Contenido completo: 116385.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: M.P. C/ CLAUDIO RAMON BARRIOS CARBALLO S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA" N° 164/2021.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Víctor Martínez Correa, por la defensa técnica de Claudio Ramón Barrios Carballo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 39 de fecha 12 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Paraguarí.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: Primeramente, analizando el escrito casatorio presentado por el Abg. Víctor Martínez Correa, se verifica que el mismo recurre el Acuerdo y Sentencia N° 39 de fecha 12 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Paraguarí.- Es importante señalar que, la máxima instancia judicial ha sostenido en innumerables fallos -por mayoría de votos- que es obligatorio para las partes incluir en el escrito de casación tanto la copia de la resolución impugnada como la cédula de notificación, ya que esto permite evaluar adecuadamente la admisibilidad del recurso, sin tener que remitirse a las compulsas del expediente. Por lo que se insta a los litigantes a que cumplan con estos recaudos, para evitar un dispendio de tiempo innecesario en la tramitación del recurso, garantizando una justicia pronta y eficaz.- En el caso que nos ocupa, el casacionista no ha adjuntado copia del fallo impugnado, como tampoco la cédula de notificación o constancia alguna de notificación, cual imposibilita corroborar la naturaleza conclusiva de los mismos y determinar si existe una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
propuesta; así como la temporalidad de la presentación; por lo que, no queda otra alternativa que declarar la inadmisibilidad del recurso. En consecuencia, el estudio de los demás requisitos formales deviene inoficioso.- En conclusión, conforme a la breve síntesis realizada, considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales exigidos en la ley, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por así corresponder a estricto derecho. Es mi voto.- A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera dijo: Me adhiero al voto de la Ministra María Carolina LLanes, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto.- Opinión del Ministro Ramírez Candia: 1. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Abogado Víctor Martínez Correa, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 39 de fecha 12 de Agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, por los siguientes fundamentos.- 2. Con relación a la temporalidad de la presentación, el recurrente no ha acompañado copia de la cédula de notificación de la resolución recurrida, lo que imposibilita el cómputo de plazo a los efectos de establecer si fue presentado en el tiempo establecido de la ley (10 días según el Art. 468 y 480 del CPP), además de ello, si se toma la fecha de resolución recurrida (12 de Agosto de 2025) se tiene que a la fecha de presentación del recurso (15 de Setiembre de 2025) ha pasado más de diez días.- 3. Por lo expuesto, considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso por haber sido presentado fuera del plazo. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VEE, todo por ante mi que lo certitico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDOYSENTENCIA SUPREMA DE USTICA, SA EN ue antecede y sus fundamentos, LA CORTE RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Victor Martínez Correa, por la defensa técnica de Claudio Ramón Barrios Carballo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 39 de fecha 12 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal Para conte del
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: M.P. C/ CLAUDIO RAMON BARRIOS CARBALLO S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA" N° 164/2021.- de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. CA DEL PAR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SOR DEL PRE (MINISTRO/A) SER DEL PRO Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 29 de octubre de 2025 con Nro. AyS: 544 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.