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Causa: "C. R. P. P. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" - N° XX- 20x.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Andrea Escobar, por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del A.l. N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central y; CONSIDERANDO 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 del CPP.- 2. La recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió REVOCAR en todas sus partes el A.I. N° X de X de X de 20X dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia Penal conformado por los Jueces Abg. Liz María Ramírez, Abg. Leticia Frachi y Abg. Javier Sapena Bibolini.- 3.A su vez, el fallo de primera instancia resolvió SOBRESEER DEFINITIVAMENTE al señor C. R. P. P..- 4. La resolución objeto de recurso ha sido notificada a la Abg. Gessy Ruiz Diaz en fecha X de X de 20X y el recurso ha sido presentado en fecha X de X del 20X, es decir, al décimo día de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- Para conocer la
5. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que la recurrente interpuso el recurso en representación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP. - 6. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al revocar el Sobreseimiento Definitivo otorgado por el Tribunal Colegiado de Sentencia Penal, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Andrea Escobar, por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del A.I. N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GA DEL FAR Firmado digitalmente por: LUI MARIA BENITEZ RIER (MINISTRO/A) Asunción, 29 A 1.747 de 2025 con Nro.
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