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Causa: "Oscar Pedro Ribone, Moacir Fabiano Da Silva, Gustavo Trinidade Correa y Arnaldo Darío Ramírez Bareiro s/ Estafa en Tavaí N° 1590- 2023.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Guillermo Duarte Cacavelos, por la defensa técnica de los procesados en autos, en contra del A.I. N° 220 de fecha 19 de setiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción de Caazapá y; CONSIDERANDO 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad, previstos en los arts. 449, 468, 477, 478 y 480 del CPP1.- 2. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación que resolvió confirmar el A.I N° 196 de fecha 15 de abril de 2025 dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Primer Turno de San Juan Nepomuceno, a cargo del Juez Carlos Darío Flores Rojas, por el cual resolvió tener por recibida el acta de imputación. - 3. La resolución objeto de recurso ha sido notificada al Abg. Guillermo Duarte Cacavelos en fecha 19 de setiembre del 2025 y el recurso ha sido presentado en fecha 06 de octubre del 2025, es decir, al décimo día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- 4. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpuso el recurso en representación de los Para conocer la validez del Gormante verifique aquí.
procesados en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - 5. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, confirmar el auto que tiene por recibido el acta de imputación, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario, ordena su continuidad. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Guillermo Duarte Cacavelos, por la defensa técnica de los procesados en autos, en contra del A.I. N° 220 de fecha 19 de setiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción de Caazapá.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- CA DEL RAC FAMAE CANDASUS (MINISTRO/A) CA DEL PARE ELANES CANOUNA (MINISTRO/A) SEA DEL PRE Firmado diaitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 30 de octubre de 2025 con Nro. A.I.: 724 D
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