Contenido completo: 116375.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: V. G. R. S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando presentes en la sala de acuerdos los ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera у Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado a los efectos de resolver el recurso interpuesto por la Defensora Pública Nilsa Pérez Ávalos, por la defensa del Sr. V. G. R. en contra del Acuerdo y Sentencia N° X del X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capital.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes:- CUESTIONES: ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? En su caso ¿ resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'.- 'Art. 449, CPP. «Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir co rresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el r ecurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones r elativas al recurso de apelación de la sentencia... esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamen te infundados" Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
DEL PARAGUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: V. G. R. S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN.- En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores de derecho - in iudicando o in procedendo- y para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a las normativas citadas ut supra.- En ese sentido, se observa que la resolución recurrida es objetivamente impugnable -la Cámara de Apelaciones resolvió confirmar íntegramente la sentencia condenatoria, el recurso fue interpuesto por la Defensora Pública Abg. Nilsa Pérez Ávalos por la defensa del Sr. V, G, R, -impugnabilidad subjetiva- ante la secretaría de la Sala Penal en fecha X de X de 20X por el medio habilitado -tiempo, lugar y modo- invocando el inc. 3 del Art. 478 del Código Procesal Penal.- Con relación a la causal invocada, la normativa condiciona que el escrito casatorio vislumbre una correcta argumentación jurídica, explicando primeramente el agravio concreto, la cuestión que ha sido desatendida o mal respondida por el Tribunal de Apelaciones, y en el segundo caso, determinar lógica y jurídicamente el error, pues que no sustentarlo demostraría un mero desacuerdo con lo expuesto por el órgano revisor. Tal exigencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor.- En tal sentido, la recurrente señaló que: "... el tribunal de apelaciones omite expedirse sobre uno de los agravios de la defensa técnica, cual es la inobservancia del articulo 403 del CP, incurriendo en el vicio al que alude dicha normativa... " expresando además: "... el Ad quem ha declinado el adecuado ejercicio de su jurisdicción al resolver el recurso, siendo que por expresa disposición legal (artículo 456 del CPP) debe indefectiblemente considerar todos 2 La resolución fue notificada el 25 de marzo de 2025, por tanto el recurso fue presentado en tiempo y forma, es decir, dentro del plazo enmarcado en la normativa.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: V. G. R. S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN.- los agravios que siempre merecen una atención preferente e integral..." sin embargo el recurrente al momento de expresar este punto no alegó cuales fueron sus derechos procesales vulnerados ni porqué considera que la resolución es infundada, más bien se verifica un desacuerdo con el Tribunal de Apelaciones respecto a la forma en la que éste confirmó la resolución recurrida.- De la lectura del escrito presentado se verifica que el mismo no se encuentra debidamente fundado. Esto se debe a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, Código Procesal Penal3- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada, la defensa no ofrece una explicación clara ni detallada de las supuestas deficiencias en la fundamentación de la sentencia recurrida. No se mencionan específicamente los puntos o argumentos planteados en la apelación especial que no fueron abordados o se consideran inconsistentes en la sentencia. Además, no se proporcionan ejemplos concretos que respalden la afirmación de falta de fundamentación, su agravio no va dirigido contra la resolución de alzada sino contra lo ya debitado en el juicio oral y público además no se proporciona una explicación suficiente que establezca de manera clara en qué forma la resolución del Tribunal de alzada dictó una resolución no ajustada a derecho. - En conclusión, conforme a la breve síntesis realizada, considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales exigidos en la ley para considerarlo como debidamente fundado, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por así corresponder a estricto derecho. Es mi voto. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, manifiesta adherirse al voto de la Ministra Prof. Dra. CAROLINA LLANES, en el sentido de declarar inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: me adhiero al voto de la Ministra preopinante en el sentido de declarar inadmisible al recurso de casación presentado, con la siguiente aclaración: 1. Respecto al objeto de casación, considero que se cumple en los términos del Art. 477 del CPP, en su primera alternativa, en atención a que la recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia del Tribunal de Apelaciones, ya que el citado precepto legal establece que, basta que el recurso de casación se interponga contra una sentencia, a 3 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestació n; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erró neamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyect ando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispo sitiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: V. G. R. S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN.- diferencia de los interlocutorios dictados por el órgano revisor, que para ser recurribles en casación, deben además poner fin al procedimiento.- 2. En relación al requisito de fundamentabilidad, la recurrente, al invocar el motivo de la casación previsto en el Art. 478 numeral 3) del C.P.P., debe demostrar la errónea aplicación del derecho en la resolución impugnada, es decir, los defectos de fundamentación que causan un agravio concreto a su parte, extremo no cumplido en el recurso presentado. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL,- RESUELVE: 1. DECLARAR inadmisible el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la Defensora Pública Abg. Nilsa Pérez Ávalos por la defensa del Sr. V. G. R., contra el Acuerdo y Sentencia N° X del X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de la segunda sala de la Capital.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SABEL RED Firmado digitalmente oor: MARIA CAROLINA LANES OCAMPO (MINISTRO/A) SES DEL PED Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por VANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 29 de octubre de 2025 con Nro. AvS: 548 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.