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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: C. M. S/ SUP HECHO PUNIBLE DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN C. B." N° X/20X.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Lourdes Mabel Rolón Narváez, defensora pública del Sr. C. M., contra el Acuerdo y Sentencia N° X del X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP!.- 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de rec urrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que s e pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, se adelanta que la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible.- Se observa que el Acuerdo y Sentencia N° X del X de X de 20X, pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones, confirmó la Sentencia Definitiva N° X del X de X de 20X2, dictada por el órgano de primera instancia.- Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por la Abg. Lourdes Mabel Rolón Narváez, defensora pública del Sr. C. M.; con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la legitimidad subjetiva.- Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por la recurrente, en relación al Recurso de Casación fue presentado dentro del plazo establecido y por el medio adecuado, cabe mencionar que el mismo carece de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, CPP4- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- Si bien la casacionista, expone cinco agravios planteados ante el Tribunal de Alzada: "1. Perención de la etapa preparatoria; 2. Extinción de la acción penal; 3. Agravio contra el ítem 2° la forma de la realización del hecho y los medios empleados; 4. El acusado se trata de imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea n manifiestamente infundados" 2 Sentencia Definitiva N° X del X de X de 20X que resolvió: "....1°) CONDENAR al ciudadano C. M. a s ufrir la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DIECINUEVE AÑOS (19)..."- 3La Defensora Pública fue notificada el X de X de 20X e interpuso el recurso el X de X de 20X; es de cir, se encuentra dentro del plazo legal previsto.- 4 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestació n; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erró neamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyect ando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispo sitiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: C. M. S/ SUP HECHO PUNIBLE DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN C. B." N° X/20X.- una persona invidente; 5. Imposición de costas al condenado..."; se advierte que el planteamiento de la línea recursiva, se encuentra falto de fundamentación e identificación determinada y precisa, en relación a la respuesta del Tribunal de Alzada en cuanto a los agravios expuestos, ya que, si bien menciona los agravios planteados por su parte, que no fueron considerados; no expone o explica, en qué consistió la respuesta dada por el Tribunal, a los efectos de posibilitar el análisis del fallo, y de la estructura lógica del fundamento esbozado por el tribunal de Alzada.- En todo el desarrollo del escrito recursivo, se observa una transcripción de doctrina, artículos, jurisprudencia, y premisas genéricas, que se limitan a hacer referencia al precedente de la sentencia en cuestión, pero no realiza ninguna conexión al caso concreto. - Por otra parte, refiere la casacionista que el Tribunal de Alzada "...las fundamentaciones realizadas por el tribunal son aparentes e insuficientes en todos y cada uno de los agravios..."; sin embargo, la recurrente cae en el mismo error reclamado, puesto que no ha expuesto específicamente la respuesta del Tribunal, que, en su caso, considera, "errónea o insuficiente". En ese sentido, resulta necesario la exposición concreta y detallada de los agravios planteados, con la especificación de los que no fueron respondidos por el Tribunal, o que, en su defecto, contengan una respuesta insuficiente o errada. - En virtud al carácter excepcional y extraordinario del Recurso de Casación, su admisibilidad requiere el cumplimiento de formalidades estrictas, como la obligación de señalar, puntualmente, los errores de interpretación o aplicación de la norma jurídica, y la demostración de la afectación de los derechos del recurrente; por lo que, no expresar y fundamentar los agravios, equivale a la presentación de un recurso meramente formal, sin contenido sustancial que justifique su revisión. - Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible ya que la casacionista, no tuvo en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso planteado es contra el acuerdo y sentencia dictado por el tribunal de alzada; por ello, requiere en primer lugar que, la recurrente demuestre los vicios en la aplicación del derecho que el mismo tiene, y del porqué, corresponde su nulidad; muy por el contrario de lo realizado por la recurrente, cuyo argumento central, giró en torno al demérito de la Sentencia Definitiva, emitida por el tribunal de mérito.- Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Apelaciones y, en consecuencia, ninguno de los cuestionamientos planteados puede ser equiparados a una expresión de agravios y deben ser rechazados. - En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mi voto. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, manifestó adherirse a la INADMISIBILIDAD del recurso extraordinario de casación por los mismos fundamentos. - Por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia sostuvo: Comparto la decisión de la ministra Preopinante, Dra. María Carolina Llanes, en cuanto a la temporalidad de la presentación del recurso y la capacidad de recurrir.- A mi criterio no se requiere copia de la resolución recurrida por el principio de reserva de Ley, atendiendo a que no es una exigencia legal para la presentación del Recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito, a diferencia, por ejemplo, de la cédula de notificación del fallo recurrido, que si resulta indispensable para establecer si el Recurso se planteó dentro del plazo de ley.- En cuanto al objeto, en mi opinión, está dado en los términos del Art. 477 del C.P.P, en su primera alternativa, porque los recurrentes utilizan este medio de impugnación contra una sentencia del Tribunal de Apelaciones y el precepto legal citado para el caso de las sentencias, solo requiere que provengan del Tribunal de Apelación que, a diferencia de la segunda alternativa del Art. 477, que requiere para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso para ser impugnables en casación.- Asimismo, me adhiero a la declaración de inadmisibilidad de los agravios referentes a: Perención de la etapa preparatoria; Extinción de la acción penal; Acusado invidente e imposición de costas al condenado. Sin embargo, considero que el agravio referente al Art. 65 inc. 2° núm. 2 del C.P debe ser declarado admisible por estar correctamente fundado.- En ese sentido, alega la casacionista la incorrecta valoración en el análisis del Art. 65 inc. 2º del C.P - específicamente, el numeral 2 y sostiene que el Tribunal de Sentencia consideró este punto en contra del acusado porque "el mismo se aprovechó de las condiciones de vulnerabilidad y falta de autodeterminación en que se encontraba la víctima al momento del hecho", sin embargo, sostiene la recurrente que no debió ser considerado en contra debido a que es una circunstancia que pertenece al tipo legal de abuso sexual en niños. Refiere que dicho cuestionamiento fue planteado ante el Tribunal de Apelaciones y que dicho órgano, se limitó a confirmar el error del Tribunal de Sentencia sin ninguna justificación.- Del contexto se verifica que la defensa expone de manera clara el error que, a su criterio, tiene el fallo recurrido y fundamenta su pretensión fáctica y jurídicamente, por lo que este agravio cumple con los requisitos de la debida fundamentación que exigen los Arts. 449 y 468 del C.P.P.- Por lo expuesto, corresponde admitir el recurso planteado debido a que los requisitos formales previstos por el Código Procesal Penal para el estudio de la procedencia han sido observados, considerando que el escrito recursivo se halla debidamente fundado únicamente respecto al agravio referente a la incorrecta valoración en el análisis del Art. 65 inc. 2º del C.P. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VVEE, todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE ) SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: C. M. S/ SUP HECHO PUNIBLE DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN C. B." N° XX/20X.- ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Lourdes Mabel Rolón Narváez, defensora pública del Sr. C. M., contra el Acuerdo y Sentencia N° X del X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CAPELEA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPO (MINISTRO/A) SEA DEL PAR Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIER (MINISTRO/A) SEA DEL PAR Firmado diaitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 31 de octubre de 2025 con Nro. AvS: 559 D.
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