubre de 2025.- 10 VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Abogada Sandra Carrillo, por 30 sus propios derechos, contra el A.I. N° 604, de fecha 4 de octubre del 2.019, dictado por el Tribuna l -de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, y; Tr CONSIDERANDO: HTE Que, se promueve la presente acción constitucional contra la resolución arriba mencionada, por la cual se resolvió, en el Tribunal de alzada, declarar desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la ahora accionante.- Que, previamente, debemos señalar que para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad es necesaria no solo la expresión de la recurrente de su voluntad de impugnar y los motivos en que funda su pretensión, sino que además debe indicar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar concretamente la existencia de una vulneración de las normativas constitucionales. Asimismo, las normas procesales, a través de expresos requisitos, establecen en qué forma y ante qué situaciones pueden las partes acceder al análisis de su pretensión ante esta Sala. Al respecto, el Art. 557 del Código Procesal Civil establece: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámit e la acción". Igualmente, el Art. 12 de la Ley 609/95 dispone: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, el art. 557 establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad es de nueve días contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia, y hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del antecedentes arrimados por la accionante, se impugna el A.I. N° 604, de fecha 4 de octubre del 2.019 -resolución notificada de manera automática-, por imperio del art. 131 del C.P.C., por no hallarse comprendida dentro de las excepciones dispuestas en el Art. 133 del citado cuerpo normativo.- La accionante manifiesta en el acápite del escrito de presentación de la acción que se da por notificada y deduce acción de inconstitucionalidad contra el citado fallo, sin embargo, la situación mencionada no tiene la entidad de modificar la ficción jurídica creada a partir de la notificación automática y ciertamente no puede novar el tiempo ya transcurrido a la fecha de presentación de la acción, largamente vencido.-
Por tanto, verificadas dichas constancias procesales traídas a la vista, se advierte que a la fecha de promoción de la presente acción ha transcurrido con exceso el plazo previsto - nueve días - equerido por la citada norma; en estas condiciones no hay motivos legales que autoricen 1 ramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada po efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren la diligencias que posteriormente se cumpliesen.- Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. _______…. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Sandra Carrillo, por sus propios derechos, contra el A.I. N° 604, de fecha 4 de octubre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolució ANOTAR y notificar por cédula.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Abg, Julio C. Pavón Martínez Secretario SUDICIA PODER Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro CORTE SECRETARIA
← Volver a los resultados