Contenido completo: 116377.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: C.G.A. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN B..- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Rodney Ferreira por la defensa del Sr. C. G. contra el Acuerdo y Sentencia N.° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal De Apelación de la Circunscripción Judicial de Guairá.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477,478, 479, 480 y 468 del Código Procesal Penal'.- 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de rec urrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que s e pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea n manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CASACIÓN: C.G.A. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN B..- Es importante recordar que, este recurso responde al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de la ley penal por parte de los jueces. - Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionado hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal. - Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo?. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales precedentemente citadas.- En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- Expuestas estas consideraciones, prosigo con el estudio de admisibilidad.- En cuanto al requisito de taxatividad objetiva, se observa que la resolución recurrida pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones queda confirmada la sentencia condenatoria dictada por el órgano de primera instancia.- Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el Abg. Rodney Ferreira por la defensa del Sr. C. G. -condenado-, quien claramente tiene interés jurídico en la impugnación y capacidad legal para hacerlo.- 2 Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los hech os, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los juec es, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: C.G.A. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN B..- En cuanto a las condiciones de plazo, lugar y forma, es importante destacar que aunque el escrito de casación fue presentado dentro del plazo establecido -el Abg. fue notificado el X de X de 20X e interpuso el recurso el X de X del mismo año. Sin embargo, cabe señalar que el escrito presentado no se encuentra debidamente fundado, esto se debe a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, Código Procesal Penal3- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- La Defensa no ha expuesto de manera clara sus agravios; pues reciente el rechazo de la Cámara de Apelaciones alegando, nada más que el fallo es infundado; en ese sentido, si bien expresa que los miembros de Alzada no admitieron ni atendieron los reclamos deducidos en el recurso de apelación especial, el recurrente no explica los mismos de manera fundada, a los efectos de verificar si efectivamente el órgano jurisdiccional incurrió en una incongruencia omisiva. Por otra parte se observa que el impugnante se agravia principalmente por cuestiones suscitadas dentro del fallo del Tribunal de Sentencia.- Cabe resaltar que el simple hecho de manifestar que la resolución es infundada, de ninguna manera puede considerarse como causal para la procedencia del recurso, cuando los reclamos no están expresados de la manera expuesta. En ese sentido, el recurrente cita de manera genérica los agravios que no fueron objeto de consideración; por tanto, esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por la Alzada por encontrarse el recurso infundado.- Esta Sala Penal, ya ha establecido que para la admisibilidad del recurso casacional, los agravios deban contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifica los defectos de que adolece el fallo de Alzada, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que se halla viciado el fallo impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal existencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. Por ello, no basta el quantum discursivo, sino la calidad de razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las conclusiones en las que se funda el decisorio impugnado.- En conclusión, considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales exigidos en la ley para considerarlo como debidamente fundado, por lo que corresponde La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se e stima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestació n; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erró neamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyect ando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispo sitiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: C.G.A. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN B..- declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por así corresponder a estricto derecho. Es mi voto. - A su turno el ministro Luis María Benítez Riera, manifestó: Me adhiero al voto de la colega preopinante permitiéndome agregar cuanto sigue:.- El escrito de casación debe contener un análisis jurídico del fallo recurrido, que en este caso es el Acuerdo y Sentencia del Tribunal de Apelaciones, donde deben señalarse de manera expresa los errores, las omisiones, las violaciones a los derechos y garantías establecidas en la Constitución Nacional y en las leyes, conforme lo establecido en el artículo 480 en concordancia con el 468 del C.P.P.- Además de ello, en lo que respecta al recurso de casación interpuesto por el Abg. Rodney Ferreira en defensa del Señor C. G., también concuerdo con la declaración de inadmisibilidad del mismo, por falta de fundamentación, pues tal y como lo señala la colega preopinante, no existe una fundamentación clara y precisa de sus agravios. Si bien el mismo sostiene sus agravios principalmente por lo desarrollado en el ámbito del Tribunal de Sentencia, no realiza un correcto análisis de lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones y los agravios que esto le causa, la simple mención de que, a su criterio, la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones es manifiestamente infundada no es suficiente para sustentar un recurso de casación. Por estas razones, tal y como lo adelantara líneas arriba, considero que corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso interpuesto. Es mi voto.- Por su parte el ministro Manuel Ramírez Candia, sostuvo: 1. Considero que corresponde declarar la ADMISIBILIDAD del recurso de casación planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, por los motivos que me permito exponer a continuación.- 2. En lo que respecta al análisis de la capacidad subjetiva para interponer el recurso, así como a la temporalidad de la presentación, me adhiero a lo expuesto por la Ministra preopinante.- 3. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.- Para conocer l validez de documento verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: C.G.A. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN B..- 4. En el presente caso, se interpone recurso de casación en contra de una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, cumpliéndose así con la primera alternativa del artículo mencionado.- 5. Además, de la lectura del escrito, se verifica la presentación cumple con el requisito de fundamentación, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 del C.P.P. Al desarrollar su agravio, el casacionista afirma que se agravió contra la Sentencia Definitiva porque el Tribunal de Sentencia, al momento de establecer la reprochabilidad de su defendido, no se basó en ningún dictamen psicológico ni psiquiátrico y, ante esto, el Tribunal de Apelaciones no dio respuesta sino que en una línea trató de desestimar su recurso sosteniendo que el mismo no se encontraba debidamente fundado, pero sin analizar lo expuesto, de lo que se concluye que estableció adecuadamente cuál fue el error en el que, a su criterio, incurrió tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de Apelación, y el agravio que esto le ocasiona, por lo tanto, considero que el presente recurso debe SER ADMITIDO. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Rodney Ferreira por la defensa del Sr. C. G. A. contra el Acuerdo y Sentencia N.° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Guairá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, notificar y registrar.- ara conocer Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CADEL ER Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) unción, 29 de octubre 25 con Nro. AvS: 549
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.