Contenido completo: 116398.pdf

DEL CORTE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL SUPREMA ABOGADO VICTOR JESUS GONZALEZ BARBOZA EN LA ACCION DE JUSTICIA DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA EMPRESA COMBUPAR COMPANY S.R.L. y/o UNI PARAGUAY S.R.L. EN LOS AUTOS: GERMAN MEDINA GONZALEZ C/ EMPRESA COMBUPAR COMPANY S.R.L. Y/O UNI PARAGUAY S.R.L. Y/O RESPONSABLES SI COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". N° 99270. Año: 2021. - A. 1. Nº.18.70 02 03 1,04 Asunción, 27 de Octubr, de 2.025.- ESTADIETICA CIVISTO: El escrito presentado por el Abg. Victor Jesús González Barboza y, CONSIDERANDO: 28 : 50 Rogue LatA la cuestion planteada el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS, dijo: - Victor Jesús González Barboza, solicitó la regulación de sus honorarios si profesionales por los trabajos realizados en la acción de inconstitucionalidad arriba citada - planteo la acción de inconstitucionalidad- por la parte que resultó gananciosa, al haberse hecho lugar a la acción por medio del Acuerdo y Sentencia N- 122 de fecha 23 de julio de 2020. Revisadas las compulsas agregadas por cuerda a estos autos, se aprecia que el citado profesional obtuvo resultado favorable a su parte. En efecto, por medio del Acuerdo y Sentencia N° 122 del 23 de julio de 2020, fs. 48/49 de la compulsa de la acción de inconstitucionalidad, esta Sala resolvió hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad, planteada por su parte, consecuentemente se declaró la nulidad de la resolución impugnada, del que resulta que la parte a la que representa -EMPRESA COMBUPAR COMPANY S.R.L. Y/O UNI PARAGUAY S. R. L.- resulto gananciosa y teniendo en cuenta que lo resuelto no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales. - Con base a las circunstancias del caso, considero que se debe aplicar la segunda parte del Art. 62 de la Ley N° 1376/88 - regulación en jornales-. Por otra parte, de las constancias de autos se desprende que la peticionaria actuó en doble carácter, como lo aduce, por lo que corresponde la aplicación del art. 25, segunda parte de la Ley Arancelaria. En base a ello la liquidación de los honorarios profesionales, según el siguiente calculo: Art. 62, 2º parte ( 200 jornales) = Gs. 22.300.400 Art. 25, última parte (doble carácter) = Gs. 11.150.200 Sub-total = Gs. 33.450.600 Acordada Nº 337/2004 (10% IVA) = Gs. 3.345.060 TOTAL = Gs. 36.795.660 En consecuencia, considero que los honorarios profesionales del Abogado Víctor Jesús González Barboza, por los trabajos realizados en la presente acción de inconstitucionalidad deben quedar establecidos conforme a la liquidación precedentemente realizada. Es mi voto. Sustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 1
A su turno el Doctor VICTOR RÍOS OJEDA, dijo: El Abg. Victor Jesús González Barboza, solicita la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en los autos caratulados: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: GERMAN MEDINA GONZALEZ C/ EMPRESAS COMBUPAR COMPANY S.R.L. Y/O UNI PARAGUAY S.R.L. Y/O RESPONSABLES SI COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS", que finalizo con el Ac. y Sent. N° 122 del 23 de julio de 2020, dictado por esta Sala. Atento a los autos principales se tiene que la acción fue promovida por el Abg. Víctor González Barboza en nombre y representación de la empresa UNI PARAGUAY S.R.L. y COMBUPAR COMPANY S.R.L., bajo patrocinio de abogado, habiendo obtenido resultado favorable a los intereses de su representado, conforme a los resuelto por el Ac. y Sent. Nº 122 de fecha 23 de julio de 2020 de fs. 49/50 de los autos principales, dictado por esta Sala Constitucional. Por el referido acuerdo y sentencia, esta Sala resolvió hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida, y en consecuencia declarar la nulidad del Ac. y Sent. N- 88 del 09 de diciembre de 2016. De las constancias de autos se desprende que el accionante impugno la referida resolución del Tribunal del Trabajo, que resolvió revocar parcialmente el interlocutorio recurrido, modificando el monto de la condena dejándola establecida en la suma de Gs. 23.096.166, dicho monto resulta el beneficio económico que obtuvieron los accionantes, el cual servirá de base para el justiprecio de los honorarios profesionales del Abg. Victor González Barboza, en su carácter de procurador. En tales consideraciones se debe aplicar la primera parte del art. 62 de la Ley N° 1376/88 primera parte (10%), en concordancia con el art. 24 del mismo cuerpo legal, en razón al beneficio económico obtenido por los accionantes, además la aplicación del 50% en atención a los dispuesto por el Art. 25 del mismo cuerpo legal, en atención a la labor desempeñada por el profesional que fue en carácter de procurador. - Para ello, la liquidación de los honorarios profesionales correspondientes al Abg. Victor Jesús González Barboza, por los trabajos desplegados a favor de la empresa, se debe realizar conforme al siguiente calculo: Monto base: Gs. 23.096.166 Ar. 62 - 1ra. P. (23.96.166 x 10%) Gs. 2.309.616 (Patrocinante) Art. 25, 2da. Parte (50% Procurador) Gs. 1.154.808 (Procurador) Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Gs. 115.480 TOTAL Gs. 1.270.288 Por las consideraciones mencionadas, corresponde regular los honorarios profesionales del Abg. Victor Jesús González Barboza, por la labor desempeñada en la acción promovida en esta instancia, en el carácter de procurador, en la suma TOTAL, IVA incluido en GS. 1.270.288. Es mi voto. A su turno el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS manifiesta que se adhiere al voto del Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. - 2
CORTE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL SUPREMA ABOGADO VICTOR JESUS GONZALEZ BARBOZA EN LA ACCION DE USTICIADE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA EMPRESA COMBUPAR COMPANY S.R.L. y/o UNI PARAGUAY S.R.L. EN LOS AUTOS: GERMAN MEDINA GONZALEZ C/ EMPRESA COMBUPAR COMPANY S.R.L. Y/O UNI PARAGUAY S.R.L. Y/O RESPONSABLES S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". Nº 99270. Año: 2021. 00 01 POR TANTO, La Excelentisima 20 ESTADISTICA CO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA T 18 121* 28 -10- 2025 Sala Constitucional Roque Lopez to. RESUELVE: NREGULAR los honorarios profesionales del Abogado Victor Jesús González Barboza, opor, los trabajos realizados en esta instancia, quien actuó en doble carácter en esta instancia; correspondiendole la suma de guaranies Treinta y cinco Millones, quinientos diez y seis mil, novecientos diez (Gs. 35.516.910), I. V. A. incluido. ANOTAR, registrar y notifica Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rías Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I 42000 JUS
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.