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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: R. M. D. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° X/20X- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. David E. Iglesias D., por la defensa técnica del procesado R. M. D., contra el Acuerdo y Sentencia N° X del X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifueros, de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP.- 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de rec urrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que s e pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Es importante recordar que este recurso responde al principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que, principalmente, tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia, en la interpretación y aplicación de la ley penal, por parte de los jueces.- Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso, cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores, que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionada hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal.- Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo?. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales precedentemente citadas.- En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma; de manera tal que, con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, se adelanta que la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible.- Se observa que el Acuerdo y Sentencia N° X del X de X de 20X, pone fin al proceso, en razón de que el Tribunal de Apelaciones, confirmó la Sentencia Definitiva N° X un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea n manifiestamente infundados" 2 Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los he chos, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los jueces, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: R. M. D. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° X/20X- del X de X de 20X, dictada por el órgano de primera instancia;- Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el Abg. David E. Iglesias D., por la defensa técnica del procesado R. M. D.; con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la legitimidad subjetiva.- Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por el recurrente, en relación al Recurso de Casación fue presentado dentro del plazo establecido y por el medio adecuado, cabe mencionar que el mismo carece de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, CPPs- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- Los agravios del casacionista se resumen como sigue: NULIDAD DE LA CÁMARA GESSELL..NULIDAD SOBRE LA DETERMINACIÓN Y LA IMPOSICIÓN DE LA CONDENA...Puntos mal evaluados, teniendo como objeto el artículo 65 de nuestro Código de fondo...(Sic).- Si bien, a prima facie, pareciera que el casacionista ha da cumplimiento al requerimiento de exposición concreta de agravios, de la lectura íntegra de la presentación recursiva, se corrobora que el casacionista se limita a la exposición de los agravios que le genera la Sentencia 3 Sentencia Definitiva N° X del X de X de 20X que resolvió: ....CONDENAR a R. M. D....a la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 15 (quince años)... 4El condenado fue notificado el 12 de junio de 2025, y la defensa técnica interpuso el recurso el 27 de junio de 2025; por lo que, se encuentra dentro del plazo legal previsto.- 5 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestació n; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erró neamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyect ando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispo sitiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Definitiva de primera instancia, la cual, no fue impugnada en esta instancia; esta circunstancia no resulta equivalente a una exposición de agravios contra el fallo del Tribunal de Apelaciones -fallo recurrido- con lo cual, este requisito no se encuentra satisfecho.- En virtud al carácter excepcional y extraordinario del Recurso de Casación, su admisibilidad requiere el cumplimiento de formalidades estrictas, como la obligación de señalar, puntualmente, los errores de interpretación o aplicación de la norma jurídica, y la demostración de la afectación de los derechos del recurrente; por lo que, no expresar y fundamentar los agravios, equivale a la presentación de un recurso meramente formal, sin contenido sustancial que justifique su revisión.- Los principales agravios expuestos por el casacionista, giran en torno a la Sentencia Definitiva del A quo, y a cuestiones probatorias. En este contexto, de las presentaciones de la casacionista se desprende que, sus críticas se dirigen principalmente a lo decidido por el Tribunal de Sentencias, ya que, menciona que la resolución de alzada es infundada, por tratarse de una condena, con análisis formal, y valoración probatoria errados.- Cabe recordar que, en el marco del sistema recursivo, el recurrente no puede pretender que la máxima instancia judicial reasigne valor probatorio a los elementos que ya fueron objeto de análisis en el contradictorio. Lo procedente en esta etapa es verificar si, a partir de dicha valoración, el Tribunal de Sentencia incurrió en errores de fundamentación que ameriten su revisión. En tal sentido, correspondía al recurrente haber planteado oportunamente estos agravios mediante el recurso de apelación especial, y demostrar que la respuesta brindada por el Tribunal de Apelación fue jurídicamente incorrecta. La omisión de esta carga impide la revisión del control jurisdiccional ejercido por el Tribunal de Apelaciones. Por tanto, los cuestionamientos planteados, no pueden ser considerados como agravios debidamente expresados y, en consecuencia, deben ser rechazados. En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, manifestó: Adhiero mi voto al de la ministra María Carolina LLANES POR LOS MISMOS FUNDAMENTOS.- Por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia sostuvo: I. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DOCTOR RAMÍREZ CANDIA DIJO: 1. Comparto los fundamentos de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos en lo referente al análisis de impugnabilidad subjetiva y temporalidad de la interposición, con la aclaración de que a mi criterio no corresponde exigir copia de la resolución recurrida puesto que no es una exigencia legal. Asimismo, me permito expresar cuanto sigue al respecto del estudio de los Para conocer la validez del doc nente verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: R. M. D. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° X/20X- demás presupuestos de la admisibilidad:. - 2. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 -primera alternativa- CPP°, que para el caso de las sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso.- 3. En lo que respecta a los fundamentos del recurso, corresponde señalar que el escrito recursivo fue incorporado al sistema informático de manera incorrecta, circunstancia que dificultó considerablemente su lectura y análisis.- 4. En segundo término, y conforme lo ha señalado la ministra preopinante, el recurso carece de fundamentos suficientes. Su primer agravio se dirige contra la validez de la Cámara Gesell. Si bien el recurrente expone las razones por las cuales considera que dicha prueba habría sido introducida en forma irregular, las transcripciones realizadas se limitan a reproducir lo expresado en la apelación especial y la contestación del Ministerio Público, sin consignar la respuesta brindada por el Tribunal de Apelación ni precisar por qué dicha respuesta sería equivocada. Asimismo, omite explicar de qué manera el medio probatorio en cuestión fue valorado por el Tribunal de Sentencia y en qué medida habría incidido en la decisión condenatoria.- 5. En otro apartado, la defensa cuestiona la determinación e individualización de la pena. Sin embargo, al igual que en el agravio anterior, se limita a reproducir lo ya expuesto en la apelación especial y la contestación fiscal, sin aludir a la respuesta del órgano revisor ni identificar las valoraciones efectuadas por el Tribunal de Sentencia en relación con la medición de la sanción impuesta.- 6. En virtud de lo expuesto, se concluye que el escrito recursivo carece de fundamentación idónea que habilite a esta Sala Penal al examen de fondo de la cuestión, razón por la cual el recurso debe ser declarado inadmisible. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VVEE, todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: 6 El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena".-
ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE 1.- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. David E. Iglesias D., por la defensa técnica del procesado R. M. D., contra el Acuerdo y Sentencia N° X del X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifueros, de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. CABEL ET Firmado digitalmente oor: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SE DEL PAR Firmado digitalmente bor: LUIS MARIA 3FNITE7 RIFRA (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 29 de octubre de 2025 con Nro. AyS: 539 D.
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