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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "MANUELA ISABEL BOGARIN DE MOREL S/DIFAMACION Y OTROS" N° 538 /2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Adrián Emmanuel Arévalos Ayala, por la defensa pública de la procesada Manuela Isabel Bogarín de Morel, contra el AI N° 192 del 14 de julio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, que resolvio: ...1- DECLARAR la admisibilidad del recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por el Defensor Público Abg. Adrián Emmanuel Arévalos Ayala en representación de la señora Manuela Isabel Bogarín de Moren, en contra de lo resuelto en audiencia de fecha 24 de Abril de 2025 y del Auto Interlocutorio N° 98 de fecha 28 de Abril de 2025 dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencias de la Capital.- 2- CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 98 de fecha 28 de Abril de 2025, dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencias de la Capital, de conformidad a lo expuesto en el considerando de la presente resolución. ... (Sic).- Por su parte, el AI N° 98 del 28 de abril de 2025, dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencias de la Capital, resolvió, entre otras cuestiones: I) NO HACER LUGAR a la solicitud de abandono de querella ...II) NO HACER LUGAR al recurso de reposición planteado por el Defensor Público...II) HACER LUGAR al trámite del Recurso de Apelación en subsidio interpuesto... (Sic).- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En Acta de fecha 24 de abril de 2025, se dejó consignada la Audiencia de Conciliación, realizada en la presente causa.- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el 14 de julio de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 28 de julio de 2025, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Adrián Emmanuel Arévalos Ayala, interviene por la defensa pública de la procesada Manuela Isabel Bogarín de Morel, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Es mi voto.- A su turno, el ministro Manuel Ramirez Candia, sostuvo: 1. Comparto el voto de inadmisibilidad de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos y me adhiero a lo referente al análisis de impugnabilidad subjetiva y temporalidad de la interposición.- 2. En cuanto al objeto del recurso de casación, se advierte que el recurrente lo dirige contra un. Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación, con lo que cumple la primera exigencia. Sin embargo, no satisface la segunda condición establecida en el Art. 477 del CPP, que requiere que dicho interlocutorio ponga fin al proceso. En el presente caso, el Tribunal de Apelación rechazó la apelación general interpuesta por la defensa contra la resolución del Juzgado Unipersonal de Sentencia que denegó el pedido de abandono de querella y pospuso la audiencia de conciliación. Tal decisión no pone término al proceso, sino que, por el contrario, promueve su continuidad. Las resoluciones que ponen fin al procedimiento deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso, como el sobreseimiento definitivo. En este contexto, el objeto de casación no se adecua a los presupuestos del Art. 477 CPP. ES MI VOTO.- Por su parte, el ministro Gustavo Santander Dans, dijo: comparto por los mismos argumentos, lo manifestado por la Excma Ministra Carolina Llanes en cuanto a la declaración de inadmisibilidad del recurso interpuesto.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, 2 El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.- ara conocer l alidez de vertique anto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "MANUELA ISABEL BOGARIN DE MOREL S/DIFAMACIÓN Y OTROS" N° 538 /2024.- RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Adrian Emmanuel Arévalos Ayala, por la defensa pública de la procesada Manuela Isabel Bogarín de Morel, contra el AI N° 192 del 14 de julio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. CA DELPA -irmado digitalment or: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GA DEL PRE ENAN TANDER DANS (MINISTRO/A) SER DEL PRO Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 31 de octubre de 2025 con Nro. A.l.: 729 D.
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