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0° ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GUSTAVO ADOLFO OCAMPOS GONZALEZ C/ LA LEY N.° 7445 PROMULGADO CORTE EN FECHA 14 DE ENERO DE 2025 Y PUBLICADA EN FECHA 16 DE SUPREMA ENERO DE 2025, QUE ENTRARA EN VIGENCIA EN FECHA 16 DE DE USTICIA JULIO DE 2025.- N.° 2198/2025 STOA OME AI.N: 1871 2035 VIŞTA: La presente acción de inconstitucionalidad, y; - _ ACOSTA Asunción, 28 de Octubre de 2025.- CONSIDERANDO: por medio del escrito respectivo el accionante expresa que con anterioridad promovió una acción de ineonstitucionalidad en contra del Art. 1° de la Ley N.° 6834/2021, del Art. 1° de la Ley N.° 3989/2010, en contra de los Arts. 16 y 61 de la Ley N.° 1626/2000 y de los Arts. 39 inc. b) y c) num eral 4) de la Ley N.° 7408/2024, y peticiona se ordene la acumulación de la presente acción de inconstitucional idad al expediente N.° 782/25 de la Sala Constitucional, por conexidad. Al respecto, el Art. 121 C.P.C. prescribe: "Procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones de conformidad con lo prescripto en el artículo 101 y, en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos d e cosa juzgada en otro u otros. Se requerirá además: a) que los procesos se encuentren en la misma instanci a; b) que el juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados sea competente por razón de la mater ia; y c) que puedan sustanciarse por los mismos trámites. Sin embargo, podrán acumularse dos o más procesos d e ejecución sujetos a distintos trámites, cuando su acumulación resultare indispensable en razón de co ncurrir la circunstancia prevista en la última parte del primer párrafo. En tal caso, el juez determinará el pr ocedimiento que corresponda imprimir al juicio acumulado, atendiendo a la mayor amplitud de la defensa". Así, se observa que las dos acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por el señor Gustavo Adolfo Ocampos González, ante la misma instancia y siguen los mismos trámites, por lo que esta Sala Constitucional considera que corresponde que sean resueltas en único pronunciamiento.- En consecuencia, corresponde disponer la acumulación de estos autos al expediente intitulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GUSTAVO ADOLFO OCAMPOS GONZALEZ C/ ART. 1 DE LA LEY N° 6834/2021 QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA" LEY N° 1629/1909 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DEL 22/06, ART. 1 DE LA LEY N° 3989/10 DEL 5/05 QUE MODIFICA LOS ARTS. 16º INC F) Y 143 DE LA f) LEY N° 1626/00 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, COMO CONTRA LOS ARTS. 16 Y 61 DE LA LEY N° 1626/00 Y POR ULTIMO EL ART. 39 INC. b) y e) NUMERAL 4) DE LA LEY 7408 DEL 30/12/2024 DEL PRESUPUESTO GRAL DE GASTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025". N° 782/2025, por ser este el más conforme a lo normado en el Artículo 122 de la Ley ritual. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: ACUMULAR estos autos, intitulados "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GUSTAVO ADOLFO OCAMPOS GONZALEZ C/ LA LEY N.° 7445 PROMULGADO EN FECHA 14 DE ENERO DE 2025 Y PUBLICADA EN FECHA 16 DE ENERO DE 2025, QUE ENTRARA EN VIGENCIA DE JULIO DE 2025"- N.° 2198/2025, al Expediente "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GUSTAVO ADOLFO OCAMPOS GONZALEZ C/ ART. 1 DE LA LEY N° 6834/2021 QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA'LEY N° 1629/1909 DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DEL 22/06, ART. 1 DE LA LEY N° 3989/10 DEL 5/05 QUE MODIFICA LOS ARTS. 16° INC F) Y 143 DE LA J LEY N° 1626/00 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, COMO CONTRA LOS ARTS. 16 Y 61 DE LA LEY N° 1626/00 Y POR ULTIMO EL ART. 39 INC. b) ye) NUMERAL 4) DE LA LEY 7408 DEL 30/12/2024 DEL PRESUPUESTO GRAL DE GASTOS BARA EL EJERCICIO FISCAL 2025" ANOTAR, registrar y notificar. gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Janghanns Ministro CSJ. SECRETARIA JUDICIALAnte mi: vanzado Pavón Martínez Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ba. julio C. Pavón Martiner
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