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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: JUAN ANGEL CRISTALDO OVIEDO S/ ESTAFA APROPIACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NO AUTÉNTICO" N° 4802/2015.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Gerardo Ortiz Rolón, por la defensa técnica del Sr. Juan Ángel Cristaldo Oviedo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 23 del 04 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP.- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de rec urrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que s e pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, se adelanta que la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible.- Se observa que el Acuerdo y Sentencia N° 23 del 04 de marzo de 2025, pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones, confirmó la Sentencia Definitiva N° 562 del 09 de agosto de 2024?, dictada por el órgano de primera instancia.- Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el Abg. Gerardo Ortiz Rolón, por la defensa técnica del Sr. Juan Ángel Cristaldo Oviedo; con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la legitimidad subjetiva.- Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por la recurrente, en relación al Recurso de Casación fue presentado dentro del plazo establecido y por el medio adecuado, cabe mencionar que el mismo carece de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, CPP4- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- Si bien el casacionista, expone los agravios planteados ante el Tribunal de Alzada, sosteniendo la inobservancia de los preceptos legales, en cuestiones de Orden Público, como ser la Prescripción Ordinaria o en su defecto, la extinción por la duración máxima del procedimiento y expresa:.... consideramos no ajustada a derecho lo resuelto por el Tribunal de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea n manifiestamente infundados" 2 Sentencia Definitiva N° 562 del 09 de agosto de 2024 que resolvió:... CONDENAR al acusado a la pen a privativa de libertad de dos años (02) y seis meses (06)..... (Sic).- ЗE1 condenado fue notificado el 01 de abril de 2025, y la defensa técnica interpuso el recurso el 15 de abril de 2025; por lo que, se encuentra dentro del plazo legal previsto.- 4 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestació n; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erró neamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyect ando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispo sitiva de la sentencia.- Para conocer la validez del cumel ifique ac
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: JUAN ANGEL CRISTALDO OVIEDO S/ ESTAFA APROPIACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NO AUTÉNTICO" N° 4802/2015.- Apelación, hemos realizado en Juicio Oral una Excepción prevista en el Art. 329 del C.P.P., inc. 2) porque no fue iniciada legalmente o porque existe un impedimento legal para proseguirla. A este agravio que fue planteado en Juicio Oral - siendo rechazado por el Tribunal de Sentencia y hemos planteado la Reposición con la reserva del Recurso de Apelación en Subsidio, con relación a este tópico el Tribunal de Apelación, consideramos insuficientes o falta de fundamentación del tribunal de apelación...(Sic); se advierte que el planteamiento de la línea recursiva, se encuentra falto de fundamentación e identificación determinada y precisa, en relación a la respuesta del Tribunal de Alzada en cuanto a los agravios expuestos, ya que, si bien menciona los agravios planteados por su parte; no expone o explica, en que consistió la respuesta dada por el Tribunal, a los efectos de posibilitar el análisis del fallo, y de la estructura lógica del fundamento esbozado por el tribunal de Alzada.- En todo el desarrollo del escrito recursivo, se observa una transcripción de preceptos legales y constitucionales, que se limitan a hacer referencia al precedente de la sentencia en cuestión, pero no realiza ninguna conexión al caso concreto.- Por otra parte, refiere el casacionista que con respecto al actuar del Tribunal de Apelación, no ha sido atendido nuestro agravio en el Vicio de la Sentencia recurrida, del simple cotejo y lectura el Tribunal de Sentencia ha realizado una especie de intento en el plano argumentativo, refiriéndose a la postura adoptada por los Tribunales de Apelación...(Sic); sin embargo, el recurrente cae en el mismo error reclamado, puesto que no ha expuesto específicamente la respuesta del Tribunal, que en su caso, considera, "errónea o insuficiente". En ese sentido, resulta necesario la exposición concreta y detallada de los agravios planteados, con la especificación de los que no fueron respondidos por el Tribunal, o que en su defecto, contengan una respuesta insuficiente o errada.- En virtud al carácter excepcional y extraordinario del Recurso de Casación, su admisibilidad requiere el cumplimiento de formalidades estrictas, como la obligación de señalar, puntualmente, los errores de interpretación o aplicación de la norma jurídica, y la demostración de la afectación de los derechos del recurrente; por lo que, no expresar y fundamentar los agravios, equivale a la presentación de un recurso meramente formal, sin contenido sustancial que justifique su revisión.- Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible ya que el casacionista, no tuvo en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso planteado es contra el acuerdo y sentencia dictado por el tribunal de alzada; por ello, requiere en primer lugar que, la recurrente demuestre los vicios en la aplicación del derecho que el mismo tiene, y del porque, corresponde su nulidad; muy por el contrario de lo realizado por el recurrente, cuyo argumento central, giró en torno al demérito de la Sentencia Definitiva, emitida Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
por el tribunal de mérito.- Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Apelaciones y, en consecuencia, ninguno de los cuestionamientos planteados pueden ser equiparados a una expresión de agravios y deben ser rechazados.- En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, manifiesta adherirse al voto de la Preopinante Ministra Prof. Dra. María Carolina Llanes, en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por falta de fundamentación. Es mi voto.- Por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia manifestó: 1. Considero que corresponde declarar la ADMISIBILIDAD del recurso de casación planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° 23 del 04 de marzo de 2025, con relación al agravio relacionado a la incorrecta declaración de extinción, por los motivos que me permito exponer a continuación.- 2. En lo que respecta al análisis de la capacidad subjetiva para interponer el recurso, así como a la temporalidad de la presentación, me adhiero a lo expuesto por la Ministra preopinante.- 3. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.- 4. En el presente caso, se interpone recurso de casación en contra de una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, cumpliendose así con la primera alternativa del artículo mencionado.- 5. Además, de la lectura del escrito, se verifica la presentación cumple con el requisito de fundamentación, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 del C.P.P. Al desarrollar su agravio, con relación a la incorrecta declaración de extinción por parte del Tribunal de Sentencia, estableció adecuadamente cuál fue el error en el que, a su criterio, incurrió tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de Apelación, y el agravio que esto le ocasiona, por lo tanto, considero que el presente recurso debe SER ADMITIDO con relación a ese agravio. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto firmando VVEE, todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Para conocer la validez del ocument erifique aqu
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: JUAN ANGEL CRISTALDO OVIEDO S/ ESTAFA APROPIACIÓN PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NO AUTENTICO" N° 4802/2015.- ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Gerardo Ortiz Rolón, por la defensa técnica del Sr. Juan Angel Cristaldo Oviedo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 23 del 04 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. CA DEL PAR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SOR DEL PRE (MINISTRO/A) SER DEL PRO Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 29 de octubre de 2025 con Nro. AyS: 547 D.
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