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CAUSA: "N. C. C. L. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". Causa N° X/20X".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES, se trajo a consideración la causa "N. C. C. L. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". Causa N° X/20X" , a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto por la Abg. RAMONA NOEMI GONZALEZ contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION PLANTEADO? - EN SU CASO, ¿ RESULTA PROCEDENTE? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: Que, primeramente, corresponde analizar las condiciones de admisibilidad de la interposición del recurso. En tal sentido el Art. 477 del Código Procesal Penal determina el "OBJETO" del recurso al señalar que: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen la procedencia del recurso extraordinario: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".- El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar las que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal. - Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo de la recurrente se halla o no circunscripto dentro de ese marco fijado, para ese efecto, por nuestra Ley penal de forma.- Lo que se desprende de la lectura de la presentación del expediente caratulado "N. C. C. L. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" '. Causa N° X/20X" es el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. RAMONA NOEMI GONZALEZ contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Circunscripción Central. - La impugnante plantea su recurso de casación en fecha X de X de 20X, estando dicha presentación planteada en tiempo, por lo que se halla dentro del plazo establecido por el Art. 468 del C.P.P.- La accionante interpone recurso de casación contra el Acuerdo y Para conocer la validez del locument
Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Circunscripción Central, en el cual se resolvió: DECLARAR, la competencia...; DECLARAR inadmisible el recurso de apelación especial contra la S.D. N° X de fecha X de X de 20X.....; esta evidencia el carácter de definitiva y extintiva del procedimiento, por lo que este fallo recurrido se torna pasible de ser revisado por la vía de la casación impetrada.- Con relación a la impugnabilidad subjetiva, la impugnante se halla debidamente legitimada a recurrir en casación, por lo dispuesto en el Art. 449 del Código Procesal Penal, segundo párrafo. - Por último, en lo que hace al escrito de interposición: La forma del mismo se rige por lo dispuesto en el Art. 468 del Código Procesal Penal, al cual remite el Art. 480 del mismo cuerpo legal. A la luz de esta norma, se observa del escrito de la accionante, quien invoco el inciso 3ro, argumentando que sus derechos han sido menoscabados al declarar inadmisible el recurso de apelación especial, pues no han fundamentado mínimamente cada uno de los presupuestos fácticos para la medición de la pena, según los extremos probados en juicio configurando con ello una falta de fundamentación adecuada de la pena, impusieron la pena máxima inclusive teniendo puntos a favor. Solicita la nulidad integra del fallo cuestionado, y la absolución de culpa y pena de su defendido N. C. C.- Debemos recordar que El acto impugnativo debe manifestarse por escrito y debe estar motivado en razones de hecho y de derecho que demuestren la existencia del vicio denunciado y la solución que corresponda al caso. - Al respecto, el Prof. Fernando de la Rúa, sostiene: "El recurso debe ser motivado y esa motivación debe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición, determinando concretamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como el derecho que lo sustenta" (La Casación Penal - Depalma 1994). - Debemos señalar que la competencia del Órgano Juzgador queda limitada a los motivos invocados en el escrito de interposición del recurso, de manera que, si los motivos no se hallan consignados en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados por la impugnante, es imposible dar trámite al recurso en cuestión tornándose así inadmisible los planteamientos. El acto impugnativo debe bastarse a sí mismo. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Definitivamente, la accionante ha equivocado la forma de interponer el recurso de casación, ya que su escrito no puede asemejarse a una expresión de agravios, pues la naturaleza del recurso de casación es totalmente distinta, pues la mayoría de sus argumentaciones no satisfacen a las exigencias previstas en la normativa. - Finalmente, cabe destacar que esta Corte Suprema de Justicia, ya ha sostenido en fallos anteriores que el Recurso de Casación, no puede considerarse como una tercera instancia, es por tal razón que la ley exige de manera imperante la expresión de motivos del recurso de casación como una de las condiciones de admisibilidad, puesto que se debe individualizar en forma clara y específica el agravio. En ese sentido, la motivación debe ser requisito FORMAL de la presentación, ya que constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico, por tal razón es obligación de la casacionista demostrar la violación existente, el vicio o el error del que padece el fallo atacado, el modo en que afecta a sus derechos y la solución que se pretende, extremos que la recurrente no ha cumplido. En estas condiciones y sin entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada, se tiene que el recurso es notoriamente inadmisible, ya que no reúne todos los presupuestos formales de admisión, debiendo ser declarado en tal sentido. - Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación a la forma de interposición, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde declarar inadmisible la casación deducida con sustento legal en el artículo 480 en concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal. Es mi voto. - 1. VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Considero que corresponde declarar ADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Ramona Noemí González, por la defensa de N. C. C. L., por los fundamentos que paso a exponer a continuación: 2. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, dictó el Acuerdo y Sentencia Número X de fecha X de X del 20X, que resolvió confirmar la Sentencia Definitiva Número X de fecha X de X del 20X, que condenó a N. C. C. L. a doce años de pena privativa de libertad. - Para conocer la validez del documento verifique aquí.
