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Causa: "Deisy Carolina Pando s/ Robo" - N° 2382/2022.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Defensora Pública Mirtha Florentín, por la defensa técnica de la condenada Deisy Carolina Pando, en contra del A.I. N° 219 de fecha 8 de Setiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes y; CONSIDERANDO 1.El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 del CPP.- 2.La recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió CONFIRMAR el A.I. N° 454 de fecha 4 de Junio de 2025 dictado por la Juez de Ejecución Penal Abg. Rosana Rojas. 3.A su vez, el fallo de primera instancia resolvió DETERMINAR el cómputo de la pena privativa de libertad de TRES AÑOS a la interna Deisy Carolina Pando. Compurgará la totalidad de su pena privativa de libertad el día 29 de Marzo de 2026 y tendrá derecho a la libertad condicional en fecha 29 de Marzo de 2025.- 4. La resolución objeto de recurso ha sido notificada a la Defensora Pública Mirtha Florentín en fecha 9 de Setiembre de 2025 y el recurso ha sido presentado en fecha 23 de Setiembre del 2025, es decir, al décimo día de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos Para conocer la volcaz co documento verifique aquí.
en el Art. 468 del CPP.- 5.Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que la recurrente interpuso el recurso en representación de la condenada en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP. - 6.En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar el cómputo de pena privativa de libertad de tres años que la tendrá por compurgada en fecha 29 de Marzo de 2026, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Defensora Pública Mirtha Florentin, en contra del A.l. N° 219 de fecha 8 de Setiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del Cormante verifique aquí. CA DEL PRE LANES CAROLINA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) CA DEL PA Firmado diaitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 30 de octubre de 2025 con Nro. A.I.: 725 D
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