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EXPEDIENTE: PAOLA PORTILLO C/ MARIA LIDA SANTACRUZ S/ MALTRATO FISICO, LESION E INJURIA. N° 5041/2023 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "PAOLA ROCIO PORTILLO C/ MARIA LIDA SANTACRUZ PORTILLO S/ MALTRATO FISICO, LESION E INJURIA. N° 5041/2023" a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 26 de fecha 13 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la circunscripción judicial de Caaguazú.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- I. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - El Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la circunscripción judicial de Caaguazú, por Acuerdo y Sentencia N° 26 de fecha 13 de marzo de 2024, resolvió confirmar la S.D N° 06 de fecha 04 de mayo de 2023 por la que se condenó a María Lida Santacruz Portillo Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
EXPEDIENTE: PAOLA PORTILLO C/ MARIA LIDA SANTACRUZ S/ MALTRATO FISICO, LESION E INJURIA. N° 5041/2023 a la pena privativa de libertad de 1 año con suspensión a prueba de la ejecución de la condena.- El abogado representante de la defensa interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- Admisibilidad del recurso. En cuanto a la forma, el recurso de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 - primera parte - del C.P.P.- Plazo: De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su presentación electrónica mediante el sistema de gestión jurisdiccional, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1 - La resolución objeto de la presente casación fue notificada al abogado en fecha 04 de abril de 2024 y el recurso fue interpuesto en fecha 17 de abril del mismo año, es decir, al noveno día hábil, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Legitimación: Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Abg. Esteban Chávez ejerce la defensa técnica de la procesada. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2. - 1 El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...J.El art. 46 8 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la se ntencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]". 2 El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: PAOLA PORTILLO C/ MARIA LIDA SANTACRUZ S/ MALTRATO FISICO, LESION E INJURIA. N° 5041/2023 Objeto: Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 -primera alternativa- CPP3, que para el caso de las sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso.- Fundamentación:. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. - El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 CPP núm. 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el art. 449 primer parrafo CPP establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 parrato primero CPP).- Como primer agravio el recurrente señala que planteó en su apelación especial que "la sentencia definitiva contiene un fundamento contradictorio", porque a su parecer, "si el Tribunal Unipersonal no encontró mérito probatorio para acreditar la existencia del hecho punible de maltrato físico, tampoco pudo haber acreditado la existencia del hecho punible de lesión", y según el casacionista ambos hechos punibles necesitan el elemento de la "agresión física".- 3 El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena".- Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
EXPEDIENTE: PAOLA PORTILLO C/ MARIA LIDA SANTACRUZ S/ MALTRATO FISICO, LESION E INJURIA. N° 5041/2023 Este planteamiento es incorrecto, primero, porque la "agresión física" como tal no constituye un elemento de los tipos legales de maltrato físico y lesión, en atención a que en el maltrato físico lo que se requiere es una "afectación" (malestar) en el cuerpo y se restringe a lo físico, y en la lesión lo que se exige es que exista una alteración negativa o daño en la salud o funcionamiento del cuerpo en contra de la voluntad de la persona, y la diferencia sustancial con el maltrato físico se daría con la profundización en la alteración de la salud de la víctima.- En ese sentido, el recurrente debió señalar de forma concreta por qué los fundamentos expuestos por el Tribunal de Sentencia respecto a la acreditación de la Lesión fueron incorrectos, y no limitarse a señalar que uno de los elementos del tipo "era la agresión física" , pero al no explicar el recurrente dicha circunstancia imposibilita a esta Sala Penal el estudio del presente agravio al no encontrarse debidamente fundado según lo dispuesto en el Art. 468 del CPP, y en consecuencia el recurso de casación debe ser declarado inadmisible por este cuestionamiento.- Como segundo agravio refiere el casacionista que "me agravia el acuerdo y sentencia impugnado porque sostiene que la providencia de fecha 24 de octubre no ha sido notificada a ninguna de las partes, en consecuente el Aquo señala nueva fecha del debate oral para el día 25 de abril de 2023, por lo que no existe abandono de querella como lo entiende la defensa". En ese contexto, el cuestionamiento señalado, al igual que el anterior, debe ser declarado inadmisible, puesto que, según lo expuesto por el propio recurrente, no existe agravio que reparar.- Como tercer agravio sostiene la defensa que, cuestionó ante el Tribunal de Apelaciones que, en la determinación de la pena realizada por el Tribunal de Sentencia, "no se tuvo en cuenta las condiciones establecidas en el Art. 65 del C.P", pero no establece de manera concreta a qué circunstancias establecidas en el artículo 65 se refiere, ni cual ha sido la respuesta del órgano revisor al cuestionamiento señalado. Por Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
EXPEDIENTE: PAOLA PORTILLO C/ MARIA LIDA SANTACRUZ S/ MALTRATO FISICO, LESION E INJURIA. N° 5041/2023 tanto, sin la debida justificación, el agravio expuesto no puede ser admitido para su estudio.- En conclusión, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de Casación porque no se cumplen todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad.- En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, corresponde imponerlas en el orden causado por imperio del Art. 269 - última parte- del CPP. ES MI VOTO.- A su turno, la ministra María Carolina Llanes manifestó: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito cumple integramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP4. La inobservancia de cualquiera de estos requisitos impide la revisión del fallo impugnado y, por ende, la admisibilidad del recurso.- Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por 4 "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los caso s expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir correspondera tan só lo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser int erpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casac ión contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Tr ámite y resolución. se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución d e este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." A rt. 468, CPP. "Interposición.... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que s e expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sente ncia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamen te infundados" 5 Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los he chos, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los jueces, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: PAOLA PORTILLO C/ MARIA LIDA SANTACRUZ S/ MALTRATO FISICO, LESION E INJURIA. N° 5041/2023 quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento integro de las disposiciones legales precedentemente citadas.- En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional - sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, adelanto que la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible.- En el caso que nos ocupa, se coteja que el escrito de casación se encuentra infundado, pues al momento de fundar su escrito el recurrente no ofrece una explicación clara ni detallada de las deficiencias del acuerdo y sentencia citado. No se mencionan de manera precisa los puntos o argumentos planteados en la apelación especial que no fueron abordados • se consideran inconsistentes en la sentencia. Además, no se proporcionan ejemplos concretos que respalden sus pretensiones ni que permitan a esta Sala Penal constatar la falta de respuestas por parte del órgano de Alzada; parece que la parte recurrente busca obtener la nulidad de la resolución de segunda instancia simplemente debido a que confirmó la resolución dictada por el órgano de primera instancia. Esta circunstancia, por sí sola, no justifica el reclamo de falta de fundamentación y, en consecuencia, este agravio debe ser rechazado por ser infundado.- Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
EXPEDIENTE: PAOLA PORTILLO C/ MARIA LIDA SANTACRUZ S/ MALTRATO FISICO, LESION E INJURIA. N° 5041/2023 En conclusión, conforme a la breve síntesis realizada, considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales exigidos en la ley, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por así corresponder a estricto derecho. Es mi opinión.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifestó: Adhiero mi voto al de la ministra María Carolina Llanes por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 26 de fecha 13 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la circunscripción judicial de Caaguazú.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para cono de elique aqui SEA DEL PAR Firmado digitalment por: MANUEL DEJESU: RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 31 de octubre de 2025 con Nro. AyS: 560 D.
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