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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABG. RUBEN DARIO VELAZQUEZ ACOSTA EN HABEAS CORPUS A FAVOR DE LEONOR CORONEL en la causa: "JAVIER VILLALBA y OTROS S/ ROBO AGRAVADO". NRO. 19/2025.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abg. RUBEN DARIO VELAZQUEZ ACOSTA, y; - CONSIDERANDO: Que, el mencionado profesional, solicita la regulación de sus honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador, en ese caracter planteó la Acción Constitucional de Habeas Corpus. Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 222 del 2 de junio del 2025, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "1 Hacer lugar al Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por el Abg. Ruben Dario Velázquez Acosta a favor de Leonor Coronel....2. Ordenar, al Tribunal de Sentencia Nro. 2 de la Circunscripción Judicial de Caaguazú..." .- En primer lugar, es importante resaltar, que la regulación por los trabajos realizados en la tramitación de una Garantías Constitucional de Habeas Corpus no esta previsto la Ley Nro. 1376/88 "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores" , pero siendo esta una de las garantías consagradas la Constitución, corresponde aplicar por analogía el Art. 61 (Amparo) (último párrafo) de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Si la acción no es susceptible de apreciación pecuniaria, los honorarios no deben ser inferiores a sesenta jornales". - Así, para determinar lo que corresponde al citado profesional, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) Corresponde otorgar 60 jornales en su carácter de patrocinante, al cual se debe añadir la porción correspondiente como procurador, conforme al Art. 25 (último parrafo) de la mencionada Ley, que son 30 jornales, un total de 90 jornales. 2) De conformidad a las normativas citadas y al jornal mínimo que actualmente asciende a Gs. 111.502, la suma resultante alcanza Gs. 10.035.180.- Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
Atento a la fundamentación у realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg. RUBEN DARIO VELAZQUEZ ACOSTA, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador en la suma de Gs. 10.035.180.- En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 10.035.180 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 1.003.518.- Por lo expuesto precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales al Abg. RUBEN DARIO VELAZQUEZ ACOSTA, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador, en la suma de (GUARANIES DIEZ MILLONES TREINTA y CINCO MIL CIENTO OCHENTA) Gs.10.035.180, más (GUARANIES UN MILLON TRES MIL QUINIENTOS DIECIOCHO) Gs. 1.003.518, en concepto del 10% de I.V.A.- ANOTAR y registrar. Para conocer la validez de documento verifique aquí. irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 31 de octubre de 2025 con Nro. A.I.: 730 D
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