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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: DELFOR ANIBAL PORTILLO RECALDE Y OTROS S/ VIOLACION DE LA LEY 4036/ 10 PORTACIÓN Y TENENCIA DE ARMAS Y OTROS" N° 4030/2019.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos la ministra y los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado a fin de resolver la procedencia de la aclaratoria planteada por el Abog. Néstor Candia por la defensa del procesado Dionisio Caballero Aquino, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 180 D de fecha 19 de junio de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear la siguiente:- CUESTIÓN: ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? - A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: el Abg. Néstor Candia por la defensa del procesado Dionisio Caballero Aquino, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 180 D de fecha 19 de junio de 2024, dictado por esta Sala Penal.- En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abog. Abog. Rodrigo Huespe Martinez en representación de la defensa técnica del acusado Dionisio Caballero Aquino, contra el Acuerdo y Sentencia N° 49 de fecha 09 de Octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución...." En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las negritas son nuestras).- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- En este orden de ideas, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51).- Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado. En cuanto al plazo, la resolución fue notificada el 19 de junio de 2024 y la aclaratoria fue presentada el 22 de junio del mismo año -dentro de los tres días- sin embargo, en el caso que nos ocupa, no se advierte que en esta instancia se haya incurrido en error alguno, más bien el peticionante pretende que su recurso sea nuevamente estudiado, en la resolución recurrida claramente se observa la fundamentación y lo resuelto en el caso concreto, razón por la cual, corresponde no hacer lugar al pedido de aclaratoria planteado, por su notoria improcedencia. - Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada, atendiendo a su notoria improcedencia.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: Adhiero mi voto al de la Ministra María Carolina Llanes por los mismos fundamentos.- A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por el Abog. Néstor Candia por la defensa del procesado Dionisio Caballero Aquino, contra el Acuerdo y Sentencia N° 180 D de fecha 19 de junio de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2.- ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer lf validez de vertique anto. CA DELPA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CA DEL PRE (MINISTRO/A) CADEL PAN Firmado digitalmente CANDIA (MINISTRO/A) sunción, 29 de octubre d 025 con Nro. AvS: 541 [
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