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Expediente: "Cristine Vogel Diedrich s/Procesamiento Ilícito de Desechos y otros" N° 27/2024.- A.l. VISTA: la recusación interpuesta por el Abg. Oscar Brítez Argaña, por la defensa de la Sra. Cristine Vogel Diedrich, contra los Magistrados Gustavo Bóveda, Alicia Orrego Pérez y Dionisio Frutos, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Abg. Oscar Brítez Argaña, recusa a los Magistrados Gustavo Bóveda, Alicia Orrego Pérez y Dionisio Frutos, invocando el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P.. Manifiesta que 66 ...las resoluciones detalladas más arriba poseen un denominador común y, es que, en todas ellas se han resuelto rechazar las apelaciones interpuestas por esta defensa técnica y, de esta manera, in totum se han confirmado las resoluciones emanadas por el Juzgado Penal de Garantías". (sic).- Los Magistrados Gustavo Bóveda, Alicia Orrego Pérez y Dionisio Frutos, informaron que no se encuentran comprometidos dentro de ninguna de las causales previstas en el Art. 50 del C.P.P..- COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;" '. En Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
Expediente: "Cristine Vogel Diedrich s/Procesamiento llícito de Desechos y otros" N° 27/2024.- concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...".- El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y acompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada.- Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por el el Abg. Oscar Brítez Argaña, contra los Magistrados Gustavo Bóveda, Alicia Orrego Pérez y Dionisio Frutos, ya que si bien, ha invocado la causal prevista en el inciso 13 del Art. 50 del C.P.P., se ha limitado a expresar; su disconformidad con lo resuelto por los magistrados recusados al rechazar una recusación contra el Juez Penal de Garantias, por A.I. N° 248 de fecha 9 de abril del 2025, es decir, de la lectura del escrito de recusación, se infiere que el recusante no ha manifestado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda corroborar que la imparcialidad e independencia de los magistrados se encuentren comprometidas, más bien, sus dichos aluden a actuaciones, más concretamente a la disconformidad con lo resuelto por los miembros recusados, y el desacuerdo con resoluciones judiciales no configura motivo de separación de los magistrados, atendiendo a que el C.P.P. otorga a los intervinientes las herramientas tendientes a la rectificación de las mismas en caso de verse agraviados, no siendo la recusación una de estas herramientas.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: La ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
Expediente: "Cristine Vogel Diedrich s/Procesamiento Ilícito de Desechos y otros" N° 27/2024.- planteada contra los magistrados Magistrados Gustavo Bóveda, Alicia Orrego Pérez y Dionisio Frutos, teniendo en cuenta que del análisis de la cuestión planteada se puede inferir claramente que los motivos aducidos carecen de fundamentación fáctica y jurídica, pues no se observa opinión o dictamen respecto a la forma en que debe ser resuelta la cuestión de fondo o juicio de valor que hace posible entrever la decisión final que ha de tener el presente caso, razón por la cual, deviene improcedente la separación de los magistrados.- En ese sentido, la doctrina sostuvo que: "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", de manera "...intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de la cuestión previa o incidental), ". '...Por ello, no constituye prejuzgamiento: ...la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental..." (PALACIO, Lino E. y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. 1997. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Santa Fe. Rubinzal-Culsoni. Págs. 441/447).- No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recusación que está prescripta para casos puntuales y específicos. Cabe recordar además que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 112 y 114 del Código Procesal Penal, el cual dispone que las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que el Código les concede, y de comprobarse ello la norma legal le otorga a los Jueces, ya sean estos del tribunal de apelaciones u Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Cristine Vogel Diedrich s/Procesamiento llícito de Desechos у otros" N° 27/2024.- otras instancias; la facultad de aplicar sanciones, por lo tanto en caso de reiterarse este planteamiento el recusante debera someterse a lo dispuesto en el mencionado artículo. Es mi opinión.- OPINION DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Me adhiero al voto del ilustre colega preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-. DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta por el Abg. Oscar Brítez Argaña, contra los Magistrados Gustavo Bóveda, Alicia Orrego Pérez y Dionisio Frutos, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, en estos autos caratulados: "Cristine Vogel Diedrich s/Procesamiento llícito de Desechos y otros", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2-. ANOTAR, registrar y notificar.- ara conocer alidez d Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA OFERTE SANES OCAROSNA (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 30 de octubre de 2025 con Nro. A.I.: 727 C
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