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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: GUSTAVO LUIS VILLALBA BOGADO S/ HOMICIDIO CULPOSO" N° 2177/2022.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Fabián Manuel Rivarola Paniagua, por la defensa técnica del procesado Gustavo Luis Villalba Bogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 06 del 17 de junio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación, Tercera Sala en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Ramírez Candia y Benítez Riera.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP!.- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de rec urrir partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que s e pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fal lo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: GUSTAVO LUIS VILLALBA BOGADO S/ HOMICIDIO CULPOSO" N° 2177/2022.- Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por el recurrente, en relación al Recurso de Casación fue presentado dentro del plazo establecido, (la defensa técnica fue notificada el 17 de junio de 2025, y el recurso fue interpuesto el 30 de junio de 2025), y por el medio adecuado, cabe mencionar que el mismo carece de fundamentación. Esto. debido a que el motivo invocado art. 478. inc. 3. CPP no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un analisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- Sostiene el casacionista que, la Alzada no otorgó respuesta a los cuestionamientos esbozados en el escrito de apelación especial, señalando que el Tribunal de Sentencia, emitió un fallo viciado y sin haber apreciado de modo integral las pruebas producidas durante el juicio oral y público y que el Tribunal de Apelación en lo Penal, confirmó de manera errónea y sin argumentos.- Expresa el recurrente: "..EL TRIBUNAL DE APELACIONES omitió en el Acuerdo y Sentencia en crisis, el análisis puntual de los fundamentos vertidos en el recurso de apelación especial interpuesto, limitándose tan solo a transcribir las exposiciones de la parte apelante como las del Ministerio Público, para rematar con UNA FUNDAMENTACIÓN MANIFIESTAMENTE APARENTE E INSUFICIENTE, QUE HAN SIDO VALORADAS ACERTADAMENTE LAS PRUEBAS, SIN REFERIRSE EN FORMA PUNTUAL A NINGUNA DE ELLAS, Y MENOS AL TESTIMONIO DE LA TESTIGO PRESENCIAL Y DEL PERITO DE LA ASEGURADORA PANAL QUE EXPLICO QUE LAS RESPONSABILIDADES SON CONCURRENTES, SUMADO A ELLO LA AUSENCIA DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN EL CONDUCTOR DE LA MOTOCICLETA..." (sic).- Los principales agravios expuestos por el casacionista, giran en torno a cuestiones probatorias. En este contexto, de las presentaciones del casacionista se desprende que, sus críticas se dirigen principalmente a lo decidido por el Tribunal de Sentencias, ya que, menciona que la resolución de alzada es infundada, por tratarse de una condena, con análisis formal у valoración probatoria errados.- Debe recordarse que a través del sistema recursivo el recurrente no puede pretender que la máxima instancia judicial dé un nuevo valor probatorio a los elementos ya contrastados en el contradictorio. Lo que sí puede hacerse ver en esta instancia, es el producto de la valoración ya realizada por el Tribunal de Sentencia, y basándose en el mismo, señalar los errores de fundamentación que este contiene. En esta tesitura, debió expresar estos agravios en la apelación especial y demostrar que la respuesta del tribunal de apelación sea incorrecta.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: GUSTAVO LUIS VILLALBA BOGADO S/ HOMICIDIO CULPOSO" N° 2177/2022.- Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Apelaciones y, en consecuencia, ninguno de los cuestionamientos planteados pueden ser equiparados a una expresión de agravios y deben ser rechazados.- En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mi voto.- A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera dijo: Me adhiero al voto de la Ministra María Carolina LLanes, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto.- A su turno, el Ministro Manuel Ramírez Candia dijo: 1. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Fabián Manuel Rivarola Paniagua, por la defensa del acusado Gustavo Luis Villalba Bogado, por los fundamentos que paso a exponer a continuación.- 2. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, dictó el Acuerdo y Sentencia Número 06 de fecha 17 de junio del 2025, que resolvió confirmar la Sentencia Definitiva Número 26 de fecha 21 de marzo del 2025, que condenó a Gustavo Luis Villalba Bogado a 180 días multa, por el hecho punible de homicidio culposo.- 3. El abogado defensor del acusado Gustavo Luis Villalba Bogado, interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- 4. En cuanto a la forma, el recurso extraordinario de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el art. 480 -primera parte- del C.P.P.2 5. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su presentación electrónica mediante el sistema de gestión jurisdiccional, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.3 2 Art 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos. 3 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: GUSTAVO LUIS VILLALBA BOGADO S/ HOMICIDIO CULPOSO" N° 2177/2022.- 6. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al acusado Gustavo Luis Villalba, en fecha 17 de junio del 2025, y el recurso fue interpuesto en fecha 30 de junio del mismo año, a los ocho días, por lo que la presentación recursiva se encuentra dentro del plazo legal.- 7. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Abg. Fabián Manuel Rivarola Paniagua, ejerce la defensa técnica del acusado Gustavo Luis Villalba Bogado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el art. 449 del C.P.P.4 8. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 C.P.P.5 9. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P.- 10. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 C.P.P. numeral 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el art. 449 primer párrafo C.P.P. establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende, art. 468 párrafo primero del C.P.P.- 11. El recurrente expresa como primer agravio que el Tribunal de Apelaciones confirmó erróneamente la sentencia de mérito, que obvió la prueba testimonial de la testigo presencial del hecho, pero en su exposición recursiva, la defensa se limitó a transcribir fragmentos de la declaración testimonial de la señora Daniela Jacquett Hoffmann y la conclusión del perito, pero no explica de qué manera afectó la decisión del Tribunal de Sentencia la supuesta falta de valoración del testimonio y que circunstancias fácticas serían acreditadas con la declaración, por lo tanto, el agravio invocado no cumple con el requisito de fundamentación que establecen los arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal, y debe ser declarado inadmisible.- 4 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado. 5 Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimi ento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: GUSTAVO LUIS VILLALBA BOGADO S/ HOMICIDIO CULPOSO" N° 2177/2022.- 12. En el segundo agravio, la defensa alega ausencia de tipicidad, menciona concretamente que la víctima realizó un adelantamiento indebido y que conducía a una velocidad excesiva próximo a una bocacalle, sin embargo, no describe cuál es el error cometido por el Tribunal de Sentencia al subsumir la conducta del acusado. El recurrente analiza la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Mérito, y el objeto de la casación es el Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelaciones.- 13. Por lo expuesto en el párrafo que precede, se observa que la defensa realiza un cuestionamiento genérico a la sentencia de mérito, pero respecto al fallo impugnado por esta vía recursiva, no menciona cuál es el vicio de fundamentación que contiene, por lo tanto, este agravio no cumple con el requisito de fundamentación que establecen los arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal, razón por la cual corresponde que sea declarado inadmisible. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VVEE, todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE 1.- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Fabián Manuel Rivarola Paniagua, por la defensa técnica del procesado Gustavo Luis Villalba Bogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 06 del 17 de junio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación, Tercera Sala en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del cumen rifique ag GA DEL PARE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CA DEL PARE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CADEL PAN Firmado digitalmente MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 29 de octubre de 2025 con Nro. AyS: 540 D.
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