Contenido completo: 116384.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: IDALINA GONZALEZ AVEIRO Y OTROS S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO Y OTRO EN COLONIA NAVIDAD 25 DE DICIEMBRE" N° 3726/2023.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, se trajo a estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. SILVIO FERNANDO SOLABARRIETA ROMERO por la Defensa Técnica de los Señores: IDALINA GONZALEZ AVEIRO, MIGUEL ANGEL GONZALEZ AVEIRO Y LEADY JOHANA GONZALEZ AVEIRO contra el Acuerdo y Sentencia N° 36 del 26 de agosto de 2025 dictado por Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 468, 477, 478 y 480 del CPP!.- Es importante recordar que este recurso responde al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de la ley penal por parte de los jueces.- Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionada hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro Para conocer la validez del Cormante verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: IDALINA GONZALEZ AVEIRO Y OTROS S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO Y OTRO EN COLONIA NAVIDAD 25 DE DICIEMBRE" N° 3726/2023.- interés o rigorismo meramente técnico o formal.- Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo'. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales precedentemente citadas.- En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- Expuestas estas consideraciones, prosigo con el estudio de admisibilidad.- En el presente caso, se advierte que la resolución impugnada no pone fin al procedimiento' en razón de que la reposición del juicio por otro tribunal (reenvío) permite la prosecución de la causa. Entonces, no queda otra alternativa más que declarar la Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los hech os, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los juec es, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha .- El cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad obj etiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. Afirmamo s esto, con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como la decisión que pone fin a la instancia, dic tada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia material. A través de la sentencia procesa l el procedimiento es declarado inadmisible ("el procedimiento es sobreseído"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias v ersan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección". En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma, son aquel las que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisio nes sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras). Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: IDALINA GONZALEZ AVEIRO Y OTROS S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO Y OTRO EN COLONIA NAVIDAD 25 DE DICIEMBRE" N° 3726/2023.- inadmisibilidad del recurso, ergo el análisis de los demás requisitos formales deviene inoficioso.- En definitiva, corresponde declarar inadmisible el recurso formulado por la defensa técnica, por ser notoriamente improcedente. Es mí voto.- Opinión del Dr. Luis María Benítez Riera: Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión.- Opinión del Dr. Manuel Ramírez Candia: Comparto la decisión de la ministra Preopinante Dra. María Carolina Llanes, en el sentido de declarar la INADMISIBILIDAD? del Recurso de Casación interpuesto, conforme a las argumentaciones que seguidamente expongo: - En cuanto al objeto, en mi opinión, está dado en los términos del Art. 477 del C.P.P, en su primera alternativa, porque el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia del Tribunal de Apelaciones y el precepto legal citado para el caso de las sentencias, sólo requiere que provengan del Tribunal de Apelación que, a diferencia de la segunda alternativa del Art. 477, que requiere para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso para ser impugnables en casación.- El recurrente invocó el motivo dispuesto en el Art. 478, inc. 3º del CPP, que hace referencia a "sentencia manifiestamente infundada", y fundamenta el recurso en base al siguiente agravio: Refiere el recurrente que "el fallo recurrido debe ser anulado ya que el Tribunal de Alzada concluyó con frases doctrinarias y genéricas y con total omisión de opinión sobre lo discutido y valorado por el Tribunal de Sentencia". Además, manifiesta que el Tribunal de Apelaciones, al anular de manera parcial la resolución dictada por el Tribunal de Sentencias, vulnera el principio "TANTUM APELLATUM QUANTUM DEVOLUTUM".- Al respecto, se observa que el planteamiento del recurrente es genérico, en primer lugar, no realiza una fundamentación razonada respecto a por qué considera que el órgano revisor ha dictado el acuerdo y sentencia impugnado utilizando "frases doctrinarias y genéricas" y, en segundo lugar, no especifica cuáles son los puntos planteados ante el Tribunal de Apelaciones que no han sido atendidos - conforme al principio quantum apellatum tantum devolutum, que limita el deber de control del Tribunal de Alzada a los agravios planteados y fundamentados en el recurso de apelación especial ante dicho órgano revisor. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: IDALINA GONZALEZ AVEIRO Y OTROS S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO Y OTRO EN COLONIA NAVIDAD 25 DE DICIEMBRE" N° 3726/2023.- En conclusión, el planteamiento expuesto por la defensa es genérico, no desarrolla el vicio de fundamentación que contiene el Acuerdo y Sentencia impugnado, por lo tanto, no cumple con los requisitos de fundamentación establecidos en los Art. 449 y 468 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE 1. DECLARAR inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. SILVIO FERNANDO SOLABARRIETA ROMERO por la Defensa Técnica de los Señores IDALINA GONZALEZ AVEIRO, MIGUEL ANGEL GONZALEZ AVEIRO Y LEADY JOHANA GONZALEZ AVEIRO contra el Acuerdo y Sentencia N° 36 del 26 de agosto de 2025 dictado por Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, notificar y registrar.- Para calidez del cumen rifique aal GA DEL PRE PANES CAROLINA (MINISTRO/A) SER DEL PRE BENITEZ REFAT (MINISTRO/A) SEA DEL RAD Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 29 de octubre de 2025 con Nro. AvS: 543 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.