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18/ 19/201 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2g ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR INPASA DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANONIMA (INPASA) C/ LA LEY Nº7357/24 QUE MODIFICA EL ART. 7 DE LA LEY 5444/2015 DE FOMENTO DE CONSUMO DE ALCOHOL ABSOLUTO Y ALCOHOL CARBURANTE". N° 188 - AÑO 2025.- 1976 A.I. N°:......... Asunción, 29 de Octubre de 2025- ESTADIS 2025 VISPA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Aramis López Dávalos, en nombre y 2° representacion de la firma INPASA DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANONIMA (INPASA), contra la Ley *aque 1 07357/24 QUE MODIFICA EL ARTICULO 7º DE LA LEY N° 5444/2015 "DE FOMENTO DE CONSUMO DE ALCOHOL ABSOLUTO Y ALCOHOL CARBURANTE", y; - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los ar tículos 14, 46, 47, 107, 108 Y 137 de la Constitución Nacional. - Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resolu ciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, te ndrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establec ido por las disposiciones de este capítulo". - Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni j ustifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los M inistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular ".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y preci sión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y cor rer vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCAR la personería al recurrente en el carácter invocado, por fijado y constituido su domicilio en el lugar indicado. - PODER JUe ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Aramis López Dávalos, en nombre y representación de la firma INPASA DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANONIMA (INPASA), contra la LEY N° 7357/24 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 7º DE LA LEY N° 5444/2015 "DE FOMENTO DE SECRETAR CONSUMO DE ALCOHOL ABSOLUTO Y ALCOHOL CARBURANTE"*. - JUDICIALI CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. - FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo 'dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. - Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rige Ojeda Ministro Tibg. ulio C. Pavón Martinez. Secretaro
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