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Causa: "G.M.O. S/ H.P. de Abuso Sexual en Niños. U.P. N° 8 San Lorenzo" N° XXXX/20XX.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Luciano Gualberto Bobadilla Barrios, por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del A.l. N° Xxx de fecha 24 de setiembre de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción de Central y; CONSIDERANDO 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad, previstos en los arts. 449, 468, 477, 478 y 480 del CPP1.- 2. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación que resolvió confirmar el A.I N° XXX de fecha 05 de agosto de 20XX, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del Juez Juan Francisco Recalde, por el cual resolvió rechazar el incidente de extinción de la acción penal y ordenar la apertura a juicio oral y público. - 3. La resolución objeto de recurso ha sido notificada al Abg. Luciano Gualberto Bobadilla Barrios en fecha 24 de setiembre del 20XX, y el recurso ha sido presentado en fecha 06 de octubre del 20XX, es decir, al séptimo día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- 4. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpuso el recurso en representación del Para conocer la validez del docente verifique aquí.
procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - 5. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar el auto que ordena la apertura a juicio oral y público, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario, ordena su continuidad. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Luciano Gualberto Bobadilla Barrios por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del A.l. N° XXX de fecha 24 de setiembre de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción de Central.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del Vertique aqui. Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 30 de octubre de 2025 con Nro. A.I.: 726 D
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