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Recurso de Casación interpuesto por los abogados Carlos Vargas y Alcides Vargas, por la defensa de Edgar Miguel Villalba Cabrera en la causa: Edgar Miguel Villalba Cabrera s/ Estafa". N° 7959/2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los abogados Carlos Vargas Piñanez y Alcides Elio Vargas Piñanez, por la defensa de Edgar Miguel Villalba Cabrera, contra el A.l. N° 547 de fecha 16 de julio del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central:- CONSIDERANDO: 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 del CPP.- 2. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra el A.I. N° 547 de fecha 16 de julio del 2025 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, que confirmó el A.I N° 1279 de fecha 17 de junio del 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno de Capiatá, Itaguá e Ypacaraí, a cargo del Juez Abog. Juan Oviedo.- 3. A su vez, el fallo de primera instancia resolvió no hacer lugar al incidente de nulidad del acta de imputación planteado por la defensa de Edgar Miguel Villalba Cabrera.- 4. La resolución objeto de recurso ha sido notificada a la defensa del procesado en fecha 16 de julio del 2025 y el recurso ha sido presentado en fecha 21 de julio del 2025, es decir, al tercer día habil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- 5. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los abogados Carlos Vargas Piñanez y Alcides Elio Vargas Piñanez, son los profesionales defensores de Edgar Miguel Villalba Cabrera. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP.- Para conocer la documento, verifique aquí.
6. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar el rechazo del incidente de nulidad del acta de imputación planteado por la defensa del procesado, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los abogados Carlos Vargas Piñanez y Alcides Elio Vargas Piñanez, por la defensa de Edgar Miguel Villalba Cabrera, contra el A.l. N° 547 de fecha 16 de julio del 2025 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. GA DEL PAR Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PAL Firmado digitalmente por: LUIS de octubre de 2025 con Nro A.I.: 722 D.
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