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Expediente: "Recusación c/el Fiscal General del Estado interpuesto por Nicolás Eduardo Caram en la causa: Camila Antonella Arámbulo Garibaldi s/Hurto Agravado" N° 2269/2025.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: la recusación planteada por el Sr. Nicolas Eduardo Caram, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Noelia Quintana, contra el Fiscal General del Estado, Abg. Emiliano Rolón Fernández, en estos autos, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Que, el Sr. Nicolás Eduardo Caram recusa al Fiscal General del Estado Emiliano Rolón Fernández, manifestando que; "La presente recusación se fundamenta en el Artículo 50, inciso 13 del Código Procesal Penal, que establece como causa de recusación "cualquier otra causa" que afecte la imparcialidad del juzgador. El rechazo "in limine" de mi recurso sin un análisis de fondo evidencia una falta de objetividad y un desinterés manifiesto en la protección de los derechos de la víctima". El Fiscal General del Estado, Abg. Emiliano Rolón Fernández informó que, los argumentos del recusante no se ajustan a ninguna de las causales previstas en la norma, más bien se limita a manifestar su descontento al haber rechazado la impugnación planteada por su parte, у que la normativa aplicable para la inhibición o recusación de los miembros del Ministerio Publico esta constituida por el Art. 57 del C.P.P….- ANÁLISIS DE LA SALA PENAL: El Art. 57 de la Ley N° 1.286/98 establece que: los funcionarios del Ministerio Público Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Recusación c/el Fiscal General del Estado interpuesto por Nicolás Eduardo Caram en la causa: Camila Antonella Arámbulo Garibaldi s/Hurto Agravado" N° 2269/2025.- no podrán inhibirse ni ser recusados, salvo de manera fundada y únicamente en los siguientes casos: a) Procedimientos donde intervenga o sea defensor su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad; o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos. b) Cuando existan circunstancias específicas que comprometan gravemente los criterios de actuación establecidos en este Código. Así mismo, dispone que: cuando la recusación se refiera al Fiscal General del Estado, lo resolverá la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- El Art. 343 del Código Procesal Penal establece: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave".- Si bien la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por A.l. N° 120 de fecha 13 de marzo del 2019, ha resuelto hacer lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida en contra de la Ley 4685/12 y declarar la inaplicabilidad del párrafo que dice que la resolución que rechaza la recusación podrá ser impugnada ante el Juez Penal de Garantías, dicha inaplicabilidad se refiere solamente al mencionado párrafo por lo que se encuentra vigente el que Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Recusación c/el Fiscal General del Estado interpuesto por Nicolás Eduardo Caram en la causa: Camila Antonella Arámbulo Garibaldi s/Hurto Agravado" N° 2269/2025.- dispone que la recusación planteada contra la Fiscal General será resuelta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia, esta Sala Penal se encuentra habilitada para el estudio de la presente recusación.- Las causales de separación de los representantes del Ministerio Público son, en consecuencia, taxativas, de manera que solamente los casos previstos por el mismo articulado serán reconocidos como causales de inhibición y/o recusación en contra de los representantes del Ministerio Público, y en este caso particular, el recusante basa su recusación en la disconformidad y una supuesta falta de objetividad del recusado al dictar la Resolución F.G.E. N° 3594, en la cual rechazó in limine una impugnación, omitiendo exponer una argumentación fáctica y jurídica del pedido de separación, sino que basa su pedido de separación en la disconformidad con la postura asumida por el Fiscal General en una impugnación planteada con anterioridad en el presente juicio, lo cual no puede ser objeto de revisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que corresponde DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación planteada. OPINIÓN DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero a lo señalado por el colega preopinante respecto a la competencia de esta Sala Penal para estudiar la recusación planteada en estos autos en contra del Fiscal ara conocer | alidez de cumer fine ar 00180
Expediente: "Recusación c/el Fiscal General del Estado interpuesto por Nicolás Eduardo Caram en la causa: Camila Antonella Arámbulo Garibaldi s/Hurto Agravado" N° 2269/2025.- General del Estado, Abg. Emiliano Rolón Fernández, adelantándome en señalar que que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada, por los siguientes fundamentos: El recusante, Sr. Nicolás Eduardo Caram, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Noelia Quintana, a través de su escrito señala como causal de recusación la establecida en el art. 50 inc. 13 del C.P.P. sin embargo, incumple claramente con la exigencia de fundamentación debida y acompañamiento de pruebas pertinentes, conforme lo exige el Art. 343 del CPP. Además, los hechos que señala como fundamento de la supuesta imparcialidad del Fiscal General del Estado recusado son cuestiones que denotan una mera disconformidad con lo antes resuelto en el presente juicio, lo cual, evidentemente, no es un motivo válido para separarlo de la presente causa, ni se subsume en ninguno de los supuestos regulados en el art. 50 del digesto procesal penal. Por lo cual, conforme lo adelantara líneas arriba, corresponde NO HACER LUGAR a la recusación en estudio por su notoria improcedencia. ES MI OPINIÓN.- OPINION DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el señor NICOLAS EDUARDO CARAM; por derecho propio, bajo patrocinio de la abogada NOELIA BEATRIZ QUINTANA, contra el Señor Fiscal General Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Recusación c/el Fiscal General del Estado interpuesto por Nicolás Eduardo Caram en la causa: Camila Antonella Arámbulo Garibaldi s/Hurto Agravado" N° 2269/2025.- del Estado Dr. EMILIANO ROLON FERNANDEZ teniendo en cuenta que los motivos aducidos por el recurrente (" falta de objetividad y enemistad manifiesta hacia los derechos de la víctima") carecen de fundamentación.- Del escrito presentado se desprende el hecho de que el recurrente funda su recusación en lo dispuesto en el art. 50, num. 13 del C.P.P. En este punto es importante destacar que dicha normativa se encuentra prevista para recusaciones y/o inhibiciones de jueces; no así para integrantes del Ministerio Publico.- Por otra parte; es importante destacar que el incidentista no ha referido adecuadamente ninguna de las causales previstas en forma taxativa en el art. 57 del Código Procesal Penal (modificado por el Art. 1 de la Ley 4685/12); además; no ha invocado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se puede deducir que la imparcialidad e independencia del Fiscal General del Estado se encuentra afectada, más allá de un evidente disgusto debido al rechazo "in límine" de la impugnación que el recurrente presentó contra la resolución F.A.A. III -sur No. 502 ; por la cual no se hizo lugar a un incidente de recusación presentado contra la Agente Fiscal AMELIA BERNAL JARA titular de la Unidad Penal No. 4 de la ciudad de Lambaré; por lo que -dadas las circunstancias- no corresponde la separación del Señor Fiscal General del Estado, por no reunir el incidente deducido los mínimos requisitos legales para su procedencia. ES MI OPINION.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Recusación c/el Fiscal General del Estado interpuesto por Nicolás Eduardo Caram en la causa: Camila Antonella Arámbulo s/Hurto Agravado" N° 2269/2025.- Así, los términos de las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en los artículos 57 (modificado por la Ley 4685/12) y 343 del Código Procesal Penal, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al estudio de la recusación planteada por el Sr. Nicolás Eduardo Caram, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Noelia Quintana, contra el Fiscal General del Estado, Abg. Emiliano Rolón Fernández, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CA DEL FAL Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL PAL Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA VINISTRO/A) Asunción. 3 e octubre de 2025 con Nr A.I.: 723 D.
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