3. El abogado defensor del acusado interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. - 4. En cuanto a la forma, el recurso extraordinario de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el art. 480 -primera parte- del C.P.P.- 5. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.?- 6. La resolución objeto de la presente casación, fue dictada en fecha X de X del 20X, y se presentó recurso de casación en fecha X de X, a los cinco días, por lo que la presentación recursiva se encuentra dentro del plazo legal. - 7. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que, la Abg. Ramona Noemí González, ejerce la defensa técnica del acusado N. C. C. L.. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el art. 449 del C.P.P.3- 8. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que la recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 C.P.P.4 9. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los " Art 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos. 2 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concr eta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. 3 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado. 4 Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimi ento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Para conocer la validez del cumel
requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P.- 10. La recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 C.P.P. numeral 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el art. 449 primer párrafo C.P.P. establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende, art. 468 párrafo primero del C.P.P.- 11. En el escrito de casación la recurrente manifiesta que el Tribunal de Sentencia no hizo advertencia en virtud del art. 400 del Código Procesal Penal, atendiendo a que el Ministerio Público solicitó una pena de ocho años, y el Tribunal de Sentencia aplicó una pena de doce años al acusado, tampoco fundamentó el Tribunal de Sentencia el aumento de la pena, y sobre este punto, el Tribunal de Apelaciones, no esbozó una respuesta fundada al cuestionamiento que fue realizado en el recurso de apelación especial.- 12. En razón de lo expuesto por la recurrente, se observa que el recurrente ha planteado el agravio que se corresponde con casación procesal. Asimismo, específica la norma procesal que considera ha sido vulnerada, y expone las razones jurídicas que justifican su inobservancia, por lo tanto, este agravio cumple el requisito de fundamentación que exigen los arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal, por lo que corresponde que sea declarado admisible. Es mi voto. - A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo: Me adhiero al voto del ministro preopinante, pues considero que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación puesto que el mismo carece de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, CPPS- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada. - 5 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestació n; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erró neamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyect ando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte di spositiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
En primer término, la casacionista realiza en su planteamiento recursivo, una larga exposición sobre los agravios planteados ante el A quo, y los errores que supone, contiene la sentencia de primera instancia, sin expedirse sobre los agravios del fallo de segunda instancia. - La recurrente plantea que el Tribunal de Apelación no se expidió sobre los agravios enunciados en el recurso interpuesto, pero no expone en el escrito presentado, los planteamientos realizados ante el mismo, a fin de que la Sala Penal, pueda analizar, la posibilidad de una corrección de la Resolución del A quem.- En virtud al carácter excepcional y extraordinario del Recurso de Casación, su admisibilidad requiere el cumplimiento de formalidades estrictas, como la obligación de señalar, puntualmente, los errores de interpretación o aplicación de la norma jurídica, y la demostración de la afectación de los derechos del recurrente; por lo que, no expresar y fundamentar los agravios, equivale a la presentación de un recurso meramente formal, sin contenido sustancial que justifique su revisión. - Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible. Es mi voto. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. - RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto por la Abg. RAMONA NOEMI GONZALEZ contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, por los fundamentos expuestos. - ANOTAR, registrar, notificar.- Para conocer la CADEL RA Firmado digitalmente or: LUIS MARI ENITEZ RIER (MINISTRO/A) Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA PELEA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción 30 de octubre de 2025 con Nro. AvS: 557 D.
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